PROYECTO DE TP
Expediente 4651-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA CON EL FIN DE CONCESIONAR EL USO DE TIERRAS DEL EJERCITO ARGENTINO PARA EL CULTIVO DE MAIZ Y SOJA.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio a la Jefatura de Gabinete de Ministros y otras áreas de gobierno que corresponda, para que informe sobre diversas cuestiones vinculadas al llamado a licitación pública con el fin de concesionar el uso de tierras del Ejército Argentino para el cultivo de maíz y soja, y principalmente sobre los siguientes puntos:
1) Los motivos de la decisión de discontinuar el convenio que el MINISTERIO DE DEFENSA de la Nación, mantuviera con el INTEA – INTA, a efectos de explotar los inmuebles de uso agrícola de dominio del Estado Nacional – Fuerzas Armadas en forma directa; y los consecuentes llamados a licitación pública para la presentación de ofertas de privados para la explotación a través de una concesión de uso de unas diez mil (10.000) hectáreas para el cultivo de maíz y soja, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
• LICITACION PUBLICA Nº 1/16 Objeto: Concesión de Uso de 26 lotes rurales ubicados en el Establecimiento General Paz, Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba, destinados a cultivo de soja, para la Campaña Agrícola 2016/ 2017.
• LICITACION PUBLICA Nº 2/16 Objeto: Concesión de Uso de 28 lotes rurales ubicados en el Establecimiento General Paz, Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba, destinados a cultivo de Maíz, para la Campaña Agrícola 2016/ 2017
En tal sentido se solicita facilitar la información que a continuación se detalla.
Sobre el estado de base, previo a las licitaciones:
2) Informe sobre las actividades realizadas y resultados del convenio celebrado el 13 de julio de 2013, entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (con participación de INTEA) en orden a la explotación de los inmuebles de uso agrícola de las Fuerzas Armadas. Como por ejemplo: Cantidad de hectáreas, cultivos, actividad pecuaria, resultado económico; y en particular, si INTEA ha presentado en tiempo y forma los balances de la actividad comercial en los campos de las Fuerzas Armadas, así como el desempeño de la Unidad de Coordinación de Producciones Agropecuarias (UCOPA).
3) Si se ha realizado alguna Auditoría sobre el estado de la producción de los campos de las Fuerzas Armadas a partir de diciembre de 2015, (tipo de explotación, forma de la misma, resultados, historial de cultivos, etc.); y en caso afirmativo, si se ha detectado alguna anormalidad pasible de ser investigada en sede administrativa o judicial.
4) Explique las motivaciones del cambio en la operatoria de la explotación agrícola de los inmuebles de las FFAA, siendo el INTA la institución de transferencia de tecnología agropecuaria más antigua y reputada de la Nación.
5) Remita copia del instrumento mediante el cual se concretara la rescisión del convenio.
6) Informe como se está cumpliendo al presente – antes de la concesión de uso que se prevé llevar a cabo con las licitaciones citadas- con la Ley Nº 14147 de abastecimiento de las Fuerzas Armadas.
Sobre la nueva modalidad de explotación que plantean las licitaciones y el contenido de los pliegos licitatorios.
7) Si la concesión de uso agrícola por ciclo, tal como está prevista en las licitaciones, cumple con el objetivo de “propender al abastecimiento autónomo de la institución – en el caso, Ejercito- y de sus cuadros” (art. 1° Ley 14.147)
8) Si en forma previa a la puesta en marcha de las licitaciones se contó con el informe que prevé el art. 3° de la ley 23.985 (inmuebles que tengan asignados en uso las Fuerzas Armadas que resulten innecesarios o prescindibles para el servicio, y la sugerencia de la forma de su gestión futura (venta, permuta, locación, concesión de uso u otra forma aplicable de contratación) . En caso afirmativo, remita copias de las consultas y sus respuestas.
9) Como se integra la comisión de evaluación de las ofertas; por qué un plazo tan exiguo (5 días) para la emisión del dictamen, el que aparece claramente como no vinculante, quedando la decisión de adjudicación al solo criterio de la AABE. En este marco: ¿cual es el rol del Ministerio de Defensa/FFAA en el otorgamiento de las concesiones?
10) Como se determinó la base del canon a ofertar, que es meramente económico – mejor oferta sobre la base- y la forma de pago (seis cuotas mensuales), cuando en el mercado de arriendo de campos prima la forma de pago adelantado del canon completo.
11) Sobre los lotes contenidos en cada licitación (28 y 24, respectivamente): ¿Hay algún límite a la cantidad de lotes a ofertar? ¿Se permite que un solo oferente se adjudique la totalidad de cada licitación (o las dos)? ¿Hay algún mecanismo que permita la participación de eventuales oferentes locales, pequeños o medianos?
12) Aclare si el único criterio para la adjudicación resulta la mejor oferta económica, o si se consideran otros criterios como antecedentes idóneos comprobables en la producción de soja y maíz bajo contratos de arrendamiento. En su caso, indique cómo se evalúan.
13) Detalle los criterios de sustentabilidad ambiental y productiva exigidos (cl. 17) a los oferentes , ya que si bien los menciona, resultan contradictorios: se trata de una concesión de uso por una cosecha agrícola, pero permite prorroga por un año (cl. 19) ; remite a criterios de rotación trianuales (Anexo F) – pero el contrato es por una temporada de cosecha y por un cultivo determinado- ; no indica el historial de cultivos anteriores sino en forma genérica; la fertilización y reposición de nutrientes parece escasa; las modalidades de fiscalización –que deja a cargo del Jefe de campo (Remonta y Veterinaria) pero con facultades escasas. Además, ¿tiene el jefe de campo idoneidad técnica comprobable para velar por los criterios de sustentabilidad que demanda esta actividad?
14) Si bien remite a las normas genéricas que rigen los cultivos y comercialización, no obran detalles acerca del uso de agroquímicos –por ejemplo, que sean productos aprobados por SENASA-, contaminantes; no se exige el uso de semilla fiscalizada por INASE, etc. En definitiva: como se garantiza que el campo quede en buenas condiciones de uso al finalizar el arrendamiento, ni promueve la observancia de normas y reglamentos básicos que rigen la producción agrícola. ¿Quién será el encargado de velar por el cuidado sustentable durante la evolución de los cultivos? ¿Qué idoneidad técnica fehaciente se le exigirá?
15) ¿Cuáles son los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Defensa – FFAA y la AABE para la operatoria, tanto en la adjudicación de la concesión como en el control del cumplimiento?
16) Si el destino de los fondos obtenidos es la cuenta del Tesoro Nacional, no se indica porcentaje o cifra que sea destinada efectivamente a la institución que ejerce el dominio – en el caso, el Ejército- a efectos del cumplimiento del autoabastecimiento que prevé la Ley 14147, o la modernización (ley 23.895).
17) ¿Qué participación corresponde a la AABE por la gestión de licitación, adjudicación de concesiones y cobro de las acreencias originadas por esta operatoria?
Sobre eventuales futuros casos de otorgamiento de concesiones de uso de bienes fiscales de las FFAA.
1) Cuál es la situación productiva del resto de los campos de las FAA, tanto agrícola como ganadera. Qué número de cabezas. Cuanto se destina a engorde y cual es la forma comercial en que se realiza. Si la explotación ganadera se realiza a través de terceros o por cuenta propia. Si se realiza por cuenta propia porque la agricultura no.
2) Si esta modalidad de arrendamiento de tierras fiscales de las FFAA será la modalidad en el futuro o se prevé estudiar otras formas de explotación productiva.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha tomado conocimiento muy recientemente, a través de la prensa especializada, que la Agencia de Administración de Bienes del Estado, creada en 2012 mediante el Decreto de necesidad y urgencia N° 1382/2012 – aprobado por la Cámara de Diputados con fecha 21/12/2012- como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica financiera, con personería jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado, que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142, ha convocado las siguientes licitaciones públicas:
- LICITACION PUBLICA N° 1/16, para la Concesión de Uso de los lotes identificados como 3, 4, 5 N, 5 S, 6, 7, 10 O, 10 E, 24-3-N, 24-3-S, 25, 26-N, 26-C, 26-S, 30, 31, 32, 33 S, 39, 40, 45, 46, 47, 48-S, PIQ INT 1, PIQ INT 2 pertenecientes al Estado Nacional Argentino ubicados en el “Establecimiento General Paz”, Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba, destinados al cultivo de soja, para la campaña agrícola 2016-2017, con una superficie aproximada total de los Lotes de 4.396,6 ha.
- LICITACION PUBLICA N° 2/16 para la Concesión de Uso de los lotes identificados como 1N, 1S, 2N, 2S, 8, 19, 20S, 22C, 23O, 23E, 24-2, 24-4, 28N, 28S, 29N, 33N, 34, 35N, 35S, 36, 37, 38, 41N, 41S, 42, 43, 44 y 48N pertenecientes al Estado Nacional Argentino ubicados en el “Establecimiento General Paz”, Localidad de Ordoñez, Provincia de Córdoba, destinados al cultivo de maíz, para la campaña agrícola 2016-2017, con una superficie aproximada total de los Lotes de 5.452 Hectáreas.
En ambos casos, el criterio de adjudicación es la mejor oferta, sobre un canon base que el pliego establece en el caso de la soja a razón de: $ 5.564,98 / 13,49 Quintales; y del maíz en $ 8.190,022 / 31,50 Quintales, por ha. De cada cultivo (referenciado en el precio fijado por Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario ($ 2.600 precio de la tonelada de maíz en fecha 24/06/2016).
Los pliegos licitatorios obran en la página web de la AABE, solapa compras y licitaciones.
De acuerdo al examen de los pliegos, estos procesos parecen abrirse bajo la responsabilidad exclusiva de la AABE –adjudicará el /los contratos de concesión de uso a su solo criterio – por lo que promueven la necesidad de esta H. Cámara de conocer detalles de la operatoria que se inicia con las licitaciones antes citadas, en orden a determinar su ajuste a la normativa vigente, mérito, oportunidad y conveniencia de esta decisión; así como el debido resguardo de los intereses de las Fuerzas Armadas –a cargo de los inmuebles- para el cumplimiento de sus funciones, cría y alimento de los animales, sus necesidades de abastecimiento de alimentos y piensos y en particular, la sustentabilidad ambiental de la explotación agrícola que se propone.
Esta nueva modalidad de concesión –hecha pública en forma muy reciente- promueve una modificación radical del sistema de explotación agropecuaria de los inmuebles fiscales de las Fuerzas Armadas que regía desde 2012: la explotación directa, con intervención del INTA –INTEA, bajo un convenio de cooperación, bajo la supervisión de la Unidad de Coordinación de Producciones Agropecuarias en el marco del Ministerio de Defensa.
Es menester destacar que el otorgamiento en concesión a particulares para el cultivo no es un instrumento nuevo: en el pasado, se ha convenido el arrendamiento con particulares para la explotación agrícola – en aquellos campos con aptitud para ello-, con el objetivo de obtener mejores recursos para las FFAA y no afectar sus agentes, bienes y servicios en una actividad no relacionada directamente con la prestación de sus servicios. Pero aún en esta modalidad, la operatoria se encontraba bajo la dirección y control de los Servicios Administrativos Financieros del Ministerio de Defensa/ Fuerzas Armadas, y sus frutos revertían en la gestión del autoabastecimiento de las mismas FFAA y en la modernización de las mismas.
Lo que realmente resulta llamativo, es que este cambio de modalidad – fruto de una decisión de política pública del Poder Ejecutivo Nacional- se concreta en un tiempo muy corto, sin debate alguno y con escasa publicidad.
A modo de ejemplo: las ofertas deben presentarse el 12 de agosto de 2016 – es decir, en pocos días-; y si bien se requiere a los oferentes una garantía de mantenimiento de la oferta de sesenta (60) días, la Comisión de Evaluación (cuyos integrantes no han sido dados a publicidad ni figuran en el Pliego) debe expedirse en un plazo de cinco (5) días de recibidas las ofertas (cláusula 17 del pliego), y su recomendación reviste carácter no vinculante. Asimismo, se destaca que “la Concesión de Uso de cada lote será adjudicada a la oferta que cumpliendo con todos los requerimientos técnicos, legales y formales, a sólo criterio de esta Agencia, resulte más conveniente” (Clausula 18).
El pago – en pesos- se prevé en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ella el mes inmediato posterior a la suscripción del contrato en cuestión, en la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, del Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente en Pesos Nº 2510/46; a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (ERecauda) de conformidad con lo establecido en la Circular TGN Nº 1 de 2016.
Estas condiciones son propias de un contrato de arrendamiento por temporada de cosecha entre particulares los que, si bien son de uso corriente, han sido objeto de análisis y críticas debido a la sobreexplotación que tienden a generar, el agotamiento de los suelos, etc… propios de quienes deben obtener el máximo provecho posible del factor tierra en la producción, en esa única temporada que disponen del campo.
La ley de Arrendamientos Rurales y Aparcerías N° 13.246 que se encuentra vigente fue sancionada en 1948 y modificada por norma de facto N° 22.298 en el año 1980 – vigente, más allá del consenso en la necesidad de su actualización- impone un plazo mínimo de tres años de duración, lo que apunta al uso sustentable del suelo, prohibiendo la explotación irracional del suelo que origine su erosión o agotamiento. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se opta por el contrato accidental de breve plazo, previsto por el art. 39; llevándolo a la figura administrativa de concesión de uso por un ciclo agrícola.
Aunque esto resulta formalmente ajustado a derecho, no se advierte en las clausulas y previsiones del Pliego más que remisiones genéricas a la “producción sustentable”, pero resultan confusas, ya que tratándose de un solo ciclo agrícola, no es posible la rotación de cultivos y otras previsiones. Máxime cuando se prevé una opción a prórroga por un ciclo adicional, con el mismo u otro cultivo (clausula 19). Más aún cuando no se informa en los pliegos el historial de cultivos de los lotes (vgr. podrían haber sido cultivados en años sucesivos con una sola especie).
Faltan asimismo previsiones precisas en relación a las condiciones de provisión de los otros factores de producción, tales como que la semilla a utilizar sea fiscalizada (como exige la normativa al respecto, emanada del INASE), o el uso de agroquímicos registrados ante el SENASA.
En definitiva, se estima que se requiere una mayor atención a la sustentabilidad ambiental de la producción agrícola; sobre todo si se tiene en cuenta la grave situación por la que atraviesa actualmente la provincia de Córdoba por excesos hídricos (se ha perdido una tercera parte de la producción), lo que en el apuro parece no haberse analizado en profundidad; y en el caso particular, si no se produjo un deterioro de perfil de los suelos del campo a concesionar, con perdida de estructura que se agravaría en un ciclo agrícola posterior. En el caso, se conoce que el mal estado de los caminos internos del Campo Ordoñez impidió la cosecha y acarreo a mercados en tiempo y forma.
Llama también poderosamente la atención que en el Comité de Evaluación no se haya tenido en cuenta la designación de organismos técnicos como por ejemplo el INTA, a fin de evaluar la sustentabilidad ofrecida en la explotación de un bien público.
Por otra parte, vale profundizar el análisis sobre el destino de los fondos obtenidos, ya que si bien los contratos de concesión de uso agrícola que se licitan tienen el loable fin de producir alimentos y bienes transables, y a la vez, asegurar la necesaria recaudación fiscal, debe advertirse que los pagos de los concesionarios se realizan en la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, este destino no se condice con lo previsto en la Ley 14147 (1952, vigente) en cuyo artículo 1° autoriza al Poder Ejecutivo a promover la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de los bienes a cargo del Ministerio de Ejército y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.
Esta norma aseguraba el retorno de dichos frutos a una cuenta especial, que proveía al presupuesto del Ejército.
En forma parecida, la LEY 23.985 - derogada por el art. 19 del Decreto 1382/2012, que creara la AABE; el que fue declarado válido por Resolución de la H. Cámara de Diputados de fecha 21/12/2012- asignaba como fin de estos recursos obtenidos a partir de la explotación de inmuebles que no fueran considerados necesarios para la prestación de las funciones específicas de las FFAA, a cuentas de la Jurisdicción 46 -Estado Mayor General del Ejército- Cuenta Especial 519 -Ejército- Obras, Adquisiciones y Servicios Especiales, Jurisdicción 47 -Estado Mayor General de la Armada- Cuenta Especial 874 -Obras y Servicios Especiales Armada Argentina o Jurisdicción 48 -Estado Mayor General de la Fuerza Aérea- Cuenta Especial 754- Varios ingresos, según corresponda; y a utilizarse según propuesta elevada al Ministro de Defensa para la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas.
Aun considerando las modificaciones habidas en cuanto al manejo de los fondos públicos desde 1952, lo que llama la atención es la poca o nula participación que se otorga al Ministerio de Defensa, o la misma Fuerza Armada que tiene asignado el bien – de titularidad del Estado Nacional- en la decisión del otorgamiento de la concesión, y sus facultades de control.
El presente pedido de informes tiene por objeto recabar información, en orden al ejercicio de la una de las funciones esenciales del Parlamento: ejercer el control de gobierno, analizando y ponderando el cumplimiento de planes o programas del Poder Ejecutivo.
Aunque este pedido de informes podría hacerse en forma directa al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros conforme el art. 101 de la Constitución Nacional, estimo que el caso reviste urgencia, por lo que solicito a mis pares la pronta aprobación de la presente resolución, en el convencimiento que es necesario disponer de información que nos permita opinar sobre si esta acción tomada por la AABE – Jefatura de Gabinete de Ministros – Poder Ejecutivo Nacional, contempla las formas y finalidades que rigen la materia, así como el resguardo del interés común.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |