PROYECTO DE TP
Expediente 4546-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27098 "REGIMEN DE PROMOCION DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO".
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 27.098, “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, sancionada el 17 de Diciembre de 2014 y cuyo objeto es instituir un Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 27.098, “Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo”, fue muy esperada por un sinfín de entidades deportivas, apartadas de las prácticas de disciplinas profesionales, que llevan adelante una extraordinaria tarea, con gran esfuerzo y escasez de recursos.
Esta contiene dos importantes beneficios que se otorgan a los clubes de barrio y de pueblo, la tarifa social básica de servicios públicos de la que serán beneficiarios los clubes identificados en el Registro creado por el artículo 4° de la presente ley y la inembargabilidad de los bienes inmuebles de propiedad de las entidades. Si bien en algunas jurisdicciones ya contemplaban estos patrocinios, el hecho de establecerlos de manera general mediante una ley nacional es una conquista para estos clubes ya que disminuye una importante carga patrimonial que deben solventar estas entidades.
Esta Ley Nacional plantea además subsidios para obras de infraestructura y adquisición de equipamiento; acceso a programas especiales, a exenciones o reducciones impositivas; a créditos con condiciones preferenciales; a capacitación gratuita para sus miembros y autoridades y asesoramiento contable y legal.
Asimismo, prevé la creación de un Fondo Nacional para Clubes de Barrio y Pueblos y crea un esquema de presupuesto participativo, dentro del cual las entidades registradas podrán participar en su elaboración anual; podrán opinar, contribuir y proponer en la distribución de recursos, teniendo en cuenta sus necesidades y un registro de clubes.
Esta norma resalta la importancia histórica de los “Clubes de Barrio y de Pueblo” y determina que para la inclusión social, la integración colectiva y el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales las citadas instituciones tienen “una importancia vital”.
Los clubes de barrio son espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades determinadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas demostraron ser una indiscutible fuente de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta o insignia. Es un lugar que difícilmente será reemplazado como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias.
Por todas las razones precedentemente señaladas, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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23/08/2016 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0443/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016 | CON MODIFICACIONES | 30/08/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/09/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3056-D-2016, 3642-D-2016 y 4546-D-2016 |