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PROYECTO DE TP


Expediente 4533-D-2016
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA MASIVA "TETEADA" QUE SE REALIZO EL 23 JULIO DE 2016, A FAVOR DE LA LACTANCIA MATERNA EN APOYO A CONSTANZA SANTOS.
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su beneplácito a la masiva “teteada” que se realizó el día 23 de julio de 2016, en distintas provincias del país, en favor de la lactancia materna, en apoyo a Constanza Santos, a quien la policía le impidió amamantar en una plaza pública en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Las mujeres, junto a sus hijos e hijas y quienes acompañaron en esta “teteada masiva”, se hicieron oír, para terminar con los estereotipos machistas, con esa violencia mediática que te dice que “teta” está bien mostrar y que “teta” es punible. Demostraron que sus cuerpos les pertenecen, que son libres y es un derecho el de amamantar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado Martes 12 de julio del año 2016, Constanza Santos, una madre que estaba con su bebe de 9 meses decidió amamantar en la plazoleta del centro comercial del partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Una situación tan natural y cotidiana como debe ser alimentar a su hijo, fue lo que molestó a las oficiales de la policía (Comunal- Bonaerense) que de manera incomprensible y desmesurada se acercaron a hostigarla aludiendo que amamantar en la vía publica estaba prohibido legalmente.
¿Prohibición legal? ¿Qué ley u ordenanza prohíbe alimentar a los hijos en la vía pública? Claramente los oficiales de la policía, no solo desconocen la Ley, sino que cometieron abuso de autoridad y violencia institucional hacia Constanza y su pequeño hijo.
Amamantar es un derecho protegido por la Ley Nacional 26.873 de “Promoción y Concientización pública sobre la Lactancia Materna” y su Decreto Reglamentario 22/2015, tienen por objetivo la “promoción y concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños [as] de hasta dos años”. En definitiva, amamantar es un derecho que protege al niño/a y a su madre.
Sin embargo, parece ser que la policía local desconoce legislación nacional, como así también desconoce legislación de raigambre constitucional como por ejemplo:
Convención sobre los Derechos del Niño:
Ley Nº 23.849 Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
LEY N° 23179 Apruébase la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
ARTICULO 12
1. Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I supra, los Estados partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
En el plano Internacional, la lactancia materna es un Derecho Humano, que debe ser protegido por los estados partes. Amamantar es el derecho de toda mujer y es esencial para satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y a gozar del derecho al más alto estándar de salud.
Es por ello, que la lactancia materna, implica, como mínimo:
• Que se les asegure a los niños y niñas un sano desarrollo. Por ello deben ser amamantados en forma exclusiva durante los 6 primeros meses de vida y luego pasar a complementar alimentos sólidos hasta los 2 años y más.
• Que los gobiernos deban asegurar que las mujeres que deciden amamantar, no se sientan discriminadas ni sufran obstáculos para su realización.
• Una experiencia única de salud y genera armonía en la relación madre-bebé.
• Desde el punto de vista nutricional, nada le sea equiparado.
• Desde el punto de vista inmune, sólo la leche materna pueda brindarle al bebé los anticuerpos que todavía no es capaz de generar por sí mismo; por lo tanto, enfermará mucho menos, y menos importantes serán sus problemas de salud.
• Que se prevengan diversas enfermedades en la mujer, como cáncer de mama por ejemplo.
• Desde el punto de vista emocional, las madres que sostienen la lactancia cuando retornan a su trabajo sienten menos culpa o sensación de estar abandonando a sus bebés.
La situación vivida por Constanza Santos el pasado 12 de julio de 2016, fue de lo más absurda. No permitir que una mamá alimente a su hijo en una plaza, porque ese alimento provenía de sus pechos, es inadmisible. ¿Qué clase de sociedad buscamos? ¿A dónde queremos llegar con este tipo de perversidades? Donde cosificar a una mujer en programas televisivos está bien visto y da rating, pero dar de mamar a un hijo ¿es punible por la policía? Esa forma de mostrar los cuerpos femeninos que reproducen la desigualdad y la violencia, son violencia mediática y hay que erradicarla.
Es por ello, que las mujeres se han unido, y decidieron salir a las plazas a mostrar que la lactancia materna no debe ser censurada, muy por el contrario debe ser apoyada.
El accionar de la policía en San Isidro, es una muestra de acción antidemocrática, donde las fuerzas de seguridad coartan nuestros derechos y libertades, abusando de su poder. ¿A dónde queremos volver? ¿Queremos volver a la requisa diaria por el solo hecho de estar en el lugar y hora inadecuada para las fuerzas policiales? ¿Queremos volver a tener miedo de salir a la calle por estos atropellos? ¿Que buscan ellos? ¿Amedrentarnos? ¿Callarnos? ¿Cercenar nuestros derechos?
Un pueblo que no olvida ni perdona, es un pueblo que lucha en forma colectiva por sus derechos. Es por eso que vivimos este 23 de julio una experiencia única, donde la sociedad dijo y demostró, que hasta aquí se puede llegar, que no van a atropellarnos.
Durante el gobierno del ex presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner y la ex mandataria Dra. Cristina Fernández de Kirchner, se conquistaron derechos con un estado que estaba presente ante las demandas y necesidades de esta Nación. El pueblo no está dispuesto a que le arrebaten esos derechos, por eso sale a la calle para ser escuchado.
Por todo lo expuesto y en solidaridad y apoyo a todas las mujeres que defendemos la lactancia materna, es que aplaudo esta iniciativa del pueblo de haber salido a la calle a defender nuestros derechos y el de nuestros hijos e hijas. Por ello, espero me acompañen con el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0625/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4533-D-2016 y 5021-D-2016 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION 19/09/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ESTEVEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/10/2016 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4533-D-2016 y 5021-D-2016 APROBADO