PROYECTO DE TP
Expediente 4530-D-2016
Sumario: EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD - LEY 24660. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 32 Y 10 DEL CODIGO PENAL SOBRE EXCEPCION A LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE CORRUPCION DE DETENCION DOMICILIARIA.
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
Exceptuar la aplicación del artículo 33 de la ley 24.600 –modificada por la ley 26.472- a las personas condenadas por delitos de corrupción.
ARTICULO 1: Incorpórase como último párrafo del artículo 32 de la Ley 24.660, el siguiente:
“Quedan exceptuados de la aplicación de esta modalidad de detención domiciliaria, los comprendidos en el inc. d del presente artículo siempre que la persona mayor de 70 años haya sido condenado por cualquiera de los delitos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.
ARTICULO 2: Incorpórase como último párrafo del artículo 10 del Código Penal, el siguiente:
“Quedan exceptuados de la aplicación de esta modalidad de detención domiciliaria, los comprendidos en el inc. d del presente artículo siempre que la persona mayor de 70 años haya sido condenada por cualquiera de los delitos enunciados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”.”
ARTICULO 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de diciembre de 2008 el Poder Legislativo aprobó la Ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660 como el Código Penal, ampliando los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión por arresto domiciliario, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables y de aquellos grupos que merecen una especial protección, como son las mujeres embarazadas o con hijos menores a cargo y las personas mayores, enfermas o con alguna discapacidad.
La nueva redacción del art. 33 de la Ley 24.660 establece lo siguiente:
“El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su
cargo”.
La nueva regulación agrega cuatro supuestos a los existentes con anterioridad, que se limitaban a internos mayores de 70 años (supuesto d) y a los que padecieran una enfermedad incurable en período terminal (supuesto b). (http://www.ppn.gov.ar/?q=info-arresto-domiciliario).
Ahora bien, la detención domiciliaria prevista en el art. 10 del Código Penal y en los arts. 32 y 33 de la ley 24660 —modificados por la ley 26.472— constituye una excepción al principio general de que la pena privativa de libertad debe cumplirse en establecimientos penitenciarios.
No obstante revestir ese carácter de excepción, que le impone que deba ser interpretada de modo restrictivo y no proceda de forma automática, consideramos que en función de compromisos internacionales asumidos por nuestro país al suscribir la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), la aplicación del inciso d) en los hechos ilícitos de aquella naturaleza no encuentra ningún tipo de sustento válido a luz de las graves y múltiples consecuencias dañosas que generan para la sociedad todo hecho de corrupción en el Estado.
Por el contrario, es nuestro parecer que para que las condenas penales representen la aplicación cierta y verdadera de la sanción que la ley dispone y no tan sólo una apariencia de la justicia que tanto reclama la sociedad, debe sustraerse la aplicación de aquella causal frente a las condenas por delitos de corrupción, de similar modo al que los Tribunales proceden frente a los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Recientemente, a modo de ejemplo, encontramos que El juez Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, hizo lugar este martes a la solicitud de prisión domiciliaria realizada por Manuel Vázquez, quien se encuentra procesado en la causa por la compra de trenes a España y Portugal. El pedido se funda en que tiene más de 70 años de edad, se encuentra enfermo y padece afecciones cardíacas y diabetes.
Si bien en este caso se trata de no existe sentencia firme, el juez estimó que le correspondía prisión preventiva, no obstante eso, lo acontecido en esta causa permite anticipar lo que va a suceder aunque llegara a dictarse una condena efectiva y quedara firme.
En consonancia con la postura que marca este proyecto, podemos destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expte. P.436.XLIX, resolvió rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. En cuanto al fondo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, el 14 de diciembre de 2012, había dispuesto no hacer lugar a la incorporación de Roque Ítalo Pappalardo al régimen de prisión domiciliaria solicitada por la defensa en los términos del art. 32 inc. a) y d), ley 24.660.
También el Máximo Tribunal rechazó una queja presentada por la defensa del ex magistrado, en un proceso en donde había solicitado que se transforme su detención en prisión domiciliaria. Brusa fue condenado a 21 años de prisión por crímenes de lesa humanidad (expediente B.75.XLIX).
De igual modo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky -como presidente-, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos -como vocales-, dejó firme este lunes el rechazo del arresto domiciliario del exjuez Otilio Romano, al denegar el recurso extraordinario de la defensa. Romano se encuentra detenido en el marco de “la causa de los jueces” por presuntos delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
Consecuentemente, en función de los argumentos expuestos y en atención a la demanda de justicia que reclama nuestra sociedad, solicito su acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |