PROYECTO DE TP
Expediente 4699-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE HONORARIOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, MEDICA Y PARAMEDICA Y GASTOS EN MEDICAMENTOS.
Fecha: 04/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese como apartado g) al Artículo 81 inciso h) de la Ley N°20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el siguiente texto:
ARTÍCULO 81: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
h) Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
“g) los gastos en medicamentos.”
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir una nueva deducción en el impuesto a las ganancias.
La modificación propuesta a la ley, responde a la necesidad de establecer como deducción los gastos que se realizan en medicamentos, atento a que si bien las obras sociales y medicina prepaga cubren un porcentaje de los mismos, las erogaciones que puede hacer una familia en medicamentos son cada vez más elevados y constituyen gastos que no pueden ser obviados, atento a las implicancias en la salud que ello conllevaría.
El hecho de estimular la solicitud de factura y su emisión redunda en beneficio de controlar la facturación e incrementar la recaudación fiscal.
Asimismo, es una ayuda a aquellos trabajadores que tributan el impuesto y por razones de enfermedad ya sea crónica o estacionales, propias o de algún familiar deben realizar erogaciones que muchas veces se llevan buena parte del salario.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ISA, EVITA NELIDA | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |