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PROYECTO DE TP


Expediente 4557-D-2016
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROECOLOGICA RURAL Y URBANA.
Fecha: 26/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fomento a la Producción Agroecológica Rural y Urbana
CAPÍTULO I. DISPOCIONES GENERALES. DEFINICIONES.
Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica mediante la promoción y regulación de procesos de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos saludables, entendiendo estos como aquellos logrados a partir de considerar las dimensiones de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. Además estimulará la transición hacia la producción agroecológica a nivel municipal, provincial y nacional.
Artículo 2º: Definición. Producción Agroecológica: Conjunto de prácticas agropecuarias basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales, la diversificación de cultivos y la revalorización de prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos químicos que permitan una alimentación segura y saludable.
Artículo 3º: Descripción. Descripción de los elementos centrales que deben respetarse en la Producción Agroecológica:
a) mantenimiento del suelo cubierto, para su conservación y la del agua, mediante prácticas de laboreo mínimo, cobertura vegetal seca, cultivos de cubierta verdes de invierno y de verano, y curvas de nivel;
b) suministro regular de materia orgánica mediante el uso de compostaje, estercoleros, cenizas, lombricompuestos y biofertilizantes:
c) reciclaje de nutrientes mediante rotaciones de cultivos, asociaciones de plantas, cultivos en franjas, agroforesteria y cultivos intercalados basados en leguminosas;
d) prevención y control natural de plagas y enfermedades mediante el uso de biopreparados, tramperos, plantas repelentes y atrayentes, así como la diversificación, introducción y conservación de los enemigos naturales;
e) uso múltiple y sustentable del paisaje y la biodiversidad;
f) producción sostenida de cultivos, sin el uso de insumas químicos; y
g) producción, selección y conservación de materiales genéticos locales de semillas, plantines y animales; sin la utilización de técnicas de cruzamiento genético de distintos organismos vivos.
h) producción que mejora la capacidad de abastecimiento de alimentos para la población, respetando la diversidad productiva y cultural.
CAPITULO II. REGISTRO. CERTIFICACIÓN PARTICIPATIVA. MARCA.
Articulo 4°: Registro. Créase en el marco del Registro Nacional de Producciones Agropecuarias (RENSPA) un código para identificar a los Productores Agroecológicos.
Artículo 5°: Certificación Participativa. Crease el Sistema Nacional Único de Certificación Participativa que tendrá como principios y valores:
a) construir sistemas productivos económicamente viables;
b) preservar los recursos naturales y su biodiversidad:
c) promover la soberanía, seguridad y salubridad alimentaria;
d) promover la dignidad del trabajo de la familia de los agricultores;
e) acceso de toda la población a los productos agroecológicos;
f) promover los circuitos cortos de comercialización; y
g) precio justo para el productor y accesible para el consumidor.
Articulo 6°: El Sistema Nacional de Certificación Participativa estará coordinado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en cada una de las Provincias que Adhieran a la Presente Ley a través de sus Centros Regionales.
Cada provincia contará con unidades de certificación conformadas por universidades, colegios profesionales, organizaciones de productores, asociación de consumidores, estado provincial y estados locales las cuales podrán funcionar en las estaciones experimentales del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
Cada centro regional dispondrá, según su estructura técnica y de extensión, de una unidad dedicada a la certificación de prácticas agroecológicas que dará sustento a la o las unidades de certificación constituidas en cada territorio.
Articulo 7°: Marca Producto Agroecológico. Aquellos productos y subproductos derivados de los Sistemas de Producción Agroecologica y certificados por el Sistema Nacional de Certificación Participativa podrán hacer uso de la marca “Producto Agroecológico” que permitirá ser identificada por los consumidores.
CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN. CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCION AGROECOLOGICA. PLAN NACIONAL DE PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA.
Articulo 8°: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Agroindustria de la Nación o el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia en la producción agropecuaria y contara con la asistencia del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).
Articulo 9°: Consejo Nacional de la Producción Agroecologica. Créase el Consejo Nacional de la Producción Agroecológica en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
Articulo 10°: Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de la Producción Agroecologica:
a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agroecologicas.
b) Asesorar y concertar sobre las políticas, programas, acciones y normas tendientes a cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Analizar los problemas de la producción agroecológica y proyectar soluciones para cada caso.
d) Dictaminar en las consultas que le formule el Poder Ejecutivo.
Articulo 11°: Miembros. El Consejo Nacional de la Producción Agroecológica es presidido por la autoridad de aplicación o quien designe en su defecto. Esta integrado por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Agroindustria de la Nación;
b) Un (1) representante del Ministerio de Ambiente de la Nación;
c) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
d) Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa);
e) Un (1) representante del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
f) Dos (2) representantes del Consejo Federal Agropecuario;
g) Dos (2) representantes de Universidades Nacionales;
h) Dos (2) representantes de organizaciones de productores agroecológicos;
i) Un (1) representante de Pueblos Originarios.
Artículo 12°: Periodo. El período de los miembros será de dos (2) años y pueden ser reelegidos una sola vez consecutiva. La integración de los miembros designados para conformar el Consejo Nacional de la Producción Agroecológica tendrá carácter ad-honorem. El Consejo Nacional de la Producción Agroecológica podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento.
CAPITULO IV. AGRICULTURA URBANA.
Articulo 13°: Agricultura Urbana. La agricultura urbana (AU) es la producción de alimentos, cultivo de hortalizas, frutales, forraje, plantas ornamentales, medicinales y aromáticas y árboles, y la cría de animales (cabras, conejos, caracoles, ranas, peces) dentro de los límites del perímetro urbano o muy próximo a los límites de las ciudades. Incluye reciclaje de residuos y de aguas utilizadas, servicios y procesamiento agroindustrial. Comprende el mercadeo, distribución y consumo en áreas urbanas para beneficio de la población . Este tipo de prácticas contribuyen a la seguridad alimentaria garantizando la inocuidad de los alimentos e incrementando la cantidad de alimentos disponibles para los habitantes de las ciudades. Asimismo, promueven el ahorro de energía ya que si las ciudades producen sus alimentos de forma local no son necesarios los medios de transporte y también se eliminan los conservantes.
CAPITULO V. PROMOCIÓN. PRESUPUESTO
Articulo 14°: Promoción. Se establecerán los siguientes mecanismo para el cumplimiento del objeto de la presente ley:
a) La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras , licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos otorgarán preferencia a la adquisición de productos provenientes de los Sistemas de Producción Agroecológica y/o registrados como Productores Agroecológicos en el Registro Nacional de Producciones Agropecuarias.
b) Se establecerán mecanismos de incentivos fiscales o herramientas financieras para los productores que den comienzo a la producción agroecológica para fortalecer el proceso de transición hacia sistemas agroecológicos.
c) Se establecerá un Banco de tecnologías apropiadas para uso de las y los productores que será de carácter público y gratuito, que tendrá por objeto acompañar técnica y comercialmente la transición o inicio de actividades productivas que respondan al objeto de la presente ley.
d) Créase un fondo solidario entre las y los productores, los Gobiernos Provinciales y la Autoridad de Aplicación de la presente ley para solventar pérdidas económicas por efectos climáticos.
e) Crease el Programa de fomento de bioinsumos: fortalecer el PROFOBIO, con el fin de promover la producción a escala y acceso por parte de los productores, de insumos biológicos, elaborado a base de vegetales, microorganismos, minerales (fertilizantes, vitalizadores, enraizadores, insecticidas, repelentes, atrayentes, fungicidas, promotores de crecimiento, entre otros.) Bioindustria
f) Programa de fomento de investigación y experimentación aplicada para desarrollar tecnología apropiada adaptada a la producción agroecológica, mediante el INTA, INTI, Universidades Nacionales y convenios de vinculación tecnológica con empresas vinculada a la producción agropecuaria.
g) Crease campañas de difusión masiva para el apoyo a la marca “Producto Agroecológico”.
FONDO NACIONAL DE FOMENTO A LA AGROECOLOGÍA
Artículo 15°: Créase el Fondo Nacional de Fomento a la Agroecología que será administrado por la Autoridad de Aplicación Nacional y estará integrado por:
a) Las sumas que le asigne el presupuesto general de la Nación;
b) Todo otro ingreso que deriva de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales e internacionales;
d) Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e) Los recursos que fijen leyes especiales;
f) Los recursos no utilizados de fondos provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 16°: Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
a) Las actividades y tareas tendientes a la aplicación de esta ley, incluyendo adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de la misma;
b) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las actividades contempladas en esta ley;
c) La realización de cursos, estudios e investigaciones;
d) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones y equipamiento que demande la aplicación de esta ley.
El funcionario que autorice gastos con fines distintos a los previstos en el presente artículo será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne.
Artículo 17°: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley y/o dictar normas complementarias que tengan por objeto fomentar y/o articular políticas, programas y acciones que impulsen el desarrollo de Sistemas de Producción Agroecológica.
Artículo 18°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos parece conveniente generar un marco legislativo para el desarrollo de un modelo de producción sustentable que garantice el acceso a los alimentos sanos y de calidad para la población, fomentando las economías regionales y el desarrollo local. Es inminente plantear la necesidad de un cambio en el modelo de desarrollo agropecuario vigente y discutir las fortalezas y debilidades de la Agroecología como paradigma emergente para el logro de un Desarrollo Rural Sustentable en nuestro país.
La agricultura agroecológica puede ser definida como un sistema de producción destinado a la producción de alimentos de alto valor nutricional y organoléptico, contribuyendo, además, a la protección del ambiente, reduciendo los costos de producción y permitiendo la obtención de una renta digna a los agricultores.
Los objetivos básicos que rigen estos sistemas de producción cultural y de alimentación son:
El cuidado del suelo, el cual es un medio vivo y un sistema biológicamente activo y dinámico. Este, posee una amplia y diversificada fauna y flora la cual es integrada a su fracción mineral y depende de la transformación de la materia orgánica y el ciclo de nutrientes. Las lombrices, el humus y la materia orgánica son capaces de aumentar la fertilidad de los suelos mejorando sus propiedades físicas, químicas y biológicas. Un suelo biológicamente equilibrado produce plantas saludables, productivas y de mayor valor biológico y nutricional.
La generación de un sistema productivo diversificado. La diversificación de las explotaciones, contribuye a la manutención y recuperación de la materia orgánica y la productividad del suelo, reduciendo la incidencia de plagas y enfermedades así como una mayor estabilidad biológica del sistema orgánico. Dicha diversificación hace posible la reducción de los riesgos económicos de las producciones y ayuda a equilibrar los gastos. Los sistemas agroecológicos son contrarios a la explotación de monocultivos, priorizando la diversificación y la integración de las actividades vegetales y animales incluyendo la forestal.
El sostenimiento y el restablecimiento de los equilibrios naturales. La agroecología se rige según las características naturales de los ecosistemas. De esta forma, se intenta preservar los elementos del ambiente natural y reestablecer los equilibrios biológicos en los campos de cultivos. En este sentido las producción agroecológica mantiene la vegetación natural en los lindes de los campos, principalmente las especies que florecen durante el mayor tiempo posible ya que constituyen refugio, zonas de reproducción y alimento para la fauna benéfica la que tendrá bajo control a aquellos organismos que pueden transformarse en plagas.
La protección de plantas cultivadas. En el sistema agroecológico, la protección de las plantas consiste en que estas sean nutridas correctamente, lo que permite que desarrollen un metabolismo equilibrado y saludable. Para ello es necesario un sistema biológicamente activo y equilibrado así como un manejo de la vegetación natural donde abunden los organismos llamados controladores biológicos. Este sistema utiliza una serie de técnicas, como son: el control biológico, la utilización de plantas o minerales, el uso de variedades resistentes y diferentes prácticas culturales para lograr el control ecológico de plagas y enfermedades.
Además, los sistemas de producción agroecológicas no utilizan semillas modificadas genéticamente (OGM) ni agroquímicos para el control de plagas.
En relación a la utilización de los espacios verdes urbanos, la agricultura urbana garantiza el acceso seguro a alimentos sanos y provee servicios económicos, sociales, culturales y ambientales; mejora el paisaje e instituye una estrategia de inclusión social. Además, al incorporar el uso de compostaje en base a los residuos domiciliarios verdes húmedos, restos de poda y hojas del barrido público, incrementa y mantiene la fertilidad del suelo.
Se torna fundamental además, el apoyo a la agricultura familiar, lo cual se relaciona directamente con mejorar las posibilidades de acceso a los alimentos, pues esta agricultura es responsable de una parte significativa del abastecimiento del mercado interno.
Por último, es importante recalcar qué, de esta manera, los mercados de proximidad, cercanos a las ciudades, que pueden abastecer de productos frescos a la población, reduciendo los costos logísticos que impactan de forma directa en el precio de los alimentos, se tornan imprescindibles.
Por todo lo anteriormente dicho nos parece que, impulsar el desarrollo de proyectos productivos para el abastecimiento local, basado en la producción de la agricultura familiar agroecológica, no sólo refuerza el acceso equitativo a los alimentos, sino que también la soberanía alimentaria e incluye varios aspectos virtuosos complementarios: cada localidad/territorio (urbano-rural) obtiene mayor autonomía relativa para resolver el problema de acceso a los alimentos; requiere una planificación territorial que favorece el desarrollo local y un mayor equilibrio en el uso del territorio; mejora la salud ambiental, el paisaje y las tramas sociales locales; es económica en el uso de energía por aprovechar los recursos disponibles, utiliza menos insumos externos, no requiere transportar la producción a largas distancias, etc.
Este nuevo enfoque en la producción de alimentos y conservación de los recursos naturales disponibles, sencillamente apunta a un futuro que asegure más resiliencia a las localidades y territorios, además de mitigar efectos en lo que respeta al cambio climático. De forma complementaria, la producción para el autoconsumo, lo que garantiza acceso directo, mejora la calidad de vida y otorga seguridad a los sectores más vulnerables ante diferentes tipos de crisis que pueden ocurrir en la economía.
La implementación del modelo productivo que se propone en la presente ley se constituye en un instrumento para el incremento de la producción local de alimentos y su comercialización en ferias francas enmarcadas en los principios de la economía social y solidaria.
Asimismo, las prácticas culturales de producción agroecológica son fundamentales para la construcción de una ciudadanía participativa ya que incorporan en la vida cotidiana de las personas la solidaridad, la cooperación y el trabajo mancomunado. Por ello, la importancia de incluirlas en el sistema educativo formal y no formal, en todos sus niveles y en la difusión de la pluralidad de voces y saberes populares.
El derecho a una alimentación saludable implica un modelo de producción sustentable y el acceso equitativo a los alimentos, que garantice la soberanía de los Estados y la autonomía de los pueblos.
La agroecología en América Latina y el Caribe
En Latinoamérica la agroecología surge básicamente como paradigma superador al de la Revolución Verde. Se enmarca en un enfoque teórico y metodológico donde, a partir de la conversión de varias disciplinas científicas, se pone como objetivo el estudio de la actividad agraria desde una perspectiva integradora que incluya las dimensiones ecológicas, económicas y sociales. Este nuevo enfoque de desarrollo rural desde la agroecología, propone la elaboración de un plan de acción social colectiva, tomando como punto de partida las experiencias existentes en agriculturas de base ecológica. De esta manera, el objetivo primordial es el de sustituir el modelo agropecuario industrial dominante por otro que, apunte a la proyección de una agricultura socialmente más justa, económicamente viable y ecológicamente apropiada.
En nuestra región las prácticas agroecológicas vienen siendo construidas de forma autoconvocada, desde hace décadas por los movimientos sociales de agricultores/as, campesinos/as, comunidades tradicionales, pueblos indígenas y originarios, pescadores y pescadoras artesanales, pastoras y pastores, colectores e colectoras. Todos ellos cuentan con una fuerte base científica y, cada vez más, son objeto del recibimiento de apoyo de los gobiernos a través de nuevos programas inclusivos de políticas públicas. Las prácticas y principios agroecológicos garantizan la soberanía y la seguridad alimentaria y fortalecen la agricultura familiar.
Además, el movimiento agroecológico viene siendo tema obligado de discusión y desarrollo en un sinnúmero de convenciones y estudios de investigación.
En el Simposio Internacional sobre Agroecología para Seguridad Alimentaria organizado por la FAO en el marco del Año Internacional de la Agricultura Familiar, el cual se llevó a cabo en Brasilia en el año 2014, se realizó el Seminario Regional sobre Agroecología en América Latina y el Caribe. Entre las conclusiones de dicho encuentro, se instó a los Gobiernos de la Región, a la CELAC, a la FAO, a REAF/MERCOSUL y otros organismos intergubernamentales e internacionales relevantes, a:
1. Promover políticas públicas de fomento a la agroecología y la soberanía alimentaria, definidas, ejecutadas y monitoreadas con activa participación de los movimientos sociales y de la sociedad civil organizada, asegurando el presupuesto necesario para su implementación.
2. Formular y ejecutar marcos legales y reglamentos favorables al avance de la agroecología para alcanzar la soberanía alimentaria.
3. Asegurar la función social de la tierra y del agua por medio de la reforma agraria, de políticas fundiárias y de la garantía de los derechos territoriales de los pueblos indígenas, originarios y pueblos y comunidades tradicionales.
4. Promover la producción de alimentos adecuados y saludables y la soberanía alimentaria de la región por medio de la agroecología, reconociendo que estos sistemas permiten un uso más sustentable de la tierra, del agua y de la energía.
5. Reconocer y valorizar los conocimientos ancestrales, tradicionales, saberes locales y las identidades culturales como fundamento de la agroecología. Y que los institutos públicos de investigación respeten y valoricen los saberes tradicionales promoviendo el diálogo de saberes en sus programas de investigación participativa.
6. Fomentar dinámicas territoriales de innovación social y tecnológica por medio de la creación y/o fortalecimiento de núcleos de agroecología y en instituciones de carácter interdisciplinar e intersectorial, con capacidad de articular procesos de educación, investigación y aprendizaje.
7. Desarrollar políticas específicas que promuevan la organización productiva de las mujeres, apoyando sus iniciativas agroecológicas, fortaleciendo la superación de los obstáculos que ellas enfrentan, la sobrecarga de trabajo, la despenalización apuntando al reconocimiento de su papel histórico para la agroecología y para la soberanía alimentaria.
8. Reconocer y fomentar el rol activo de las familias y comunidades, incluyendo mujeres y jóvenes, como tutores de la biodiversidad, especialmente semillas y razas criollas. Y garantizar que los bancos públicos de germoplasma restituyan a los movimientos sociales sus recursos genéticos conectando la discusión sobre soberanía alimentaria con la discusión de protección de las semillas.
9. Construir una red regional en América Latina (plataforma de gestión mixta entre los gobiernos y movimientos sociales) de intercambio, de prácticas y de informaciones sobre agroecología que favorezca el diálogo entre academia, gobiernos y movimientos sociales.
10. Crear instrumentos que permitan la reciprocidad de los sistemas participativos de garantía entre los países de la región latino-americana promoviendo la relaciones entre productor y consumidor
11. Incluir la agroecología como tema permanente en la agenda del grupo de trabajo sobre agricultura familiar y desarrollo rural de la CELAC, ampliando la participación de los movimientos sociales y de la sociedad civil organizada y academia en ese GT, con apoyo de la FAO.
12. Crear un programa de intercambio sobre agroecología y semillas a partir del GT de Agricultura familiar y desarrollo rural de la CELAC
13. Proponer la creación de un grupo de trabajo específico en la REAF sobre agroecología y ampliar la discusión de registros específicos de la agricultura familiar incluyendo la agroecología
14. Crear condiciones para restringir las prácticas de monocultivos, uso de agro tóxicos, y concentración de la tierra a fin de propiciar el escalonamiento de la producción campesina de base agroecológica en la región latino-americana y caribe.
15. Apoyar iniciativas de educación formal y no formal, como las escuelas campesinas de agroecología elevando la escolaridad en el ámbito rural por medio de la formación profesional de jóvenes del campo.
16. Reconocer el papel multifuncional que la agroecología de base campesina desempeña en preservar suelos, aguas, biodiversidad y proporcionar otras funciones eco sistémicas, garantizando la preservación ambiental de forma socialmente inclusiva y económicamente justa.
17. Asumir que los sistemas agroecológicos son más resilientes a los cambios climáticos y solicitar que se asignen recursos para el desarrollo de la agroecología, como parte de políticas climáticas que garanticen la soberanía alimentaria de los pueblos.
18. Crear mecanismos para promover la cooperación sur-sur en el tema de la agroecología en colaboración con FAO, REAF y otros organismos internacionales y sub-regionales.
Por otro lado, en el marco del Plan de Acción 2015 del Grupo de Trabajo ad hoc sobre Agricultura Familiar y Desarrollo Rural de la CELAC y la Declaración Ministerial de la CELAC sobre Agricultura Familiar, aprobada en noviembre de 2014, en Brasilia, Brasil, y ratificada en la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno (San José, Costa Rica, enero, 2015), se declaró el “apoyo para la convocatoria de un evento regional sobre agroecología para fomentar el intercambio de experiencias y la promoción de políticas de desarrollo sustentable."
En la XX Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar del MERCOSUR (Caracas, Venezuela, diciembre de 2013) se incorporó el tema de la agroecología en la agenda del Grupo Temático para Adaptación a los Cambios Climáticos y Manejo y Gestión de Riesgos.
La agroecología en Argentina
El modelo de la Revolución Verde, fue innovador y logró un incremento más que significativo de producción y productividad agrícola. En nuestro país, desde 1989 hasta el 2011, hubo un incremente en la producción de granos del 60% y la superficie agrícola sólo el 24% (CASAFE, 2011). De todas maneras, esto se debió principalmente, al incremento de insumos, energía, combustibles y el uso de variedades mejoradas de cultivos y animales. Dicha intensificación en el uso de insumos, complementado por un uso inapropiado de ciertas tecnologías, provocó impactos que perjudicaron, no sólo a los recursos propios de los sistemas agrícolas -atentando contra su capacidad productiva-, sino también a los recursos globales o de otros sistemas (ciudades, ríos, lagos) y a las personas que forman parte de ellos.
Es sin embargo preocupante la tendencia en aumento de forma considerable del uso de insecticidas y herbicidas en los últimos años: en Argentina, se pasó de un consumo de 73 millones de kg/l en 1995, a 236 millones de kg/l en el año 2005 (CASAFE, 2011). Comparativamente, en países industrializados donde su uso ha declinado, la toxicidad de los principios activos es entre 10 y 100 veces mayor, por lo que la cantidad de producto liberado sigue aumentando (Mc Ginn, 2000). Indiscutiblemente, varias son las consecuencias dañinas de este modelo de agricultura, que la hacen inviable y permiten dudar de su sustentabilidad en el tiempo (de Sarandón & Sarandón 1993, modifi cado).
El saldo de este modelo ha generado; La contaminación de alimentos, aguas, suelos y personas por pesticidas y productos derivados del uso de fertilizantes sintéticos (nitratos y fósforo en las aguas). La colmatación de cuerpos de agua (sedimentos). Eutrofización de embalses. Disminución de acuíferos en zonas de regadío. Pérdida de biodiversidad a causa del efecto de agroquímicos y simplificación de los hábitats. Contribución al calentamiento global del planeta y disminución de la capa de ozono. Dependencia cada vez mayor de combustibles fósiles y disminución de la eficiencia productiva desde el punto de vista energético. Pérdida de la capacidad productiva de los suelos, de nutrientes de estos, erosión, degradación, salinización y desertificación de los mismos. Dependencia creciente de agroquímicos. Desarrollo de resistencia a los plaguicidas de ciertas plagas y patógenos. Pérdida de variabilidad genética de los principales cultivos. El desplazamiento de algunas técnicas de cultivo propias de agricultores tradicionales por tecnología “moderna”, supuestamente de aplicación universal, lo que consecuentemente provoca una erosión cultural. Pero a su vez, este modelo de producción no ha solucionado el problema de la pobreza rural.
Desde la agroecología, se intenta rescatar y valorar aquello que fue desestimado por el enfoque convencional de agricultura predominante. El logro de una agricultura sustentable requiere un manejo ecológicamente adecuado de los recursos naturales presentes en los agroecosistemas, manejo muchas veces coincidente con las prácticas agrícolas utilizadas por estos productores (Altieri, 1991; Toledo, 1992; Gómez-Benito, 2001). Estas prácticas novedosas son el resultado del estudio y evaluación hecha por parte de los agricultores con el medio, lo que ha generado un conocimiento y una valoración sobre los recursos naturales presentes en el agroecosistema y su traducción en el diseño y ejecución de estrategias de producción adecuadas con la conservación de los recursos. Lo anteriormente descripto, ha sido comprobado en viticultores de la zona de Berisso (Abbona et al. 2007) y en horticultores familiares de la zona de La Plata, Argentina (Gargoloff et al, 2007).
Durante muchísimo tiempo se han menospreciado y se han desconocido las técnicas tradicionales de cultivo y sus bases ecológicas y culturales. Esto provocó que fueran desplazadas y reemplazadas por una «tecnología moderna más eficiente», generando una importante erosión cultural. De la mano de la aplicación del modelo de la Revolución Verde, se ha provocado la exclusión de los productores pobres de los países en vías de desarrollo, sin suficiente capital para adquirir la maquinaria agrícola y comprar los fertilizantes y pesticidas necesarios que quedaron excluidos de esta nueva agricultura.
Según la FAO, a pesar de haberse invertido sobrados recursos en las últimas décadas para la modernización del sector agropecuario en Latinoamérica, “los resultados de estos esfuerzos fueron modestos, por no decir decepcionantes” (IICA, 1999). Además, reconoció que “se cometió el gravísimo error de no priorizar la generación de tecnologías de bajo costo que fuesen adecuadas para las circunstancias de escasez de capital y adversidad físico-productiva que caracteriza a la gran mayoría de los productores agropecuarios.” (IICA, 1999). Por otra parte, que el sistema de subsidios y créditos, (para que los productores accedieran a la moderna tecnología), con mayor frecuencia benefició más al sector financiero y a fabricantes de insumos y equipos, que a los propios agricultores.
Particularmente en Argentina, se admite que el desarrollo tecnológico producido en las últimas décadas se centró principalmente en tecnología de insumos y capital intensiva, lo cual llevó a un consecuente desplazamiento del sector de pequeños productores y que “la tecnología generada no siempre ha satisfecho la demanda del sector de la agricultura familiar, considerada parte de un sector social relevante en Argentina dado su gravitante rol en la seguridad alimentaria, en la absorción de mano de obra en la actividad agrícola y en la retención de la migración campo–ciudad” (INTA, 2005).
Es evidente que el problema no está sólo en las técnicas aplicadas, sino en el enfoque con que se han encarado los sistemas de producción agropecuaria. Si bien la idea subyacente era adecuar el ambiente al genotipo para que éste pueda expresar todo su «potencial de rendimiento”, todas las investigaciones y los desarrollos de sistemas de producción de alimentos se orientaron a la búsqueda de paquetes de tecnologías generales y universales, sin considerar la heterogeneidad ecológica y/o cultural de las regiones en donde se aplicaba (Altieri, 1985).
A diferencia del enfoque propuesto desde la agroecología, el de la Revolución Verde, la naturaleza es vista como un recurso inagotable. Considera al hombre “por encima y por fuera” de la naturaleza, a la cual pretende dominar y poner a su servicio. No reconoce al hombre como un componente más de la naturaleza con la que debe convivir, ni el derecho de otras especies a su propia subsistencia. Es evidente que dicha visión extrema de la naturaleza inagotable está demostrando ser una falacia.
El concepto de desarrollo sustentable como “aquél que permite la satisfacción de las necesidades de esta generación sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras” (CMMAD, 1988) dio pie a una nueva etapa en las relaciones intergeneracionales. Si bien la definición es polémica, es interesante porque introduce un nuevo concepto: el de la solidaridad con las generaciones futuras. Según este compromiso, un desarrollo rural sustentable requiere un tipo de agricultura que permita mantener en el tiempo un flujo de bienes y servicios que satisfagan las necesidades alimenticias, socioeconómicas y culturales de la población, dentro de los límites biofísicos que establece el correcto funcionamiento de los sistemas naturales (agroecosistemas) que lo soportan (Sarandón et al., 2006).
Lo anterior implica reconocer que los agroecosistemas tienen una función integral: no sólo deben producir bienes sino también brindar servicios (hábitat, funciones ecológicas, paisaje, conservación de la biodiversidad de plantas y animales). A partir de allí es que se torna necesario incorporar la idea del uso múltiple del territorio; el concepto de la multifuncionalidad de la agricultura, lo que implica un cambio en la concepción clásica sobre los agroecosistemas como áreas dedicadas casi exclusivamente a la producción de alimentos, fibras y energía (biocombustibles), mientras que el “mundo natural” conserva la biodiversidad y los otros atributos o funciones ecosistémicas (Sarandón, 2009).
Por otro lado, el nuevo concepto de sustentabilidad implica admitir que la satisfacción de las necesidades, debe estar restringida por los límites biofísicos de los sistemas naturales que la soportan, para poder conservar los recursos naturales. Que existan límites a la satisfacción de nuestras necesidades, como deber ético con las futuras generaciones es uno de los aspectos menos comprendidos y más difíciles de aceptar de este concepto (Sarandón, 2009).
En provincias y municipios de nuestro país, se están llevando adelante experiencias importantes con distintas características como lo son el Programa de Huertas Urbanas en la Ciudad de Rosario y en otros cientos de municipios de la argentina. Por otro lado, es importante resaltar en términos legislativos las diversas ordenanzas municipales y a la ley provincial de Misiones.
Creemos que el desarrollo de la agricultura requiere de un profundo cambio en el enfoque con que se abordan los agroecosistemas: un mayor y mejor conocimiento de sus componentes y de las interrelaciones entre ellos. Es un cambio de paradigma y consideramos que la Agroecología, como ciencia y enfoque lo representa.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del Presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS TROIANO; BINNER Y DURE (A SUS ANTECEDENTES)