PROYECTO DE TP
Expediente 4554-D-2016
Sumario: EMISION DE BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFONICA Y TELECOM. REGIMEN. MODIFICACION DEL DECRETO 395/92.
Fecha: 26/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY ESPECIAL DE EMISIÓN DE BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS A EMPLEADOS DE TELEFÓNICA Y TELECOM
Artículo 1°: Se deroga el Artículo 4 del Decreto 395/92, declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por eximir a las licenciatarias telefónicas de la responsabilidad de emitir los bonos de ganancias a los empleados.
Artículo 2°: Las empresas telefónicas, sociedades licenciatarias originarias Norte: Telecom S.A.; Sur: Telefónica S.A., Internacionales y Servicios Compartidos, sus continuadoras legales y/o sus controlantes y/o propiedades como Telecom Personal S.A. y Movistar, formadas o derivadas de las beneficiarias con la privatización de ENTEL (Empresa Nacional de Telecomunicaciones); deberán emitir los Bonos (Títulos) de participación en las ganancias correspondientes a todos los empleados telefónicos en relación de dependencia de la telefonía fija, móvil y transmisión de datos de la República Argentina.
Artículo 3°: Las empresas deberán proceder anualmente al cierre de sus ejercicios contables a la emisión de los bonos (Títulos) de participación en las ganancias sobre el 10% de las utilidades netas antes de la aplicación del impuesto a las ganancias.
Artículo 4°: El padrón de beneficiarios para la emisión de los Bonos de participación en las ganancias alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia de Telefónica, Telecom y sus controladas en todo el país. Incluyendo al personal contratado y/o tercerizado que realice tareas consideradas de carácter permanente para la operación, mantenimiento, administración, comercialización y/o atención de las redes, servicios y/o sistemas de telecomunicaciones y/o informáticos de las empresas telefónicas mencionadas.
Artículo 5°: El pago de los bonos de participación en las ganancias a cada empleado será determinado en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
Artículo 6°: Ante la desvinculación por cualquier motivo del personal comprendido (Artículo 4° de la presente) el trabajador percibirá una suma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicha empresa.
Artículo 7°: Se formará una Comisión de Contralor Obrera de 10 integrantes para el seguimiento de las ganancias de las empresas, elegida por el voto directo cada dos años, solo revocable antes de su mandato a solicitud de un tercio de los empleados alcanzados por dicho derecho. El padrón para elegir sus autoridades, y para votarlas será compuesto por el padrón de beneficiarios del año que toque la elección. El reglamento de su funcionamiento será establecido por sus primeras autoridades.
Artículo 8°: Las empresas alcanzadas por la presente pagaran a cada trabajador una suma, en carácter de resarcimiento, equivalente a 4 sueldos de su categoría vigente por cada año trabajado desde el primer balance presentado por las empresas (año 1991), hasta la actualidad.
Artículo 9°: En el caso de ex trabajadores pagará 4 sueldos de su última categoría, por cada año trabajado, desde el primer balance, hasta el cese de su vínculo laboral.
Artículo 10°: En caso de fallecimiento del empleado, el pago de las utilidades de los bonos deberá efectivizarse durante el año en curso a los cónyuges y/o descendientes directos sin costo sucesorio alguno.
Artículo 11°: Se impone el pago de cuatro sueldos por año, por empleado, a cuenta de la participación en las ganancias, en caso de mora por cualquier motivo en el pago de las utilidades a todo empleado.
Artículo 12°: La suma que perciba cada agente en virtud de la compensación que dispone la presente Ley es inembargable, exceptuándose de dicho carácter los créditos de naturaleza alimentaria.
Artículo 13º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La privatización de ENTEL, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones proveedora del Servicio Público Telefónico, concretado el 9 de noviembre de 1990 determinó la creación de las sociedades licenciatarias del Servicio Telefónico Norte y Sur, Telecom S.A. y Telefónica S.A, respectivamente. Estas empresas recibieron la transferencia de los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL a cambio de un pago en su mayor parte, con títulos de la deuda externa devaluados.
Telefónica y Telecom dieron resultados positivos en sus balances desde el primer ejercicio cerrado el 30/09/91. Un hecho notable teniendo en cuenta que a ENTEL se la presentó como una empresa destruida y completamente deficitaria al momento del traspaso.
La “Ley de Reforma de Estado” (Ley 23.696) que habilitó las privatizaciones estableció la obligación de las empresas de pagar los bonos de participación en las ganancias (Artículo 29) como parte de las obligaciones derivadas de la privatización. Las licenciatarias telefónicas aceptaron la legislación a sabiendas de que obtendrían ganancias por encima del promedio internacional de la industria, en una actividad en expansión y con un marco de exclusividad que les permitió una consolidación monopólica que se ha mantenido y reforzado hasta la actualidad.
Pero las empresas no cumplieron con la emisión de los Bonos de participación en las ganancias de la empresa habilitando una catarata de reclamos legales y sindicales de miles de trabajadores telefónicos que han obtenido fallos favorables en los últimos años.
Las empresas deberían haber realizado una reserva sobre sus ganancias para cumplir con esta obligación. De este incumplimiento se desprende la obligación de realizar un resarcimiento económico por lo adeudado hasta la fecha sobre el 10% de las ganancias de estos 23 años de incumplimiento. El presente proyecto propone un resarcimiento económico por los años de incumplimiento consistente en el pago de 4 sueldos (según la categoría y remuneración de cada trabajador) por cada año en relación de dependencia que la empresa incumplió con dicho pago.
Los balances de las empresas (que cotizan en la Bolsa de Buenos Aires) son públicos, motivo que facilita el acceso a los valores correspondientes para calcular el resarcimiento y pago efectivo de los Bonos de Participación en las Ganancias.
En pleno apogeo de las privatizaciones, con su secuela de despidos y flexibilización laboral, el gobierno menemista emitió el Decreto 395/92 de “necesidad y urgencia” que debía reglamentar la emisión de los Bonos a todos los empleados pero que sirvió para eximir de esa obligación (Artículo 4°) a las Empresas Telefónicas.
El Decreto 395/92 luego de años de reclamos, juicios y litigios fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia dado el inferior status jurídico que el decreto 395/92 tenía sobre la ley 23.696 (caso "GENTINI", Fallo del 12/08/2008, CSJN, Exp. 1326/03, 39-G) afianzando un derecho y un reclamo largamente postergado de todos los trabajadores de las empresas telefónicas.
Pese a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92 las empresas telefónicas continuaron incumpliendo con la participación de los empleados en las utilidades obtenidas, llevando a un sinfín de miles de juicios y apelaciones con su consiguiente perjuicio para la sociedad.
Parece que resulta más rentable usar los servicios de la Justicia para dilatar una obligación establecida, incumpliendo con sus trabajadores y con las leyes y contratos que firmaron en nuestro país.
Hecho agravado por la presión y discriminación ejercida a los empleados que realizan dichos juicios, bloqueando en muchos casos traslados, categorizaciones y ascensos buscando en numerosos casos que los trabajadores desistan o levanten los juicios iniciados.
Los beneficios obtenidos y multiplicados a partir del desarrollo de la telefonía móvil y la transmisión de datos, entre otros servicios que se encuentran en plena “convergencia tecnológica” han permitido acrecentar todos los beneficios de las empresas telefónicas. Las ganancias giradas en su mayoría al exterior, a sus “casas matrices” generan un vaciamiento económico del ahorro nacional que se realiza a través de pagos periódicos de dividendos, honorarios de gerenciamientos millonarios, contratos de compra de materiales y equipos, contratación de servicios a empresas contratistas y proveedoras vinculadas o pertenecientes a las mismas empresas controlantes Telefónica SA y Telecom SA.
La privatización de ENTEL, como en la mayoría de los casos, fue acompañada de una flexibilización laboral que incluyó la eliminación de miles de puestos de trabajo en todo el territorio nacional mediante cesantías, despidos y mal llamados “retiros voluntarios”. Paralelamente otros miles de trabajadores de la actividad fueron precarizados y tercerizados con encuadramientos convencionales fraudulentos, desconociendo los Convenio Colectivos Telefónicos específicos de la actividad. Dividieron las filas obreras restando fuerza a la representación sindical y buscando eliminar derechos laborales como el alcance del cobro de los bonos de participación en las ganancias a todos los trabajadores efectivamente contratados por las empresas telefónicas.
La privatización implicó un aumento de la jornada laboral y una reducción de los salarios en forma nominal y sustancial mientras se cuadruplicaron las tarifas telefónicas. Un trabajo realizado por un grupo de delegados y abogados laboralista califico a este proceso de la privatización como de “genocidio telefónico”, ya que a las secuelas laborales y despidos le siguieron en muchos casos enfermedades e incluso la muerte de decenas de trabajadores de la actividad.
Las empresas, amparadas en la falta de control y la connivencia del Estado, incumplieron con numerosas obligaciones derivadas del propio proceso de privatización, como el aporte al exiguo Fondo del 1% para el desarrollo del “Servicio Universal” pensado para garantizar el acceso a los servicios telefónicos de todos los habitantes del país.
En la actualidad las empresas telefónicas buscan obstaculizar y estirar los plazos de la Justicia que establece el pago de dichas compensaciones, muchas veces con criterios diversos según una variada interpretación.
Este proyecto se propone subsanar una injusticia arrastrada durante años y avanzar en la reglamentación de un derecho que abarca a todos los trabajadores telefónicos.
Si bien la Ley de Reforma del Estado excluía al personal contratado y eventual, encontramos un abuso de las empresas para evadir una relación laboral permanente con contrataciones precarias de miles de trabajadores de la actividad. Excluir a trabajadores contratados o eventuales (cuando se trata de una falsa eventualidad que encubre una relación laboral largamente probada) generaría un hecho discriminatorio que fomentaría una mayor precarización y tercerización laboral de las empresas.
La Ley establece la obligación de las empresas y sus controlantes como Movistar en el caso de Telefónica y de Telecom Personal en el caso de Telecom. Estas empresas quedan claramente establecidas en el texto de la ley a fin de evitar el futuro desvío de sus utilidades mediante transferencias contables dentro de las empresas. Que comparten las mismas estructuras jerárquicas, las mismas redes de telecomunicación y los mismos servicios, edificios y balances económicos, contables y comerciales.
El presente proyecto habilita la creación de una comisión de Contralor Obrera formada por 10 representantes electos y revocables con el único objetivo de realizar un seguimiento sobre las ganancias de las empresas y la emisión de los bonos a cada empleado en función “de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia” (Artículo 230 de la Ley 19.550).
Antecedentes legales:
A) El Congreso Nacional, el 17 de Agosto de 1989 sancionó la Ley N° 23.696, llamada Ley de Reforma del Estado, donde declara a ENTEL sujeta a privatización. Esta Ley, y sus modificatorias, estableció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias.
B) LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.
C) LEY 19550 – LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES
Capitulo: Bonos de participación para el personal.
ART. 230.- Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos.
- Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
Época de pago:
ART. 231. - La participación se abonará contemporáneamente con el dividendo.
D) Se crean por Decreto 61/90 dos empresas: SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE S.A.(Artículo 1°) y SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR S.A.(Artículo 2°) Las licencias de los consorcios SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. fueron otorgadas mediante Decreto N° 2346/90 y N° 2345/90 respectivamente, en tanto que las licencias de la SOCIEDAD LICENCIATARIA SUR y la SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE, fueron otorgadas por Decreto N° 2.344/90 y N° 2.347/90, respectivamente. Hoy, las licenciatarias Norte y Sur son Telecom S.A. y Telefónica S.A. respectivamente.
E) La SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIO INTERNACIONAL S.A. (conocida como Telintar) y SOCIEDAD DE SERVICIOS EN COMPETENCIA S.A. (proveedora de servicios de datos y conocida como STARTEL) eran propiedad compartida de Telecom S.A. y Telefónica S.A. La Resolución 1995/99 de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Startel, siendo Telecom S.A. y Telefónica S.A. sus continuadores legales. La Resolución 8358/99 de la Secretaría de Comunicaciones disuelve Telintar, siendo Telecom S.A. y Telefónica S.A. sus continuadores legales.
F) El Decreto 764/00, en sus considerandos destaca la calificación de la Ley de Reforma del Estado como “Estatuto de la Privatización” por la CSJN, y procede entre varias resoluciones a reestructurar el sistema de licencias, adoptándose la “Licencia única de Telecomunicaciones” para todos los servicios de telecomunicaciones.
G) La Corte Suprema de Justicia de la Nacional, con el fallo “Gentini, Jorge Mario y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad s/ part. accionariado obrero" del 12/08/2008 declara inconstitucional el Decreto 395/92. Dicho Decreto en lugar de reglamentar lo establecido en la Ley N° 23.696 relativo a la emisión de los bonos de participación en las ganancias procede a eximir a las empresas.
H) El 10 de diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos. Al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial. Considerando que no han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992.
I) Pedido Doctora Liliana Zabala a la Secretaría de Comunicaciones por la venta de Telecom Italia al grupo Fintech solicitando que no autorice la venta del 24,2% de acciones de propiedad de Telecom Italia a favor del Grupo Fintech, hasta tanto no se cancele la deuda por participación en las ganancias que Telecom S.A. aún tiene con los trabajadores argentinos. Entendemos que esta coyuntura es una excelente oportunidad para que el Estado Argentino haga valer su potestad. Se les han concedido enormes ventajas (servicio monopólico, tarifas, acceso económico a la Justicia), (http://lapropiedadparticipada.blogspot.com.ar/).
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |