PROYECTO DE TP
Expediente 4684-D-2016
Sumario: PROGRAMA "TUBI - TU PROVINCIA EN BICICLETA". CREACION.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
“TUBI – TU PROVINCIA EN BICICLETA”
CAPITULO I. OBJETO – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Créase el Programa “TUBI – Tu Provincia en Bicicleta” el que tendrá como objetivo incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte en alumnos de los distintos niveles educativos de todas las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedará establecida en él Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Educación y Deportes y el Ministerio de Producción, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
CAPITULO II. BENEFICIARIOS. ESCUELAS, INSTITUTOS DE FORMACION SUPERIOR Y UNIVERSIDADES
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS. El Poder Ejecutivo de la Nación, implementará la entrega de bicicletas y cascos a los alumnos del primer año del nivel secundario de los distintos establecimientos educativos públicos y privados, y a los alumnos que sean considerados regulares al inicio del segundo semestre del primer año de los Institutos de Formación Superior y Universidades ubicadas en el territorio de la Nación, de conformidad a los parámetros que se establezcan en la reglamentación. Los beneficiarios recién se constituirán en propietarios, con todos los derechos que ello implica, al momento de finalizar el ciclo secundario, de formación superior o universitario en su caso, de acuerdo a las formas, procedimientos y requisitos establecidos en la presenten ley y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 4º.- UNIDADES EJECUTORAS DESCENTRALIZADAS. La Autoridad de Aplicación, será la responsable de formar unidades ejecutoras conjuntamente con los Poderes Ejecutivos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de coordinar la asignación cupos de bicicletas y cascos y los mecanismos de logística y distribución entre las escuelas, Institutos de Educación Superior y Universidades.
Las Unidades Ejecutoras Descentralizadas, crearán un Registro Informatizado de Tenedores de Bicicletas, en que se asentarán los tenedores de las bicicletas que sean entregadas en las Escuelas, Institutos de Formación Superior y Universidades. El mencionado registro, podrá ser auditado en forma permanente por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO III. PROMOCION DE LA INDUSTRIA DE LA BICICLETA - NACIONAL Y FEDERAL
ARTÍCULO 5º.- REGISTRO DE PROVEEDORES. A los fines de la adquisición de bicicletas y cascos, la Autoridad de Aplicación confeccionará un Registro de Proveedores, el cual estará integrado por todas aquellas personas físicas o jurídicas fabricantes de bicicletas y cascos, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional, y que sean consideradas como micro y pequeñas empresas, conforme lo estipule la reglamentación de la presente.
El presente registro incluye a los establecimientos industriales ya existentes, como los a crearse.
ARTÍCULO 6º. CRITERIO FEDERAL. A efectos de la adjudicación de bicicletas y cascos a las distintas jurisdicciones, se priorizará la compra a fabricantes que tengan su sede de fabricación en la respectiva jurisdicción.
CAPITULO IV. CICLOVIAS. COMPROMISO DE LAS PROVINCIAS Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 7º. CONVENIOS. Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir Convenios con los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de adjudicación de bicicletas y cascos, como así también para construcción o la ampliación de ciclovías ya existentes, entendiéndose por tales lo definido en el artículo 8º de la presente ley.
ARTICULO 8º. CICLOVIAS. DEFINICION. Entiéndase por ciclovías a carriles exclusivos de circulación de bicicletas que puedan construirse en las márgenes de rutas, avenidas o calles, con diferentes características, las cuales podrán variar conforme cada convenio que se suscriba, con el objetivo de brindar seguridad y confort al ciclista, pero también al peatón y automovilista.
ARTICULO 9º. SEGUIMIENTO. Como requisito para la asignación y entrega de bicicleta y cascos, la Autoridad de Aplicación deberá controlar periódicamente, conforme los criterios que se establezcan en la reglamentación, la construcción de ciclovías por cada uno de los convenios que haya suscripto con los Poderes Ejecutivos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO V. FINANCIAMIENTO DEL PLAN “TUBI – TU PROVINCIA EN BICICLETA”
ARTÍCULO 10º. BICICLETAS Y CASCOS: El financiamiento para la compra de bicicletas y cascos del programa estará a cargo del Presupuesto Nacional.
ARTICULO 11º. CICLOVIAS. El financiamiento para la construcción de nuevas ciclovías, como así para la ampliación de las ciclovías ya existentes, estará a cargo de los respectivos Presupuestos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas últimas también asumirán el costo de la logística y distribución de bicicletas y cascos en sus respectivas jurisdicciones.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12º.- EDUCACION Y USO DE LA BICICLETA. La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación a los planes de estudio de los niveles primario, secundario, superior y universitario, del desarrollo de contenidos que incentiven el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable, mediante prácticas para combatir el sedentarismo y la incorporación de hábitos saludables en todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 13º.- CONVENIOS. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y a suscribir los convenios pertinentes con el Gobierno Nacional.-
ARTÍCULO 14º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional en acuerdo con la Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro del término de NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-
ARTÍCULO 15º.- DE FORMA. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La bicicleta es un medio de transporte no contaminante, libre de ruidos y que contribuye a generar en la población, hábitos saludables de vida.
Según la Organización Mundial de la Salud, la inactividad física ocupa el cuarto lugar entre los principales factores de riesgo de mortalidad a nivel mundial. Aproximadamente 3.2 millones de personas mueren cada año debido a inactividad física, que es además uno de los principales factores de riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, cáncer y diabetes.
El uso de la bicicleta fortalece el corazón, reduce los índices de colesterol, los vasos sanguíneos se conservan flexibles, si se usa regularmente, puede disminuir un 50% los ataques cardiacos, entre otros.
En los últimos años, la incorporación de la bicicleta como medio de transporte, se ha convertido en una tendencia. Según el Banco Interamericano de Desarrollo el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano está creciendo significativamente y está ayudando a mejorar la movilidad, la equidad y el acceso a oportunidades socioeconómicas. El ciclismo urbano es una opción de movilidad con alto potencial para reducir algunos de los problemas de nuestras ciudades: la congestión de tráfico, la mala calidad del aire y las emisiones de gases que contribuyen al cambio climático. La bicicleta como opción de transporte contribuye al desarrollo y a la competitividad de las ciudades.
Este plan, tiene como objetivo el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, el cuidado del medio ambiente, e indirectamente involucra a la educación, la salud y la economía de la familia mediante la creación de fuentes de trabajo.
Mediante la práctica de deportes al aire libre, el establecimiento de estilos de vida saludables, se otorgan amplios beneficios hacia a salud física y psíquica, fomentando la autonomía e integración social en todos sus niveles, el desarrollo económico de la actividad, generando un cambio hacia una sociedad más sustentable e inclusiva.
Adicionalmente, este plan, incentiva a los alumnos a que estudien, sabiendo que la propiedad de la bicicleta se transformará en un premio a la voluntad y al esfuerzo.
Se propone además, la construcción de ciclovías, las cuales son sitios seguros para transitar, caminos que constituyen circuitos turísticos y urbanos para recorrer pedaleando.
También se promueve el desarrollo de la Industria nacional y federal en materia de fabricación de bicicletas y cascos, contribuyendo a la generación de nuevos puestos de trabajo.
Como antecedente exitoso, en la Provincia de San Luis, mediante la Ley Nº VIII-0845-2013 y ampliatoria Ley Nº VIII-0893-2014, se puso en funcionamiento el Plan TUBI, “San Luis, Mi Provincia en Bicicleta” como Política de Estado, culminando con la entrega de 44.500 bicicletas en 4 años, a alumnos de las escuelas secundarias, institutos de formación Superior y universidades.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares, que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | AVANZAR SAN LUIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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