PROYECTO DE TP
Expediente 4540-D-2016
Sumario: SUPLEMENTO VARIABLE SOBRE EL HABER DE LAS JUBILACIONES. LEY 13478. MODIFICACION DEL ARTICULO 9° SOBRE PENSIONES NO GRACIABLES A HIJOS MENORES DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PENSIONES NO GRACIABLES A HIJOS MENORES DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO
Artículo 1°: Incorpórese al art.9 de la Ley 13.478 de Pensiones Asistenciales, a los hijos menores de víctimas de violencia de género.
Artículo 2°: Se acordará pensión a los menores de dieciocho (18) años hijos de víctimas de violencia de género, cuando justifiquen los siguientes extremos:
• La sentencia condenatoria por homicidio debe calificar la acción como muerte por causa de violencia de género.
• Ser argentino nativo o naturalizado.
• Los menores comprendidos en las prescripciones del artículo a través de sus tutores percibirán el cien (100) por ciento del haber pensionario fijado Poder Ejecutivo y con la deducción correspondiente de la pertinente Obra Social por cada uno de los menores.
Artículo 3°: Cuando el menor adquiera la mayoría de edad, y acreditara su inscripción como estudiante Universitario o de carrera de educación terciaria, el beneficio acordado se prorrogará en forma automática hasta la edad de 25 años inclusive. Los beneficiarios deberán acreditar su condición de alumno regular en base a la documentación que exigirá la autoridad de aplicación.
Artículo 4°: Los hijos menores de víctimas de violencia de género, podrán requerir el otorgamiento de pensiones de carácter provisorio cuando el acto de acusación del Ministerio Publico encuadre el crimen dentro de la ley de violencia de género. En este supuesto la pensión no quedará sujeta a condición alguna con la excepción de quedar encuadrados los hechos en la sentencia, fuera de la ley Nacional 26.485 o la que la sustituya
Artículo 5°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo como base la Convención Internacional de Derechos del Niño y los principios que esta consagra como; el interés superior del niño, el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia , el desarrollo y el derecho a la libertad de expresión y ser escuchado. Contenidas en los artículos 2,3,6,12 , considerados “principios generales” a la vez que se instauran como guía para la interpretación y el respeto de todos los demás derechos presentes en esta Convención .como también en otras atinentes a los derechos de los niños.
Partiendo desde aquí, es que vengo a presentar este proyecto cuyo objetivo radica en proteger y resguardar a aquel menor que ha sufrido la perdida intempestiva de su madre o de su padre. Antes de continuar debo mencionar que la mayoría de los casos de violencia de género que se presentan tienen como víctima a una mujer, es por ello que a lo largo de los fundamentos se hará hincapié principalmente en estos.
Esta tipología delictiva expresa situaciones de extrema violencia contra las mujeres, provenientes de su cónyuge, conviviente o novios (según datos estadísticos) , en donde los vínculos se generan y se sostienen mediante el abuso de poder y dominación por parte de estos, dejando a la mujer en un lugar de objeto y en situación de vulnerabilidad extrema , y que los niños deben vivir creando experiencias traumáticas en ellos.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Las violaciones a los derechos humanos, crean comunidades de daño, que incluyen a todas las personas emocionalmente vinculadas a las víctimas o en una relación de co-dependencia con ellas. La violación de los derechos humanos desestabiliza no solo a las personas contra las cuales los actos son directamente dirigidos, sino también a un círculo de personas más amplio, cuyos derechos autónomos están en equilibrio con el bienestar y la seguridad de otros, produciendo en efecto dominó”
A fines ejemplificadores de la situación descripta las estadísticas que arroja la última estadística ( que se detallara a continuación)la cifra de mujeres asesinadas aumentan , pero debo mencionar aquí que si bien los esfuerzos que se hacen desde el estado a través de las distintas políticas públicas, sumado al trabajo de las distintas organizaciones no gubernamentales ,junto con los medios de comunicación , cada día son más que hace algún tiempo atrás , pero queda mucho trabajo por realizar todavía ya sea para prevenir a que este delito no se cometa , como resguardando a los niños que están en estas desgraciables situaciones se y se encuentran desamparados .
En la Argentina, en el año 2014, fueron asesinadas 277 mujeres y según un cálculo de la ONG La Casa del Encuentro, cada 32 horas hay un femicidio en el país. En 9 de cada 10 casos de violencia de género, el agresor es la pareja o ex pareja de la víctima, por lo que unos 330 chicos quedaron sin madre.
De las 277 asesinadas, 39 habían hecho denuncias previas y cuatro poseían órdenes de exclusión del agresor. Muchas de estas mujeres convivieron con el atacante y la mayoría tuvo que denunciarlo más de una vez.
En los últimos 7 años unos 2196 chicos perdieron a su madre por casos de violencia de género.
La situación de los hijos víctimas de violencia de género, es realmente preocupante porque en muchos casos son los propios padres que cometen el asesinato, y luego de ser procesados y condenados siguen teniendo la responsabilidad parental de los mismos, por lo cual el niño tiene que seguir en contacto con quien es el asesino de su madre o de su padre en efecto. En la mayoría de los casos los menores se revelan frente a esta situación, debido a los traumas que generan al momento de compartir tiempo con los progenitores , basado en sentimientos como miedo, odio, rencor , etc., en fin consecuencias psicológicas altamente negativas que generan más violencia y una revictimización del menor.
Considero que la asistencia a los niños /as debe ser integral desde todos los aspectos, social, cultural, desde la salud, desde el marco normativo, y también desde el aspecto económico el cual se torna relevante en estos casos; Nuestro país se encuentra atravesando, como desde hace varios años una contante crisis económica, donde lo precios no paran de subir y los sueldos de los trabajadores ya no alcanzan para cubrir las necesidades. Teniendo en cuenta esta panorama general que nos afecta a todos los habitantes de nuestro país, debemos sumarle la particular situación emocional y psíquica, como social que viven estos niños que luego de sufrir semejante trauma por la perdida y en las condiciones que se produjo, deben continuar con sus vidas y desarrollándose en ella de la mejor manera posible.
Considero que otorgarles una pensión asistencial hasta los 18 años de edad prorrogable, es una forma de darles una herramienta para contribuir y lograr una mejor calidad de vida.
Por las razones precedentemente señaladas, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |