PROYECTO DE TP
Expediente 4591-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA COMPRA DE INDUMENTARIA Y CALZADO MILITAR POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa y/o los organismos correspondientes, tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara, la siguiente información vinculada a la compra de indumentaria y calzado militar por parte del organismo, desde 2014 a la actualidad, en un manifiesto apartamiento de las normas dispuestas en el Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, denominado “Compre Trabajo Argentino” y sus normas reglamentarias, con el consiguiente efecto negativo para el empleo y la industria textil y de indumentaria nacional. En particular:
1. Todo antecedente del llamado a Licitación Pública, Nacional o Internacional.
2. Para el caso de que no existir antecedentes del llamado a Licitación Pública, los fundamentos que avalaran la realización de una Contratación Directa.
3. Las razones por las cuales la compra de indumentaria y calzado militar se apartó del cumplimiento de las normas la Ley de Compre Nacional (Ley Nº 25.551 Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos, en adelante “Compre Trabajo Argentino) y reglamentado por el Decreto N° 1.600/2002 e integrado por el Decreto-Ley N° 5.340/1963 y la Ley N° 18.875 y sus normas reglamentarias.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En enero de 2014, el Ministerio de Defensa de la Nación, a través del Ejército Argentino compró indumentaria a una empresa China por 15,8 millones de dólares (127 millones de pesos). Se trataba de vestimenta militar, botas, medias de algodón, ropa interior y fundas para cascos. Todos productos que podían ser fabricados por productores nacionales.
En ese entonces, no se llevó a cabo ninguna licitación ni se publicó en la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) órgano rector del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (Decreto Nº 893/2012), sino que por el contrario, la contratación se encuadró en el marco de un Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Logística de Defensa, suscrito entre la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa de la República Argentina y la Administración Estatal de Ciencia, Tecnología e Industria para la Defensa de la República Popular China (SASTIND – 22/11/2012). A través de este mecanismo, se excluyó a los fabricantes nacionales de poder participar como proveedores del Ejército Nacional
En la misma línea, recientemente y con extrema preocupación hemos tomado conocimiento de que el Ejército Argentino estaría planificando suscribir un nuevo contrato de provisión de vestuario, equipamiento y calzados con la República Popular de China, en un nuevo y manifiesto apartamiento del Régimen de Compre Nacional (Ley Nº 25.551), el cual dispone que el poder de compra del Estado otorgue preferencia a aquellas empresas radicadas en el territorio argentino con el objetivo de promover y fortalecer la participación de la industria nacional en los procesos de compras y contrataciones públicas.
En este sentido, este tipo de decisiones suponen para el Ministerio de Defensa el otorgamiento de prioridad de compra a una empresa China en los procesos de contrataciones, en contra de lo dispuesto en el sistema nacional de contratación del Estado, el que se rige por determinadas normas que limitan la discrecionalidad de los agentes y funcionarios intervinientes. Este tipo de decisiones atentan contra los principios más elementales en materia de contratación pública, a saber, publicidad y transparencia, concurrencia e igualdad de los Oferentes (Decreto delegado N° 1023/2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional).
Al mismo tiempo, la futura compra de indumentaria a China estaría amparada en la Ley Secreta N º 19.348 sobre Importación de Material Bélico Secreto efectuado por el Comando en Jefe del Ejército, el Comando de la Armada y el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, del 25 de Noviembre de 1971. Cabe aclarar que dicha ley fue decretada por el gobierno de facto de Agustín Lanusse, con el objetivo de desgravar el pago de aranceles aduaneros a la importación de material bélico, en su mayor parte sin fabricación nacional.
Sin embargo, nuevamente el Ministerio de Defensa, como ya ha sucedido en otras oportunidades (1998, 2005), bajo el amparo de esta normativa habría decidido avanzar en la adquisición de vestimenta militar, la que bajo ningún concepto puede ser considerada un material bélico, con lo cual su importación debería estar alcanzada por los tributos y procedimientos normales que afectan a las posiciones arancelarias de indumentaria. Ampararse en dicha Ley Secreta significaría la entrada de ropa asiática sin siquiera cubrir los aranceles correspondientes de importación, lo que representaría un perjuicio para los productores locales.
La compra de bienes a una empresa extranjera representa una nueva oportunidad que pierde el Estado Argentino para estimular la producción nacional y generar puestos de trabajo, sobre todo teniendo en consideración que nuestro país es pionero en el diseño de indumentaria. Eso agrega muchísimo valor y nos posiciona de manera inteligente con respecto a otros países, porque está clarísimo que Argentina no puede ni debe competir por baratura o por salarios bajos.
Por ello, no debemos ni podemos resignar el poder de compra del Estado para promover la producción, ciencia y tecnología que empujen al país hacia la frontera tecnológica; hacerlo significa renunciar a un proyecto nacional de desarrollo.
La contratación directa de empresas de origen chino desplaza la posibilidad de producción argentina, haciéndonos imposible el afianzamiento del entramado productivo local y la consecuente destrucción de los empleos de calidad que el sector productivo genera.
Pero no debemos pasar por alto la compleja realidad del mundo. El comercio global apenas creció 1,2% en lo que va del año y la desaceleración china dificulta el panorama. Y obviamente, Brasil con su industria cayendo un 10% este año, con el desempleo subiendo en 3 puntos y con perspectivas también de caída para el 2016 no ayuda.
En este sentido es importante remarcar que el mundo está a la defensiva. Y el empleo es un tema clave. La industria es el sector privado de la economía que más empleo registrado en la Seguridad Social genera: 1. millón 275 mil de puestos de trabajo al primer trimestre de 2015, un 19,5% del total. Lo sigue el comercio con 1 millón 175 mil.
Nuestro país tiene sectores que son sumamente sensibles a una apertura indiscriminada. Entre ellos se resaltan al sector textil, el de confecciones y el de calzado. Entre estas tres actividades, emplean 143.900 trabajadores en blanco. Para ponerlo en contexto, el agro genera poco más de 368.500 trabajadores. Es decir que sólo estos tres sectores representan un 39% del total que emplea el agro. La pérdida del empleo y del poder adquisitivo redundan en una menor demanda y una mayor contracción y el agravamiento de las crisis económicas.
Entonces: tener industrias, como la textil, no es una decisión técnica: es una decisión política. ¿Por qué? Porque agrega valor y genera empleo.
Nuestro país cuenta con las fábricas y la capacidad productiva para abastecer a nuestro Ejército de ropa de calidad y a precios competitivos. Sólo se requiere que se respeten las condiciones indispensables que contribuyan al desarrollo nacional y al fortalecimiento de las preferencias o reservas a favor de bienes o empresas nacionales.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Diputados, acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0569/2016 | 09/09/2016 |