PROYECTO DE TP
Expediente 2228-D-2016
Sumario: ALIMENTACION SALUDABLE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. REGIMEN.
Fecha: 02/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Promoción de alimentación saludable en establecimientos educativos.
Art. 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto promover políticas públicas tendientes a favorecer hábitos de alimentación saludables en establecimientos educativos en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º.- Definiciones: A los efectos de la presente ley se entiende por alimentación saludable aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad, aporta todos los nutrientes esenciales y la energía que cada persona necesita para mantenerse sana.
Art. 3º.- Autoridad de Aplicación: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación y Deportes, por medio del organismo que dispongan.
Art. 4º.- La autoridad de aplicación deberá promover en el marco del Consejo Federal de Salud -CO.FE.SA.-, en articulación con el Consejo Federal de Educación -C.F.E.-, el cumplimiento de los objetivos de la presente ley en el ámbito de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación tendrá entre sus funciones:
a) Definir requisitos nutricionales de alimentos y bebidas que deberán incluirse en la oferta de los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley.
b) Diseñar una guía de alimentación saludable que contenga criterios de equilibrio y variedad y contemple las pautas culturales de la población, para su aplicación en los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley.
c) Diseñar y proveer materiales de difusión sobre alimentación saludable para los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley.
d) Promover el desarrollo de actividades de concientización sobre la alimentación saludable en los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley.
Art. 6º.- Los kioscos, comedores y otros lugares de suministro y venta de alimentos y bebidas en establecimientos educativos comprendidos en la presente ley, deberán incluir en su oferta de alimentos y bebidas aquellos productos que cumplan con los requisitos nutricionales establecidos por la autoridad de aplicación.
Dichos productos deberán estar exhibidos en un lugar destacado y visible de los establecimientos educativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 26.396.
Art. 7º.- Los kioscos, comedores y otros lugares de suministro y venta de alimentos y bebidas en establecimientos educativos que incumplan con lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, serán susceptibles de ser sancionados con apercibimientos y/o multas, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.
El producido de las multas deberá ser destinado a actividades de promoción de la alimentación saludable.
Art. 8º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Art. 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 26.396 de 2008 declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, y crea el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el ámbito del Ministerio de Salud. En su artículo 9º, establece que “los quioscos y demás establecimientos de expendio de alimentos dentro de los establecimientos escolares deberán ofrecer productos que integren una alimentación saludable y variada, debiendo estar los mismos debidamente exhibidos.” Sin embargo, esta norma no define qué se entiende por quiosco saludable, los alimentos que se pueden comercializar ni la autoridad de aplicación encargada de llevar adelante estas acciones.
Más allá de la falta de definiciones a nivel nacional, varias jurisdicciones de nuestro país han avanzado en la reglamentación de su propia normativa en relación a los kioscos saludables. Este es el caso de mi provincia: la Ciudad de La Rioja sancionó en 2009 la Ordenanza Municipal Nº 4.645 por la cual se dispuso la implementación de “Kiosco saludable en la Escuela” en los establecimientos escolares municipales y en todos los niveles. También podemos mencionar otros ejemplos de legislación provincial:
- Jujuy: la ciudad de San Salvador de Jujuy estableció la implementación de kioscos saludables en los establecimientos educativos de la ciudad a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal Nº 5.196.
- Salta: en la ciudad de Salta, la Ordenanza Nº 14.620 de 2013 estableció que los kioscos de las escuelas públicas y privadas de la ciudad deben vender alimentos de alta calidad nutricional como yogures, barras de cereal y frutas.
- Chaco: en 2011 se sancionó la Ley Provincial Nº 6.914 de “Derecho Alimentario Saludable”, la cual incluye un capítulo de kioscos saludables en las escuelas públicas y privadas de la provincia, regulando la venta con criterios saludables. Asimismo, cuenta con la Ley Provincial Nº 6.401 de Programa "Campaña Provincial de Concienciación y Promoción de Kioscos Saludables".
- Misiones: en 2007 se sancionó la Ley Provincial Nº 125 de “Programa Integral de Alimentación Saludable” en todos los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, que propone alimentos de bajo tenor graso y poco contenido de azúcar en los kioscos escolares.
- Corrientes: Mediante la Ley Provincial Nº 6.100 de 2012 se promueven hábitos saludables en los escolares a partir de la implementación de guías de alimentos y bebidas saludables en los kioscos. También establece la elaboración de “Pautas de Alimentación Saludable” (PAS) para los establecimientos educativos y el diseño de una “Guía de Alimentos y Bebidas Saludables” (GABS) que incluya productos aptos para celíacos, diabéticos y otros de producción local.
- San Juan: En 2014 se sancionó la Ley Nº 8.454 de kioscos saludables ubicados dentro de establecimientos educativos públicos.
- San Luis: La Ley Provincial Nº 30.743 de 2010, “Mejor Alimentación, Más Salud”, regula la venta de alimentos en los establecimientos educativos, públicos y privados de la provincia, con criterios saludables.
- Santa Fe: la Ciudad de Santa Fe sancionó en 2013 la Resolución Nº 11.989 que promociona la implementación de kioscos saludables.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: En 2010 se sancionó la Ley Nº 3.704 de “Alimentación Saludable en Establecimientos Educativos”, que establece el diseño de una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS) y la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable (PAS) para los comedores y kioscos de las escuelas públicas y privadas.
- La Pampa: Mediante la Ley Nº 2.424 de 2009 se regula los alimentos que se facilitan en los kioscos de los establecimientos educativos públicos y privados de la provincia.
- Chubut: La Ley Provincial Nº 75 aprobada en 2007 establece la incorporación de alimentos de mejor calidad nutricional en los kioscos escolares. Además, en febrero de 2012 el Ministerio de Educación de Chubut aprobó la Resolución Nº 23 que reglamenta el funcionamiento de kioscos y/o buffet saludables.
- Santa Cruz: en Río Gallegos la Ordenanza Municipal Nº 6475 de 2008 dispone que en los kioscos o cantinas escolares se deben ofrecer alimentos nutritivos con el objetivo de ofrecer a los niños y adolescentes mayores opciones saludables. En Caleta Olivia la Ordenanza Municipal Nº 5339 de 2008 propone la implementación de kioscos saludables en las escuelas.
- Tierra del Fuego: En 2012 se sancionó la Ley Provincial Nº 900, mediante la cual se promueve la alimentación saludable y segura en niños y adolescentes, a través de políticas de educación alimentaria y regulación del expendio de alimentos en los kioscos o cantinas escolares.
Pese a la importancia de estas iniciativas, a nivel nacional no contamos aún con una legislación que promueva los hábitos alimentarios saludables en las instituciones educativas en todo el territorio nacional, ámbito que consideramos fundamental para la promoción de un estilo de vida saludable. Esto resulta fundamental si tenemos en cuenta los datos proporcionados por el Ministerio de Salud en la materia. De acuerdo a la Encuesta Mundial de Salud Escolar de 2012, el 28,6% de los estudiantes de nuestro país padece sobrepeso y el 5,9% sufre de obesidad, resultando ambas una problemática en aumento en Argentina -al igual que en el resto del mundo-. Asimismo, este estudio resalta que el consumo diario de frutas y verduras es bajo entre los estudiantes. En cambio, alrededor de la mitad de los estudiantes encuestados declaró haber consumido gaseosas azucaradas 2 o más veces al día en los últimos 30 días; mientras que 1 de cada 10 jóvenes concurrió a locales de comida rápida en la última semana. Adicionalmente, un estudio elaborado en 2010 por investigadores del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (CESNI) había detectado que el 80% de 60 kioscos de diferentes provincias ofrecían alimentos poco saludables.
La importancia de esta temática, entonces, es trascendental, y en particular el aporte del Estado en la generación de políticas públicas de promoción de hábitos saludables de alimentación y de prevención de trastornos alimentarios. De acuerdo al Ministerio de Salud de la Nación, una persona bien alimentada tiene más oportunidades de desarrollarse plenamente y de protegerse de enfermedades. Por lo tanto, una alimentación saludable -que sea equilibrada y variada- permite incorporar todos aquellos nutrientes que resultan esenciales para crecer y vivir saludablemente, y ayuda a prevenir el desarrollo de diversas enfermedades (como la obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, anemia, infecciones, por mencionar algunas).
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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