PROYECTO DE TP
Expediente 4708-D-2016
Sumario: TRAMITES URGENTES O PREFERENCIALES. PROHIBICION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEL COBRO DE ARANCELES, RECARGOS O CANONES ESPECIALES PARA SU REALIZACION.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Establecese para toda la administración pública del Estado Nacional, organismos descentralizados y entes autárquicos, la prohibición de exigir el pago de cualquier tipo de arancel, el recargo del mismo o cánones especiales para la realización de trámites urgentes o preferenciales.
Artículo 2°: En los casos en que las circunstancias o la urgencia lo ameriten, y a criterio de cada organismo, éstos podrán implementar mecanismos de urgencia o preferencia, justificándolo en función de las mismas, sin que esto implique costo económico adicional para el solicitante.
Artículo 3°: Se invita a las provincias y municipios a adherir a la presente norma.
Artículo 4°: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe una práctica habitual en los distintos organismos de la administración del estado nacional, y en distintos entes y organismos descentralizados, la figura de “trámites urgentes” o preferenciales que implica un pago adicional al establecido para la obtención de certificaciones y/o solicitud de gestiones propias de cada organismo.
Esta costumbre, ampliamente difundida en todos los ámbitos de la administración pública, constituye de por sí una vulneración de los derechos de las personas, físicas o jurídicas, que deben abonar un extra por la obtención de un trámite en tiempo razonable.
En contrapartida, son las personas con menores recursos económicos las más perjudicadas por no poder afrontar dicho gasto por encima de lo establecido, constituyendo ello una clara e injusta discriminación.
En casos de situaciones particulares que ameriten una rápida respuesta por cuanto la demora acarrearía problemas insalvables, la autoridad competente podrá habilitar los medios para el cumplimiento de dicha demanda sin que ello implique costo extra para el recurrente.
En todos los casos estas excepciones o preferencias deberán estar fundamentadas y debidamente justificadas para su atención y no ser una prerrogativa de cualquier tipo.
De ser así estos trámites solo serían un privilegio del que puede pagar en detrimento del que debe, indefectiblemente esperar los ya de por sí largos plazos de la administración pública.
Sostenemos la utilidad y necesidad de contar con este tipo de trámites, pero dentro de un marco de absoluta igualdad de oportunidades sin que esto atente con el normal funcionamiento de las distintas organizaciones del estado.
Como conocemos que estas prácticas no solamente se limitan al ámbito del estado nacional, es que solicitamos a las administraciones provinciales y municipales a adherir a esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |