PROYECTO DE TP
Expediente 4576-D-2016
Sumario: RESTITUCION DE LA DETRACCION DEL 15 % DE LA MASA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PERIODO 2006-2015.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
Restitución de la detracción del 15% de la masa de impuestos
coparticipables a la provincia de Buenos Aires período 2006-2015
Artículo 1º.- Dispóngase la restitución de las sumas retenidas a la Provincia de Buenos Aires en virtud de la detracción del quince por ciento (15 %) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales", del 12 de agosto de 1992 (ratificado por Ley 24.130), correspondientes al período de prórroga comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2015 por imperio del artículo 76 de Ley 26.078. Todo ello de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante declaración de inconstitucionalidad en autos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos", CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 "Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar", CSJ 539/2009 (45-S) CS1 "Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos".
Artículo 2º.- A los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo anterior, encomiéndase al Poder Ejecutivo para que, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, arribe a la suscripción de un convenio con la provincia de Buenos Aires. Las sumas a restituir serán actualizadas utilizando como referencia la tasa “Badlar-Tasa interés plazo fijo superior al millón de pesos. Bancos Privados”.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir bonos del Tesoro de la Nación por hasta un valor nominal original de pesos, que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley. Serán emitidos en pesos y devengarán una tasa de interés equivalente a la tasa “Badlar-Tasa interés plazo fijo superior al millón de pesos. Bancos Privados”. Estos bonos serán entregados a la Provincia de Buenos Aires y se utilizarán para cancelar el total de deuda actualizada del Gobierno Nacional con la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Los bonos del Tesoro Nacional a emitir tendrán un esquema de amortizaciones e intereses que le permitirán a la Provincia de Buenos Aires disponer de fondos para afrontar los compromisos de la totalidad de su deuda pública al 31 de diciembre de 2015, tanto de servicios de deuda como vencimientos de capital durante el ejercicio 2016 y ejercicios futuros.
Artículo 5º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo para que propicie la suscripción de convenios similares con el resto de las jurisdicciones.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 24 de noviembre de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis, en autos CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", CSJ 191/2009 (45-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos", CSJ 786/2013 (49-C) /CS1 "Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar", CSJ 539/2009 (45-S) CS1 "Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos".
En tal sentido, el fallo del máximo tribunal a favor de la provincia de Santa Fe resolvió: “1. Declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 de la ley 26.078, en lo atinente a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992 -ratificado por la ley nacional 24.130. 11. Disponer el cese de la detracción en la proporción que le corresponde a la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la ley-convenio 23.548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la manda en el término de diez días. (…) IV. Condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia de Santa Fe, con los alcances establecidos en el presente pronunciamiento, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud de la norma impugnada, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable. A fin de hacer efectiva la condena, una vez determinado el monto, se fijará un plazo de ciento veinte días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia”.
Por último, es dable advertir la sentencia en cuestión “exhorta(r) a los órganos superiores de nuestra organización constitucional a dar cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional, e instituir el nuevo régimen de coparticipación federal, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, y a dictar la consecuente ley-convenio, en orden al mandato contenido en el inciso 2° del artículo 75.”.
Respecto del cese de la detracción al resto de las provincias, incluida la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional suscribió un acuerdo en mayo de 2016 para reducir la detracción del 15% destinado a la ANSES con un esquema de devolución escalonado y progresivo durante los años 2016-2020 a razón de 3 puntos porcentuales por año calendario. Dicho acuerdo, ratificado por Ley Nº 27.260, resuelve uno de los aspectos mencionados en el fallo de la Corte Suprema, el vinculado a la detracción del 15% “hacia adelante”.
El capítulo vinculado a la deuda acumulada por el Gobierno Nacional con las provincias por las cantidades detraídas durante el período 2006-2015 se halla inconcluso. El presente proyecto de ley intenta resolver esta cuestión. Propone que el Gobierno Nacional cancele esta deuda por medio de la emisión de deuda pública a favor de la Provincia que signifique para la Provincia de Buenos Aires un flujo de fondos que le permita cancelar la totalidad de su deuda pública al 31 de diciembre de 2015 durante el ejercicio 2016 y siguientes.
La situación financiera de la provincia es delicada, emite deuda para cancelar no solo amortizaciones sino también los servicios de interés. Esto incrementa el stock de deuda sin que esto signifique mayores recursos para el gobierno provincial. La fragilidad financiera le significa además condiciones de financiamiento que significan una tasa de interés mayor al que pagan otras jurisdicciones y el tesoro nacional.
El presente proyecto sería fundamental para la Provincia de Buenos Aires en orden a mejorar en forma significativa su situación financiera (los servicios de deuda explican la mitad del resultado financiero provincial del ejercicio 2015), disponer de mayores recursos y conseguir mejores condiciones de financiación de proyectos de inversión pública. Y para el Gobierno Nacional, en tanto le permitirá cancelar una deuda exigible sin comprometer en forma inmediata recursos, y -ante la eventualidad de requerir fondos- conseguir mejores condiciones financieras de las que consigue en la actualidad la Provincia de Buenos Aires.
Durante el ejercicio 2015, la situación financiera se agravó en forma significativa respecto del ejercicio 2014. El resultado financiero negativo ascendió a $21.470 millones. La mitad del resultado financiero negativo lo explica el total de intereses de deuda. El total de gastos corrientes aumentó en un 46,93% mientras que el total de ingresos corrientes se incrementó en un 35,82%. El total de Gasto de Capital representó apenas un 3,7% del total del Gasto.
Entonces, el total de la deuda que tiene el Gobierno Nacional con la provincia equivale al 80% de la deuda pública provincial al 31/12/2015. La aprobación de este proyecto de ley significaría para la provincia de Buenos Aires disponer en forma inmediata de recursos equivalentes al total necesario para afrontar sus necesidades de pago de intereses de deuda y amortizaciones durante el ejercicio 2016 y siguientes. Significaría, además, disponer en su totalidad del monto de endeudamiento autorizado en el Presupuesto Provincial 2016 y destinarlo a un plan de inversión pública social que tanto necesita la provincia (el total de endeudamiento autorizado equivale a seis veces el Gasto de Capital del ejecutado durante el año 2015).
A su vez, el Poder Ejecutivo deberá propiciar convenios con otras jurisdicciones a los efectos de restituir las sumas adeudadas y equiparar la situación con aquellas provincias que han obtenido el dictado de un fallo favorable por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |