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PROYECTO DE TP


Expediente 1743-D-2018
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL CREADO POR LA LEY 26150 EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Especial Bicameral de monitoreo e implementación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral creado por la Ley N° 26.150.
Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por 8 (ocho) diputados y 8 (ocho) senadores elegidos por las respectivas cámaras teniendo prioridad los integrantes de las comisiones permanentes de salud y educación, respetando la proporción de las representaciones políticas de cada una de ellas. Se elegirá igual número de suplentes que reemplazarán a los miembros titulares de su bloque respectivo en caso de renuncia, muerte, desafuero o licencia.
La misma tendrá un/a (1) presidente, un/a (1) vicepresidente y dos (2) secretarios/as, los cuales serán elegidos por la comisión. El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
Artículo 3°.- La comisión bicameral de monitoreo e implementación de la ley 26.150 tendrá las siguientes funciones:
a- Solicitar informes a los órganos encargados de la aplicación de la ley 26.150.
b- Receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa referidos en el art 1 de la ley 26.150 sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley.
c- Realizar seguimiento de la aplicación de la ley en instituciones donde se vea vulnerado el acceso a los contenidos pertinentes a la educación sexual integral y progresiva.
d- Podrá convocar a funcionarios encargados de la aplicación del Programa de Educación Sexual Integral para que informen acerca de la implementación efectiva de la ley.
e- Emitir dictámenes e informes con recomendaciones al Poder Ejecutivo Nacional.
f- Informar sobre disparidades en la implementación efectiva de la ley en términos geográficos (según provincia y región del país).
g- Analizar el impacto de la ley según el tipo de gestión de la institución (pública o privada).
h- Podrá realizar visitas in situ a los establecimientos educativos.
Artículo 4.- La Comisión realizará un informe anual sobre el estado de implementación efectiva de la Ley Nacional de Educación Sexual Integral a nivel nacional y provinciales. Este informe será presentado a las autoridades de ambas cámaras, al Ministerio de Educación de la Nación, al Consejo Federal de Educación y al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En octubre de 2006, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nacional N° 26.150 por la cual se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
Esta ley establece que “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal”. Sin embargo, la temática no ha sido abordada en su conjunto y aún hoy existen diversas opiniones en las escuelas y en las familias sobre el acceso por parte de los educandos a los contenidos de educación sexual.
La implementación de la ley requiere de la articulación entre múltiples actores: el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y municipales y las instituciones educativas. El Ministerio de Educación de la Nación tiene un rol rector, el cual debe articular con los gobiernos provinciales y municipales y también con las autoridades de cada escuela. La articulación y coordinación en los diversos niveles de decisión resulta ser un trabajo fundamental para lograr la efectiva aplicación de la Ley.
La ley establece que la educación sexual debe abarcar desde el nivel inicial hasta el nivel terciario. Según su definición, la “educación sexual integral” no se refiere solo a la genitalidad, es decir, no se limita a la anatomía y la fisiología de la reproducción, sino que incluye los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos de la sexualidad. Desde la sanción de la ley, el Programa Nacional de Educación Sexual Integral produjo diversos materiales y promovió la capacitación docente, sin embargo, en muchas provincias no fue implementado debido a la negativa de las autoridades para trabajar con la perspectiva de los programas.
El panorama hoy es dispar: mientras algunas provincias, como Santa Fe, tienen su programa local de educación sexual, en otras, como Salta, la aplicación se encuentra retrasada. La necesidad de saldar esta deuda resulta evidente si se tiene en cuenta, por ejemplo, que la mayoría de los adolescentes tienen su primera relación sexual en la etapa escolar: la edad promedio de iniciación sexual de los jóvenes es de 14 años.
Incorporar definitivamente la educación sexual a la currícula escolar permitirá combatir la desinformación que aún mantienen muchos chicos y chicas, entre quienes todavía subsisten viejos mitos y datos erróneos.
Existe actualmente consenso general acerca de la necesidad de universalizar la educación sexual integral en el sistema educativo generando la habilitación de espacios específicos donde la población escolar, en especial adolescente, pueda plantear sus inquietudes y necesidades frente a los riesgos que atraviesan, como por ejemplo embarazos no intencionales, noviazgos violentos, situaciones de abuso o explotación, entre otros.
Teniendo en cuenta estos puntos, debemos considerar que, en tanto la escuela no incluya los temas considerados “tabú” (genitalidad, diversidad sexual, desarrollo del cuerpo) haciendo de lo escolar un espacio donde muchos temas son desconocidos, las prácticas cotidianas del estudiantado transcurrirán por carriles no oficiales de transmisión de la cultura con posibles falencias en lo que hace a la salud de los individuos generando un círculo de información incorrecta.
Resulta indispensable que se considere el presente proyecto de ley con el fin que, a través de esta comisión bicameral de monitoreo, se impulse una educación en sexualidad que pueda ser abierta, respetuosa de las ideas y opiniones de los alumnos y alumnas, y que promueva tanto el conocimiento intelectual y la transmisión de información científica y confiables acerca de la prevención de riesgos y de embarazos tempranos, como la construcción paulatina de actitudes, sentimientos, valores y habilidades para el ejercicio de una sexualidad sana, segura, responsable y sin riesgos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA