PROYECTO DE TP
Expediente 4636-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA SITUACION SUFRIDA POR LOS CONDUCTORES DEL PROGRAMA RADIAL "MANO A MANO", TRANSMITIDO POR FM 100.3, LA PROPIETARIA DE DICHA EMISORA Y DIRECTIVOS DEL "DIARIO OPINION CIUDADANA" Y DEL "DIARIO DIGITAL LA CORNETA NOTICIAS", DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 03/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio por la situación de riesgo en que se encuentra la Libertad de Expresión en la Provincia de Formosa, a raíz de la situación sufrida por los conductores del programa radial “Mano a Mano” transmitido por la radio FM 100.3 “Fantasía”; la propietaria de dicha emisora y los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y del “Diario Digital La Corneta Noticias”.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 29 de mayo de 2015, el Juzgado Civil y Comercial N°1 de la Provincia de Formosa dictó sentencia en los autos caratulados “INSFRAN, GILDO C/ HERNANDEZ, GABRIEL Y/U OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, condenando a los demandados por el Gobernador Gildo Insfrán, por los daños y perjuicios ocasionados a este, a raíz de las afirmaciones realizadas por un oyente durante el programa radial “Mano a Mano” en la emisión del 21 de enero del año 2013 transmitido por la radio “Fantasía” de la provincia de Formosa. En la decisión judicial, se responsabilizó al Sr. Gabriel Hernández por haber omitido realizar expresiones, ante las aseveraciones injuriosas de un tercero que se comunicó con el programa radial bajo su conducción.
Asimismo, pese a la ausencia en la fecha de la transmisión de la co-conductora del programa, Andrea Paola Cóspito, se la responsabilizó también a esta por la situación acaecida allí, conjuntamente con la propietaria de la emisora FM 100.3 “Fantasía”. Situación análoga, aconteció respecto de los Directivos responsables del “Diario Opinión Ciudadana” y “Diario Digital La Corneta Noticias”, medios que informaron respecto de aquel episodio. La sentencia se fundó en el supuesto daño originado al Gobernador, en sus derechos a la honra, a la intimidad, al prestigio de su imagen pública y privada, así como a la memoria de su hijo fallecido.
El 23 de junio de 2016 se confirmó dicha decisión judicial estableciendo una reducción del monto a pagar, en pesos de un millón doscientos mil ($1.200.000) por iguales motivos a los vertidos en el fallo de primera instancia.
Al referirnos a la situación sufrida por los condenados, debemos tener en cuenta los compromisos asumidos por nuestro país en materia de Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta al Derecho a la Libertad de Expresión. Es por ello, que debemos recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece dicha libertad fundamental, la que a partir del año 1994 con la reforma de nuestra Constitución, adquirió jerarquía Constitucional, en las condiciones de su vigencia.
Escenarios como el presente, desconocen la doble dimensión de la libertad de expresión que ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), siendo que la misma en el ámbito individual implica que la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, el derecho a utilizar cualquier medio para difundir el pensamiento, opiniones y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
La cuestión surgida a través de los fallos mencionados, es incluso más seria si se toma en cuenta que no se trata de personas en igualdad de condiciones, sino que una de ellas es un funcionario público.
Es necesario tener en cuenta que nuestro país ya ha transitado un proceso internacional a raíz de una violación al Derecho a la Libertad de Expresión. La Corte IDH, en el caso “Kimel Vs. Argentina”, dictó una sentencia en la cual, tras el allanamiento parcial de la República Argentina, reconoció la errónea interpretación realizada por los tribunales nacionales, al hacer prevalecer los derechos de un servidor público, frente al Derecho a la Libertad de Expresión de un particular. En la causa, la justicia argentina, había condenado al Sr. Kimel por el delito penal de calumnias, circunstancia que la Corte Interamericana consideró como una violación al derecho consagrado en el artículo 13 de la CADH.
Más allá de las diferencias entre ambos sucesos, es importante tener en consideración los estándares aplicados por el la Corte IDH . En aquel caso, se reconoció que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra se encuentran protegidos por el Sistema interamericano. Sin embargo, se señaló que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica del público. Es por ello que entendió que a estos les corresponde una protección diferente al resto de los individuos, la que se explica porque se han expuesto voluntariamente; sus actividades salen del dominio de lo privado para insertarse en el dominio público.
Corresponde en este punto reiterar la gravedad de la situación en la provincia de Formosa, la cual haciendo aplicación de los estándares internacionales en la materia, demuestra el profundo riesgo en el que se encuentra la Libertad de Expresión.
Por los motivos anteriores, solicitamos a nuestros pares que se apruebe el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BANFI, KARINA | BUENOS AIRES | UCR |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO | BUENOS AIRES | UCR |
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | UNION PRO |
BESADA, ALICIA IRMA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | DEL BICENTENARIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ECHEGARAY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BURGOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SEMHAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HUCZAK (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BESADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOSPENNATO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLAVICENCIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4256-D-17 |