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PROYECTO DE TP


Expediente 4681-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO LEY 25065: MODIFICACION DEL ARTICULO 15 SOBRE COMISIONES DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISIONES SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 15 de la ley 25.065, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de débito y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos o comisiones, por todo concepto, superiores al UNO POR CIENTO (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles”.
ARTÍCULO 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto limitar la facultad de las entidades bancarias para establecer comisiones que deben abonar los comercios por cada venta perfeccionada a través del sistema de tarjetas de crédito o débito.
Cabe destacar que las entidades bancarias ya cobran a los comercios comisiones por el mantenimiento de las cuentas que obligatoriamente deben abrir (además de comisión de saldo deudor, intereses de sobre giro cuando los hay, seguros de vida, ajuste de intereses, comisión por chequeras, comisión por uso de cajero no propio, entre muchos otros), lo que torna excesivamente oneroso el sistema, en desmedro de los comerciantes y, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.
Por otro lado, las comisiones aplicadas actualmente por las entidades bancarias son sustancialmente mayores que las existentes en otros países de la región. Por caso, en Perú se paga una comisión por venta con tarjeta de crédito del 1,5% y en Brasil 1,3%. Por otra parte, en España e Italia, tal comisión asciende apenas al 1%.
Por todo ello, resulta aconsejable modificar el tope establecido por el art. 15 de la ley 25.065, reduciendo a la tercera parte la comisión máxima a percibir por las entidades bancarias por ventas realizadas por comercios que utilizan tarjetas de débito y/o crédito emitidas por aquellas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALBO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMA (A SUS ANTECEDENTES)