PROYECTO DE TP
Expediente 4584-D-2016
Sumario: INVESTIGACION CLINICA Y USO MEDICINAL DEL CANNABIS. REGIMEN.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley para la investigación clínica y uso medicinal del Cannabis.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la investigación clínica sobre el cannabis y la posibilidad de su uso medicinal, con los alcances que se determinan.
Artículo 2º.- Alcances. El cannabis queda comprendido como droga vegetal o preparada de droga vegetal. A los efectos de esta ley se considera:
a) Droga vegetal: plantas enteras y/o sus partes, fragmentadas o trozadas, no procesadas, secas o frescas.
b) Preparado de droga vegetal: Preparados obtenidos sometiendo al cannabis a tratamientos tales como molienda, extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración o fermentación y de lo que se obtienen como resultado aceites fijos o esenciales o resinas, empleados con fines de investigación científica con la posibilidad de uso medicinal.
Artículo 3º.- Acciones. A los efectos de esta ley quedan comprendidos, en el marco de las políticas públicas sobre cannabis, las siguientes acciones:
a) Estimular la promoción de tecnologías e innovaciones con el fin de determinar la posibilidad de su uso medicinal.
b) Concientizar a la población de los resultados de dichas investigaciones y sus potenciales usos medicinales.
c) Regular y habilitar la disponibilidad de los potenciales medicamentos derivados del cannabis, en función de los resultados de las investigaciones realizadas, el AMMAT.
d) el estudio de investigación para uso medicinal de las siguientes patologías: Epilepsias refractaria, terapia del dolor y esclerosis múltiples.
Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de los organismos que determine.
Artículo 5º.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación junto con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley, deben promover en el marco del Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA.,
la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 6º.- Objetivos. En el marco de la investigación y uso medicinal establecido, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la investigación científica y el uso de tecnologías e innovaciones en la presente investigación.
b) Desarrollar proyectos de investigación en el marco de la seguridad sanitaria, del valor agregado y la eficacia clínica –para los casos mencionados en el inciso d) del artículo 3°.
c) Promover en el marco de la coordinación federal establecida, el intercambio de estudios e investigaciones, entre laboratorios públicos, privados y las instituciones de estudio e investigación especializados en la materia.
d) Promover la divulgación pública de los resultados de las investigaciones;
i) Relevar los indicadores significativos y actualizar las estadísticas oficiales para conocimiento de los mismos en los subsistemas de salud;
j) Coordinar con representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, universidades, institutos de investigación y empresas vinculadas a la investigación del uso con fines medicinales del cannabis y con asociaciones de profesionales de la salud, la promoción de las condiciones y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 7°.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud
Artículo 8°.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 9°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto de ley es establecer una regulación mediante la cual- se promueva la investigación científica que tenga por objeto el estudio del cannabis con el fin de uso medicinal para patologías tales como: epilepsia refractaria, terapia del dolor y esclerosis múltiple.
En efecto, el uso del cannabis para estos fines medicinales se sustenta en investigaciones relacionados con diferentes estudios en donde los resultados obtenidos han traídos mejorías en las dificultades presentadas.
Es por lo anteriormente expuesto, que proponemos esta regulación en el ámbito del Ministerio de Salud, de modo tal que las investigaciones científicas sobre el cannabis estén enmarcadas por la ley. Ello, de modo tal que se establezca la suficiente garantía de los objetivos perseguidos, en el sentido de preservar la salud de la población que pueda padecer estas patologías y en su caso pueda hacer uso de los medicamentos sin crear drogodependientes y evitando, en lo posible, efectos colaterales.
En este sentido, el proyecto busca evitar el uso indiscriminado de sustancias derivadas del cannabis, que puedan poner en peligro la salud de las personas en general enmarcando el mismo en el uso racional de sustancias obtenidas a partir del cannabis. Es decir, se trata de preparados con fines de uso medicinal, prescriptos por profesionales de la salud habilitados para ello. De manera tal, que el consumo de todo derivado del cannabis, quede legalmente autorizado a partir de una sustancia de estricto uso medicinal aprobado por el Ministerio de Salud, previa comprobación de su utilidad con esta finalidad.
Por otra parte, creemos que la autoridad de aplicación debe promover también el intercambio de estudios e investigaciones, haciendo hincapié en la red de laboratorios públicos, pero teniendo en cuenta también a los privados y a las instituciones de estudio e investigación que se dediquen a esta materia.
Párrafo aparte merece la difusión de los resultados de las investigaciones, así como de llevar a cabo los relevamientos de los indicadores, así como de la actualización de los datos epidemiológicos necesarios para la aplicación de esta política en los subsistemas de salud.
Por último, creemos que se debe concientizar y capacitar para promover el uso racional de los medicamentos que resulten de las investigaciones establecidas, de modo tal que se prevenga de los riesgos de la automedicación, y que se coordine con las instituciones públicas y las asociaciones de la sociedad civil relacionadas con la materia la aplicación de las políticas que se establecen en la ley.
En síntesis, con esta ley se quiere reglamentar la investigación clínica del cannabis, a fin de que el mismo quede limitado como posibilidad de su uso medicinal solamente para los casos de epilepsias refractarias, terapias del dolor y esclerosis múltiples, y que ese uso medicinal si fuera aprobado por la autoridad de aplicación, sea siempre prescripto por profesionales de la salud habilitados.
A modo de conclusión, pido a mis pares que me acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |