PROYECTO DE TP
Expediente 4558-D-2016
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR EL "DIA INTERNACIONAL DE LA DISCAPACIDAD", A CONMEMORARSE EL 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
Fecha: 26/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su adhesión al “Día Internacional de la Discapacidad”, a conmemorarse el 3 de Diciembre de cada año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad tiene lugar el 03 de Diciembre de cada año. En 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General proclamó el día 3 de diciembre como el “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”.
El Decenio había sido un período de toma de conciencia y de medidas orientadas hacia la acción y destinadas al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas. Posteriormente, la Asamblea hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que destacaran la celebración del Día, con miras a fomentar una mayor integración en la sociedad de las personas con discapacidades.
La discapacidad o "incapacidad" es aquella condición bajo la cual ciertas personas presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que a largo plazo afectan la forma
de interactuar y participar plenamente con igualdad en la sociedad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad.
En ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos", "sordos", etcétera, aún siendo correctamente empleados, pueden ser considerados despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos etiquetan a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación. En esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico, es preferible usar las formas «personas con discapacidad», «personas sordas», «personas con movilidad reducida» y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo «personas» como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y su derecho a ser tratados con igualdad.
La persona con discapacidad es un sujeto de derecho. El ejercicio de los mismos se ve dificultado y vulnerado por su condición de inferioridad.
Las Naciones Unidas acordaron formalmente la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad; este es el primer tratado del sistema de derechos humanos del siglo XXI, destinado a proteger y reforzar los derechos y la
igualdad de oportunidades de las cerca 650 millones de personas con discapacidad que se estima hay a nivel mundial. En él se establece que todos los seres humanos tenemos derechos que deben ser respetados, algunos de los derechos que enuncia son:
• Todos tenemos derecho a la vida y como seres humanos nacemos libres e iguales,
• Derecho a la autonomía
• A la no discriminación y a la participación en la sociedad,
• A la igualdad de oportunidades
• A la accesibilidad ,
• A la seguridad de nuestra persona
• Al reconocimiento de nuestra persona ante la ley y la justicia
• A la libertad de expresión
• A la libertad de circulación
• A una nacionalidad
• A un trabajo y a un salario igualitario
• Al respeto de nuestra privacidad
• A contraer matrimonio y fundar una familia
• A la salud
• A un nivel adecuado de protección social
• A la educación y
• A tener una vida digna
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares legislativos que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/08/2016 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0554/2016 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 08/09/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 26/09/2016 | APROBADO |