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PROYECTO DE TP


Expediente 4701-D-2017
Sumario: EDUCACION EMOCIONAL. REGIMEN.
Fecha: 06/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EDUCACION EMOCIONAL
ARTÍCULO 1º: FINES Y OBJETIVOS: Desarrollar, mediante la enseñanza formal, cada una de las habilidades emocionales –conocimiento de uno mismo, autorregulación emocional, motivación o aprovechamiento productivo de las emociones, empatía y habilidades sociales- como las habilidades para elegir en cada niña y niño y tutores/as –docentes y padres- mediante la Educación Emocional, con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 2º: A los fines de esta ley se entiende por:
1) Educación Emocional: “El proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas”.
2) Promoción de la Educación Emocional: “Implementación de un enfoque de corte salutógeno-educativo de dinamización de recursos y habilidades emocionales, sociales y actitudinales en el marco de una política de promoción de la salud para el sano desarrollo personal y cumplimiento de un proyecto de vida”.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de hacer efectivo lo dispuesto por el Artículo 1º, debe realizarse una capacitación docente en relación a los contenidos de Educación Emocional, respecto de sus cuatro pilares:
1. Educación Emocional de Niñas y Niños.
2. Escuela para Padres de Educación Emocional.
3. Educación Emocional para el Manejo de las Emociones en los Educadores.
4. Educación Emocional en la Relaciones Interpersonales e Institucionales.
ARTÍCULO 4º: Inclúyase en las enseñanzas de la Educación Inicial los contenidos de Educación Emocional y su práctica transversalizada a demás contenidos.
ARTÍCULO 5º: Inclúyase en la currícula educativa las prácticas de Educación Emocional en forma transversal a cada contenido curricular. Asimismo, inclúyase la asignatura titulada Educación Emocional como contenido obligatorio constituyente de una unidad pedagógica en la Educación Primaria, Especial, Secundaria, Superior, Permanente de Jóvenes y Adultos, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria.
ARTÍCULO 6º: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Provincia.
ARTÍCULO 7º: La ejecución de la presente ley salvaguardara en toda instancia la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías, con eje recto para la interpretación de la CIDN, Ley 23.849.
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación debe determinar expresamente para cada situación jurisdiccional las vías concretas de introducción y promoción de la Educación Emocional en todos los establecimientos del sistema Educativo, en espacios institucionales de la Salud Pública y de Desarrollo Humano y Promoción Social.
ARTÍCULO 9º: La autoridad de aplicación de la Educación Emocional debe constituir una COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL. Esta deberá conformarse por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos, experiencia y/o autoría sobre dicha temática.
ARTÍCULO 10º: Son función de la COMISIÓN TÉCNICA MULTIDISCIPLINARIA DE EDUCACIÓN EMOCIONAL:
1) Realizar la capacitación y actualización especializada de los educadores, trabajadores sociales, docentes, psicólogos y demás operadores comunitarios.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, en su artículo 20 promueve una educación integral y establece como objetivo de la educación “promover el aprendizaje y desarrollo de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad…”. Asimismo esta ley estima esencial “promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as”, así como recepta la importancia de la educación integral, en tanto hace hincapié en el esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
Siguiendo con estos postulados el siguiente proyecto de ley busca desarrollar, a través de la enseñanza formal, las habilidades emocionales de la población, con el fin de que cada individuo pueda desarrollarse plenamente y alcanzar una mejor calidad de vida.
El sustento normativo del derecho a la educación emocional se desprende de la Ley.
La inteligencia emocional agrupa al conjunto de habilidades psicológicas que permiten apreciar y expresar de manera equilibrada nuestras propias emociones, entender las de los demás, y utilizar esta información para guiar nuestra forma de pensar y nuestro comportamiento. Ahora bien, para alcanzar dicha inteligencia, es precisa una previa educación emocional, entendiendo por esta el “proceso de enseñanza de las habilidades emocionales mediante el acompañamiento y apuntalamiento de la persona en el ejercicio y perfeccionamiento de las mismas”.
La OMS (Organización Mundial de la Salud) propone el desarrollo de las “Habilidades para la vida” en 1986. En 1993 elabora un nuevo documento centrado en la Educación (Life Skills Education in School) en el cual define dichas habilidades como “capacidades para adoptar un comportamiento adaptativo y positivo que permita a los individuos abordar con eficacia las exigencias y desafíos de la vida cotidiana”.
El impacto de la inteligencia emocional en la vida de las personas ya fue empíricamente comprobado en Estados Unidos. Se demostró que el éxito obtenido en la vida de las personas es debido, en un 70-80%, a las habilidades emocionales.
Es importante mencionar que en Argentina en el mes de noviembre del 2016 se aprobó por unanimidad la Ley de Educación Emocional en la provincia de Corrientes, convirtiéndose en el primer lugar del mundo en tener una legislación al respecto, asegurando que toda la comunidad educativa tenga un espacio para desarrollar la Inteligencia Emocional en forma sistémica, sustentable y con un fundamento científico.
Considerando esta información, es menester fomentar una educación que estimule y desarrolle la salud emocional y satisfacción personal, la resiliencia, la tolerancia a la frustración y automotivación, entre otras habilidades emocionales.
Para lograr planear una estrategia educativa e implementarla de modo eficiente, es preciso un esfuerzo conjunto y un compromiso sostenido en el tiempo de los distintos actores sociales necesarios a tal fin.
Por los argumentos expuestos, es que solicito a mis pares de este Honorable Cuerpo, acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)