PROYECTO DE TP
Expediente 4574-D-2016
Sumario: CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LACTARIOS Y BANCOS DE LECHE MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 28/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
CENTROS DE DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL, LACTARIOS Y BANCOS DE LECHE MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 1.- El objeto de esta ley es fomentar y proteger la lactancia materna y la alimentación en la niñez, así como garantizar la creación de centros de desarrollo integral infantil, lactarios y bancos de leche materna en establecimientos de trabajo.
Artículo 2.- La presente ley tiene por principio promover la corresponsabilidad social en el cuidado de las personas recién nacidas -entendiendo el cuidado como derecho humano- a fin de brindar herramientas, servicios e infraestructura para resolver el conflicto de conciliación de la vida laboral, reproductiva y familiar.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179.- Descansos diarios por lactancia o alimentación.
Todo progenitor o adoptante podrá disponer de descansos diarios de hasta una hora para amamantar o alimentar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a dos (2) años posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que tales tareas a cargo del progenitor o adoptante se extiendan por lapso más prolongado.
Artículo 4.- Incorpórese el artículo 179 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179 bis.- Establecimientos de cuidado, lactancia, alimentación y desarrollo integral infantil en el ámbito laboral.
En los establecimientos donde presten sus servicios 50 trabajadores o más –independientemente de su género-, el empleador deberá habilitar un centro de desarrollo integral infantil para los hijos e hijas de hasta cuatro años de edad, que deberán funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacencias, a una distancia no mayor de un kilómetro de distancia, y estarán a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer tal función. El centro de desarrollo integral infantil podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
En los establecimientos donde se encuentren empleadas 15 mujeres o más, el empleador deberá habilitar un espacio destinado a la lactancia o lactario, y un banco de leche materna, el que deberá funcionar dentro del lugar de trabajo. Si el lugar de trabajo cuenta con un centro de desarrollo integral infantil, se podrá habilitar este espacio destinado a la lactancia o lactario, conjuntamente con el banco de leche materna, dentro del centro de desarrollo integral infantil.
Estos establecimientos deberán permanecer en servicio a lo largo de toda la jornada laboral y no tendrán costo alguno para las y los trabajadores empleados.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de este proyecto de ley es garantizar servicios e infraestructura de cuidado de las personas menores de cuatro años en establecimientos laborales, para así promover la corresponsabilidad social en el cuidado, entendiendo el cuidado como derecho humano. Esto implica un Estado comprometido en resolver el conflicto de conciliación de la vida laboral, reproductiva y familiar. Esto permitirá desnaturalizar roles y estereotipos impuestos que en la actualidad sostienen y reproducen el machismo, y por lo tanto, la desigualdad entre hombres y mujeres. El principal desafío es generar un cambio socio-cultural basado en la equidad, la igualdad de derechos y oportunidades entre varones y mujeres, y la no discriminación.
Las transformaciones sociales que resultaron en el incremento de la participación femenina en el mercado de trabajo no estuvieron acompañadas del debate acerca de la corresponsabilidad social en el cuidado, por lo que las tareas de cuidado del hogar y sus miembros, no son redistribuidas y recaen mayoritariamente en las mujeres, deteriorando su calidad de vida dada la sobrecarga de responsabilidades. Por esto es necesario incorporar la perspectiva de género al problematizar las cuestiones de cuidado y entender que las tareas de cuidado no son una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Al tratarse de un derecho humano fundamental, todas las personas tenemos derecho (y obligación) a recibir (y brindar) cuidados y el Estado debe ser el garante efectivo de ello.
Esto constituye un condicionante clave en la inserción laboral que acentúa la inequidad social y la discriminación de género: las mujeres ostentan un nivel de participación económica menor y segregada en determinado tipo de actividades, mayores dificultades para acceder a empleos formales, menor nivel de remuneraciones y menor acceso a la seguridad social y jubilaciones, entre otras cuestiones. Es así que la existente división sexual del trabajo dentro del hogar constituye un obstáculo para la autonomía, independencia y empoderamiento de las mujeres.
Nos encontramos frente a un escenario en el que la conciliación de la vida laboral y familiar está supeditada al nivel socio-económico de las mujeres. Tal es así que quienes cuenten con mayores recursos económicos y educativos, podrán contratar servicios de cuidado e insertarse de mejor manera en el mercado de trabajo remunerado. Quienes no dispongan de estos recursos, deberán autoabastecerse del cuidado y verán reducidas sus posibilidades de inserción laboral. Esto se asocia a espacios de precariedad, informalidad, vulnerabilidad, bajas remuneraciones e inactividad.
La inequitativa distribución de responsabilidades al interior del hogar entre hombres y mujeres y la discriminación por género en el mercado laboral, se profundiza ante las escasas –cuando no nulas- políticas de conciliación efectivas y de provisión pública de servicios e infraestructura de cuidado (hoy dominados por la provisión mercantil).
En la actualidad existe un déficit en la oferta de servicios para la primera infancia, el cual está sesgado por la clase social de la familia de procedencia. En particular, respecto a la sala de dos años, asiste solamente el 5,5% de los niños y niñas de los sectores menos favorecidos, frente al 42,2% de los que pertenecen a los sectores más acomodados.
Mediante la creación de los centros de desarrollo integral infantil, Lactarios y Bancos de Leche Materna en los establecimientos de trabajo, nos proponemos brindar herramientas, servicios e infraestructura de cuidado para las personas menores de cuatro años. El Estado debe promover su cuidado, alimentación y lactancia, así como equiparar entre Estado y sociedad, entre varones y mujeres, los derechos y obligaciones en el cuidado de las personas dependientes de la familia.
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 no se cumple y quedó desactualizado en torno a la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y los nuevos tipos de familia: el modelo tradicional no es el único. La legislación sancionada en estos últimos años nos impulsa a revisar la legislación y actualizarla, a fin de adecuar la normativa a la realidad de las personas y las familias.
Debido a que el artículo referido no fue reglamentado, existe un vacío normativo que sirve para justificar la no habilitación de salas maternales y guarderías en los establecimientos de trabajo. Por este motivo, algunos empleadores “justifican” su no aplicación basándose en un decreto del año 1925 que establece que la sala maternal será habilitada cuando haya 50 o más trabajadoras empleadas. Otros sostienen que la sala maternal y la guardería no son exigibles dada la ausencia de reglamentación a la que el legislador hizo referencia al momento de la sanción de la ley.
No sólo es importante eliminar toda referencia a la potencial reglamentación del vigente artículo 179 de la LCT, sino que también es necesario establecer una obligación por parte del empleador que no esté condicionada a la cantidad de mujeres empleadas. Si pensamos en equiparar derechos y obligaciones entre varones y mujeres, la habilitación de establecimientos dedicados al cuidado debe efectuarse más allá de la composición por género del lugar de trabajo.
La persistencia en la habilitación de estos establecimientos condicionada a la cantidad de mujeres empleadas, dificulta el ingreso de las mujeres en el mercado de trabajo por producir una consideración negativa por parte del empleador. El empleador cree que elegir a un varón le librará de costos económicos y de funcionamiento, por entender que la atención de las responsabilidades familiares corresponde a la mujer. Es así que las mujeres ven disminuidas sus posibilidades de ingreso y permanencia en el mercado de trabajo: se trata de una norma que implica una discriminación por género que debemos revertir.
Por esta razón se hace necesario modificar este artículo, para que la obligación fijada para la instalación de salas maternales y guarderías infantiles, ahora ampliada a todos los centros de desarrollo integral infantil, rija para los establecimientos que tengan desde 50 personas como personal dependiente.
Tal como sostiene la Organización Mundial de la Salud, es recomendable la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más. Por este motivo, los descansos diarios para alimentación o lactancia serán por dos años, salvo que por razones médicas se requiera extender por lapso más prolongado. La redacción recepta actuales debates, equiparando derechos de progenitores y adoptantes. Podrán tomar hasta una hora de descanso diario, lo que resulta una adecuación a las necesidades de miembros de la familia encargados del cuidado y alimentación de las personas recién nacidas del hogar.
El descanso diario por lactancia o alimentación deberá ser abordado como un derecho u obligación de ambos progenitores o adoptantes, por lo que serán ellos quienes deberán poder optar quién se encargará de esta tarea.
En orden a proteger y fomentar la lactancia materna y la alimentación en la niñez, no sólo proponemos la creación de los centros de desarrollo integral infantil sino también contemplamos la creación de lactarios y bancos de leche materna en los establecimientos de trabajo. Fijamos la habilitación a una cantidad mínima de 15 mujeres empleadas. Entendemos que el lactario debe ser un espacio limpio, cómodo y de uso exclusivo para las mujeres en período de amamantamiento, en el que podrán extraer y conservar adecuadamente la leche materna durante la jornada laboral. En este sentido, la ley de promoción de la lactancia materna 26.873 y su decreto reglamentario 22/15 son avances legislativos en la materia.
Con esta propuesta de ley en la que se establecen servicios e infraestructura de cuidado en establecimientos de trabajo, varones y mujeres por igual asumirán las responsabilidades de cuidado y crianza de los niños y niñas del hogar. Las parejas adoptantes también podrán acceder a estos beneficios en igualdad de condiciones. Por su parte, las actividades de cuidado y recreación serán revalorizadas, reconociendo el valor social y económico de estas tareas.
Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |