PROYECTO DE TP
Expediente 4639-D-2016
Sumario: GARANTIZASE EL ACCESO A LOS PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS ODONTOLOGICAS RELACIONADAS CON LA IMPLANTOLOGIA. INCORPORACION COMO PRESTACION OBLIGATORIA EN LAS OBRAS SOCIALES PUBLICAS Y PRIVADAS.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso a los procedimientos y prácticas odontológicas relacionadas con la implantología.
Artículo 2º.- El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios sin costo alguno dos (2) implantes dentales anuales.
Artículo 3º.- El tratamiento sólo se cubrirá con prescripción de un odontólogo especificando mediante Historia Clínica y estudios complementarios la cantidad de piezas a implantar.
Artículo 4º.- El requerimiento de la colocación de más implantes de lo especificado en el artículo 2°, serán debidamente justificados por patologías preexistentes o cualquier otra que ponga en riesgo la salud de la persona. Las mismas se autorizarán por el medio que crea más conveniente el Órgano de Aplicación y cubrirán un porcentaje las obras sociales y prepagas, y el otro el paciente, los cuales serán definidos por vía reglamentaria.
Artículo 5º.- Las universidades que tengan servicios de odontología, como así también, los efectores públicos que cuenten con atención odontológica, deberán realizar las prácticas especificadas en el artículo 2° a las personas que no cuenten con obra social.
Artículo 6º.- Los costos de los materiales necesarios para realizar las prácticas por parte de los efectores públicos y las universidades que cuenten con servicio de odontología, serán asumidos por el Órgano de Aplicación.
Artículo 7°: El Órgano de aplicación deberá llevar un registro de los tratamientos de implantes dentales, con el objetivo de desarrollar medidas preventivas para lograr el mejoramiento de la salud bucal de la población.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9°: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio financiero deberá contemplar los recursos necesarios para la implementación de la presente.
Artículo 10°: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto toma como antecedente el proyecto que en igual sentido presentó en la legislatura provincial la Diputada María Marta Corrado.
La salud bucodental, fundamental para gozar de una buena salud y una buena calidad de vida, se puede definir como la ausencia de dolor orofacial, cáncer de boca o de garganta, infecciones y llagas bucales, enfermedades periodontales de las encías, caries, pérdida de dientes y otras enfermedades y trastornos que limitan en la persona afectada la capacidad de morder, masticar, sonreír y hablar, al tiempo que repercuten en su bienestar psicosocial.
Las enfermedades bucodentales presentan factores de riesgo relacionados, entre otros, con la mala salud, el tabaquismo y el consumo nocivo de alcohol, factores que comparten con las cuatro enfermedades crónicas más importantes, a saber: las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes. Es de hacer notar a este respecto que las afecciones bucodentales a menudo están asociadas a enfermedades crónicas.
Según la Organización Mundial de la Salud la prevalencia de estas enfermedades varía dependiendo de la región geográfica de que se trate y de la disponibilidad y accesibilidad de servicios de salud bucodental. También tienen mucho peso diversos determinantes sociales. La prevalencia de enfermedades bucodentales está aumentando en los países de ingresos bajos y medianos; en todos los países, la carga de morbilidad por esta causa es considerablemente mayor en las poblaciones pobres y desfavorecidas.
El uso de implantes dentales se está incrementando en la actualidad muy rápidamente, esto es debido a que la mayoría de pacientes portadores de prótesis removibles sienten mucha incomodidad por diversos factores, entre los cuales podemos mencionar principalmente la perdida de la seguridad, puesto que el paciente piensa y tiene la sensación de que las prótesis removibles se pueden desprender, así como también acusan la pérdida del “gusto” al comer.
Asimismo los implantes son muy versátiles ya que se pueden utilizar en muchísimas situaciones clínicas. En el caso de pacientes totalmente desdentados que usan prótesis completas, se puede colocar, en una sola cita, los implantes dentales y adaptar su misma prótesis para que lo pueda usar como una prótesis definitiva durable, proporcionando resultados satisfactorios a muy largo plazo y casi sin ninguna complicación.
La mayoría de las obras sociales y prepagas no cubren la colocación de implantes, y si lo hacen es en un porcentaje mínimo. Esto es debido a que las mismas no han actualizado sus cartillas de prestaciones respecto a las prácticas odontológicas. El avance de la tecnología, materiales y prácticas odontológicas fueron en ascenso contrariamente a las coberturas de las mismas. Con estos avances, el buen resultado y durabilidad de los implantes se multiplicaron estas prácticas en los últimos años. En este sentido las obras sociales y prepagas no acompañan con sus coberturas a este crecimiento, algo indispensable para lograr una óptima salud bucal y prevenir patologías adversas en el futuro. Se conoce que la boca es la generadora de patologías severas (Ej: Endocarditis, Meningitis y otras), y lo hace aparejado de un alto costo de tratamiento.
A título ilustrativo hay que tener en cuenta que las estadísticas muestran que en nuestro país el 69% de los adultos entre 35 y 44 han perdido al menos un diente permanente ya sea sufriendo algún accidente, enfermedad de las encías, un tratamiento de conducto fallido o caries que sería el caso más común. Además, ya llegando a los 74 años, el 26% de los adultos han perdido todos sus dientes permanentes.
En atención a lo expuesto solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |