PROYECTO DE TP
Expediente 4523-D-2016
Sumario: LACTANCIA MATERNA, LEY 26873: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 INCISO E) E INCORPORACION DEL INCISO V) AL ARTICULO 4°, SOBRE PROMOCION Y CONCIENTIZACION PUBLICA.
Fecha: 21/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 94
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.873 LACTANCIA MATERNA. PROMOCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como inciso e) del artículo 2º de la ley Nº 26.873 el presente texto:
“Artículo 2º.-
e) Promoción de la lactancia materna y el acto de amamantamiento como conductas que no podrán ser consideradas inconvenientes ni perjudiciales para terceros y exentas de toda injerencia de la autoridad estatal y gerencial privada.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como inciso v) del artículo 4º de la ley Nº 26.873 el presente texto:
“Artículo 4º.-
v) Resguardar y asegurar el libre ejercicio de la lactancia materna previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan, conforme lo establecido por la Ley 23.592 y sus normas complementarias.”
ARTÍCULO 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días un hecho sorprendente llamó mi atención, 2 policías quisieron detener a una mujer que daba el pecho a su bebé en una plaza de San Isidro, en la Provincia de Buenos Aires, con el argumento de que está prohibido amantar en público.
Amamantar es un derecho. Prohibírselo a una mamá con su bebé en una plaza constituye un abuso de poder y un desconocimiento de los esfuerzos que mundialmente se están haciendo para proteger, promover y apoyar la lactancia materna.
No existe ley nacional, provincial, ni municipal que prohíba amamantar en público. Sí existe, en cambio, una norma que protege expresamente a las mamás y a los bebés. La ley 26.873 de Lactancia Materna, se basa en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y tiene como objeto concientizar sobre el derecho a amamantar, ya que no sólo genera beneficios nutritivos, sino que además estimula el surgimiento de lazos afectivos estrechos y duraderos.
En este sentido cabe destacar la importancia que reviste la protección del ejercicio libre y sin restricciones de la lactancia materna. El acto de amamantamiento en ningún caso debe ser considerado un atentado al pudor, las buenas costumbres y la moral; no es inconveniente ni perjudicial para terceros y se encuentra exento de toda injerencia de la autoridad estatal y gerencial privada.
Hay una extensa normativa internacional que exige a los Estados políticas y legislación para el fomento de la lactancia materna y la protección de madre y lactantes.
En 1979, ante la disminución de las tasas de lactancia materna a nivel mundial, UNICEF y la OMS, organizaron una reunión sobre la alimentación de los/as lactantes y niños/as pequeños/as. El resultado fue la recomendación de un Código Internacional para controlar las prácticas de comercialización de fórmulas infantiles y otros productos utilizados como sustitutos parciales o totales de la leche materna.
En Mayo de 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) aprobó el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna. Desde 1981, 24 países adoptaron el código en su totalidad o parcialmente y otros 27 países incorporaron a su legislación nacional muchas de las normas allí estipuladas.
La Conferencia Internacional de Nutrición del 1992 en Roma, definió que una de las principales estrategias para disminuir el hambre y la desnutrición es a través de fomentar la lactancia materna, concluyendo que una de las acciones para aumentar los índices de la lactancia materna en el mundo es la implementación del monitoreo del Código Internacional. Dicho Código, casi un cuarto de siglo después, sigue siendo “la piedra angular” para las autoridades de salud pública y una herramienta fundamental para la salud de los/as lactantes y niños/as.
La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, cuyo artículo 24, consagra el derecho de todo niño a gozar del más alto estándar de salud, establece asimismo que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la lactancia materna.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), también ratificada por Argentina, en su artículo 12 garantiza que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados en relación con el embarazo y la lactancia.
Este año la Semana Mundial de Lactancia Materna, del 1° al 07 de agosto, tendrá como lema: "Lactancia Materna: Una clave para el desarrollo sostenible". Esta actividad es impulsada a nivel mundial por la Alianza Mundial pro Lactancia Materna (WABA), una liga mundial de redes y organizaciones que protegen, promueven y apoyan la lactancia materna, y que tiene status consultivo con UNICEF y con el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC).
La alimentación con leche materna y la buena nutrición en la infancia son aspectos cruciales para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en particular, los que se refieren a la supervivencia infantil, como reducir la tasa de mortalidad entre los menores de cinco años, erradicar la pobreza extrema y el hambre.
Países como Escocia, Inglaterra, algunos estados de Estados Unidos y Australia, entre otros, consagran el derecho a amamantar en cualquier lugar público o privado (normativa Estado de Nevada), señalando expresamente que es una cuestión de salud pública y no de moral o buenas costumbres públicas (Estado de Pensilvania y Provincia de Ontario en Canadá), colocando además la prohibición a terceros de inhibir o limitar el derecho de una mujer a amamantar en público (Estado de Utah), sancionando toda conducta que limite o restrinja el amamantamiento especialmente en recintos de acceso público.
Las modificaciones propuestas a la Ley 26.873, son un paso más para avanzar en la promoción y resguardo de la lactancia materna. Por eso considero fundamental asegurar el libre ejercicio del amamantamiento, así como también la sanción de eventuales vulneraciones que lo afecten, limiten o restrinjan, en el marco de la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592.
Por las razones expuestas solicito a las diputadas y los diputados me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) |