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PROYECTO DE TP


Expediente 4655-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACIONES, SOBRE LICENCIA POR EMBARAZO, NACIMIENTO Y ADOPCION.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE LICENCIAS POR EMBARAZO, NACIMIENTO Y ADOPCIÓN
Artículo 1º. - Sustitúyese el inciso a) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 con sus modificatorias, por el siguiente:
"a) Por nacimiento de hijo/a u otorgamiento de guarda con fines de adopción, cuando el trabajador o trabajadora no haga uso de las licencias previstas en el artículo 177 ter, veinte (20) días corridos".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 177 de la LCT (t.o.) por el siguiente texto:
“Art. 177: Queda prohibido el trabajo de las mujeres dentro de treinta (30) días antes del parto hasta setenta (70) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino, también se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los cien (100) días.
En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en treinta (30) días por cada hijo a partir del segundo, inclusive.
Aun cuando el/la hijo/a naciera sin vida o la perdiese durante los diez (10) días posteriores a la fecha del parto, la trabajadora tendrá derecho a la licencia en toda la extensión.
La trabajadora gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora de los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Asimismo, la trabajadora gozará del derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido.
La interesada deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.
Artículo 3º. - Incorpórase como artículo 177 bis a la LCT (t.o.) el siguiente texto:
"Art.177 bis: La mujer trabajadora adoptante queda asimilada al régimen de licencias establecido en el artículo anterior y gozará de todos los derechos y garantías allí reconocidos. La pretensa adoptante deberá comunicar fehacientemente a su empleador el otorgamiento de la guarda con fines de adopción, debiendo acreditar posteriormente el dictado de la sentencia respectiva, a los efectos del goce de la licencia de cien (100) días señalados precedentemente.
El uso de esta licencia cancela el derecho al goce de la prevista en el artículo 177 ter.”
Artículo 4º. - Incorpórase como artículo 177 ter a la LCT (t.o.) el siguiente texto:
"Artículo 177 ter: Derechos del progenitor o adoptante. Los/as progenitores/as o adoptantes tendrán derecho al goce de una licencia de veinte (20) días corridos después del nacimiento de su hijo/a, o del otorgamiento de guarda con fines de adopción a favor del/la pretenso/a adoptante. En un plazo no mayor a tres (3) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la sanción de la presente ley, la licencia de este párrafo se incrementará a cuarenta (40) días corridos y, en un plazo no mayor a seis (6) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la sanción de la presente ley, la licencia de este párrafo se incrementará a sesenta (60) días corridos.
En los supuestos de parto o adopción múltiples, el plazo del párrafo anterior se incrementará en diez (10) días corridos por cada hijo/a, a partir del segundo/a inclusive.
Durante los períodos de licencia previstos en este artículo, el/la trabajador/a no devengará remuneración de su empleador y, en sustitución de ella, percibirá del sistema de seguridad social una asignación cuyo monto será igual al del salario que corresponda al período de licencia.
Asimismo, el/la trabajador/a gozará del derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido.
El/la interesado/a deberá comunicar al empleador la presunta fecha de parto, o el otorgamiento de guarda con fines de adopción.
Artículo 5º. – Modifícase el artículo 178 de la LCT (t.o.) por el siguiente texto:
“Art. 178. —Despido por causa del embarazo o adopción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de informar dichas circunstancias. Idéntica presunción, bajo las mismas circunstancias y con iguales efectos operará respecto del otro progenitor, siempre y cuando el/la trabajador/a haya cumplido con el deber de informar.
En el caso de las personas adoptantes, el plazo será de siete y medio (7 y 1/2) meses y se computará a partir de la comunicación del otorgamiento de guarda con fines de adopción a favor del/la pretenso/a adoptante.
En todos estos casos el despido dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 6º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como antecedente el proyecto de mi autoría 345-D-14, una reproducción del proyecto 6471-D-12, oportunamente acompañado por las firmas de las diputadas Virginia Linares y Victoria Donda Pérez.
Por primera vez en el período ordinario 1999 presenté este proyecto de ley para la consideración de esta H. Cámara de Diputados. En acuerdo con otros colegas, hemos ido adaptando y modificando la redacción de esta iniciativa, lo que implicó la construcción de consensos sobre temas tan sencillos como relevantes y que a lo largo de tantos años -y cambios de gobierno- no hemos logrado la aprobación de esta propuesta tendiente al reconocimiento de los derechos de trabajadoras y trabajadores y de sus hijos e hijas en tiempos de crianza, atendiendo las particularidades que cada cual tiene en atención a diferentes circunstancias.
El proyecto apunta a brindar a niños y niñas la atención adecuada durante su primera infancia, y garantiza a progenitores y adoptantes su derecho a asumir un papel protagónico en un tiempo que parece casi reservado de manera exclusiva a la madre. Al mismo tiempo, es necesario atender las situaciones de trato discriminatorio que sufren muchas mujeres en la competencia por ingresar, permanecer o ascender en un puesto de trabajo.
Nuestra normativa considera que la responsabilidad de atenciones y cuidados familiares es de exclusiva competencia de las mujeres: entre los empleadores existe la percepción de que emplear mujeres significará un costo laboral mayor, justamente porque las mujeres gozan de un régimen de licencias muy diferenciado al de los varones. Por ello es necesario establecer medidas de acción positivas encaminadas a crear un equilibrio entre la vida laboral, familiar y reproductiva.
Los nuevos paradigmas en materia de derechos laborales conciben que las responsabilidades familiares deben ser compartidas porque, además de promover la equidad de género, un trato más igualitario entre varones y mujeres al interior de los hogares, así como en el ámbito laboral, también se destaca la importancia que tiene en la crianza de niños y niñas. Así lo establecen los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que previenen, evitan y condenan el tratamiento discriminatorio, protegen la maternidad y promueven responsabilidades familiares compartidas –como ser el Convenio 156 de la OIT-.
Este proyecto se propone mejorar nuestra legislación laboral mediante la ampliación de los derechos de las mujeres trabajadoras embarazadas, el reconocimiento de derechos de progenitores y adoptantes, así como el reconocimiento del interés superior de niños y niñas, la adecuación de nuestra normativa relativa a matrimonio igualitario, fertilización asistida y a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello implica cuestionar la heteronormatividad dominante en las relaciones sociales y dar respuesta a la conformación de nuevas y distintas formas de familia.
En el reconocimiento de derechos, proponemos avanzar en el régimen de licencias por adopción, igualándolo al régimen de licencias por nacimiento. Además se prevé adicionar días de licencia para casos de parto o adopción múltiple, siguiendo tendencias modernas que indican que, ante tratamientos de fertilidad, aumentan las posibilidades de tener embarazos múltiples, situación que debe ser atendida con una licencia de tipo extraordinaria.
Por las razones expuestas, y las que serán incorporadas durante el debate, solicitamos de nuestros colegas, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA