PROYECTO DE TP
Expediente 4581-D-2016
Sumario: DEROGASE EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 14/2012, DEL 5 DE ENERO DE 2012, SOBRE LIMITACIONES A LA OPERATORIA CREDITICIA.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Derógase el artículo12º del Decreto Nro. 14 de fecha 5 de enero de 2012.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad ordenar la legislación vigente para favorecer las circunstancias actuales del mercado crediticio al que acceden los agentes de la Administración Pública Nacional, permitiéndoles con ello tener acceso inmediato al consumo de bienes y servicios que permitan mejorar su calidad de vida.
Para ello, se entiende necesario derogar el artículo 12º del Decreto Nro. 14/2012 que tuvo como objetivo resguardar los ingresos de los Agentes, protegiéndolos del supuesto actuar doloso de terceros que operaban en el sistema de descuento.
Que transcurrido cierto tiempo, la consecuencia de dicha limitación hizo que desaparecieran las entidades de economía social genuinas y el mercado se concentrara en manos de organismos dependientes del Estado Nacional que pueden manejar tasas subsidiadas, eliminando toda posible competencia que estuviera alcanzada en la regulación establecida y organizaciones marginales de crédito. Con sus repudiables consecuencias de tasas usureras y una gran disminución en la oferta.
Se trata, en la generalidad de los casos, de préstamos por montos pequeños tendientes a solucionar necesidades inmediatas de personas que, en su mayoría, han sido excluidas del acceso al crédito por el sector financiero tradicional.
Consideramos que debemos fomentar el acceso al crédito de aquellos ciudadanos cuyos haberes son liquidados por el Estado Nacional favoreciendo, con ello, el consumo y motorizando así la economía
Que a través del artículo 12º del Decreto Nro. 14/2012, se impusieron limitaciones extremas que restringieron la operatoria crediticia. El sector privado no lucrativo fue expulsado de este sistema, ante la imposibilidad de cumplir con las pautas impuestas.
Es conveniente estimular a los bancos y entidades de la economía social serias, para que faciliten las operaciones con el empleado público, lo cual podrá conseguirse mediante la afectación de una parte moderada del sueldo.
Asimismo, el incremento de la oferta de servicios posibilitará a los agentes contar con alternativas de refinanciación más ventajosas cuando tengan obligaciones en curso de ejecución. De esta forma se facilitará el acceso al crédito, fomentando el consumo y motorizando la economía.
No existen en la República Argentina limitaciones ni regulaciones similares a la tasa de interés. Por ello, debe lograrse un mayor marco de justicia y equidad para todos los participantes de esta operatoria, facilitando el acceso al crédito a segmentos de la sociedad que por razones geográficas o culturales quedaron en manos de organizaciones marginales al no poder ser abastecidas por su sistema histórico natural que son las instituciones de la economía social.
Los trabajadores del sector público tienen derecho a acceder libremente a la más amplia variedad de productos y servicios, que les permita elegir aquel que más convenga a sus deseos y necesidades, bajo precios competitivos y calidad satisfactoria, siendo los préstamos otorgados a través de esta operatoria un medio adecuado para que puedan acceder a los mismos.
Por todas las razones expuestas y las que podrían ampliarse en la oportunidad de su tratamiento, solicitamos con urgencia la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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Comisión |
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