PROYECTO DE TP
Expediente 0509-D-2019
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. CREACION.
Fecha: 12/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. - Créase el Consejo Federal de Inteligencia Artificial, en adelante “el Consejo”, cuya misión será la de fomentar el estudio, concientización, investigación y difusión de temáticas relacionadas a la Inteligencia Artificial y afines, como así también oficiar de organismo interjurisdiccional consultivo en estas materias. El Consejo tendrá sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2. - Son funciones del Consejo:
a) Promover el estudio y difusión de conocimientos y la investigación de temáticas vinculadas a la Inteligencia Artificial, en adelante “IA”;
b) Vincular a los actores relacionados con esta temática, tales como emprendedores, academia, financistas, divulgadores, brindando un espacio de concertación y fomentando el diálogo;
c) Actuar como Observatorio de IAs, con carácter consultivo y de actualización permanente. En tal sentido podrá orientar a cualquier organismo estatal respecto de sus necesidades vinculadas a la inteligencia artificial;
d) Realizar campañas de concientización tanto a los agentes estatales como a la población en general respecto de los riesgos de la tecnología, particularmente respecto a cuestiones éticas y de su no neutralidad;
e) Elaborar guías de mejores prácticas y fomentar la transparencia y el uso de código abierto en nuevas tecnologías;
f) Fomentar el estudio de carreras vinculadas a la programación e IA en Universidades de todo el país, a través de campañas de difusión y colaboración con los organismos educativos de cualquier nivel que así lo requieran en diseño de currículas y contenidos, pudiendo elaborar convenios a tales fines;
g) Organizar congresos y jornadas en todas las provincias adherentes que así lo soliciten, en conjunto con los otros actores del ámbito público o privado que deseen participar;
h) Asesorar en materia de elaboración de normas vinculadas a las materias de su competencia, de manera consultiva y no vinculante, como así también elaborar proyectos de iniciativa propia de idéntico contenido;
i) Realizar y mantener actualizado un mapa de iniciativas relacionadas a la IA en todo el país, en colaboración con las jurisdicciones.
Artículo 3. - El Consejo estará integrado por la autoridad jerárquica superior en materia de Ciencia y Tecnología a nivel nacional, quien será el que lo presida, y por un representante de esas carteras de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de categoría no inferior a Secretario o equivalente, en carácter de integrantes permanentes.
Asimismo, el Presidente podrá invitar a las reuniones de la Asamblea en carácter de invitados especiales permanentes –u ocasionales, en función del temario a tratar- a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas, emprendedores y personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo de la IA, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales. Estos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 4. - La Asamblea es el órgano superior del Consejo, sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y las acciones generales que aquél debe seguir.
Estará integrada por todos los integrantes del Consejo. A cada representación de los miembros activos le corresponde un (1) voto y una misma persona no podrá representar a más de un miembro.
La Asamblea se dará a sí misma su propio reglamento, el cual regulará los tipos, frecuencias, quórums y requisitos para la celebración de las reuniones, mayorías para las votaciones, y tipos de documentos mediante los cuales se pronunciará.
Artículo 5. - La asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar a las autoridades del Comité Ejecutivo;
b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo;
d) Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines;
e) determinar el plan de trabajo que deberá realizar el comité ejecutivo;
f) considerar los informes presentados por el comité ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Artículo 6. - El Comité Ejecutivo es el órgano del Consejo que realiza las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Está integrado por el Presidente, Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 7. - Serán funciones específicas del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones y órdenes de la Asamblea;
b) Elaborar planes y propuestas de actividades anuales para someter a la aprobación de la Asamblea, así como cualquier otro asunto de interés que sea del objeto del Consejo;
c) Tomar las decisiones urgentes que estime necesarias, dando cuenta de las mismas a la asamblea en la próxima reunión;
d) proyectar el presupuesto económico y confeccionar el balance anual y memoria del ejercicio, para someterlo a aprobación de la asamblea;
e) dictar su propia reglamentación interna de funcionamiento.
Artículo 8. - El Consejo realizará un informe anual sobre el estado de la IA, el cual será remitido a todos los organismos públicos nacionales y provinciales vinculados con la materia, como así también a las Comisiones Permanentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y publicado en su sitio web oficial.
Artículo 9. - El Consejo contará con un Comité de Ética, cuya cantidad de miembros y composición será determinado y electo conforme decida la Asamblea, de manera tal que garantice la interdisciplinariedad. El mismo tendrá una función consultiva respecto de cualquier iniciativa vinculada con IA presentada por un particular o consulta de un organismo público, pudiendo elaborar un documento no vinculante en la que se adviertan las potenciales implicancias éticas del uso de la IA y formas de corregirlo.
Artículo 10.- El Consejo será financiamiento por las partidas asignadas por el Estado Nacional. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 11.- El Consejo realizará un relevamiento de las iniciativas en materia de IA de todo el país conforme lo indicado en el artículo 2° inc. I . El resultado del mismo será público y deberá mantenerse actualizado a efectos consultivos, de visibilización y difusión.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace varios años las inteligencias artificiales en todas sus formas han ido permeando todos los ámbitos de nuestras vidas, hasta resultar inescapables. Ya sea en la forma en la que producimos, nos informamos, relacionamos o entretenemos, es casi indudable que en algún punto hayamos entrado en relación con un algoritmo o una inteligencia artificial (IA).
Sin embargo, este vertiginoso crecimiento no se ha replicado de forma pareja en todos los ámbitos en los que intervienen dichas tecnologías. Así, existen problemas en la formación de profesionales, difusión de conocimientos, educación a los estudiantes, acceso a los códigos, vinculación entre start ups y financistas, entre otros.
En tal sentido, entonces, dada la relevancia a nivel mundial de las IAs y la falta de recursos y avances sostenidos en la materia en nuestro país, entendemos necesaria una medida como la propuesta en el presente proyecto a fin de posicionar a nuestro país en el escenario internacional. Solo fomentando el estudio y desarrollo de las IAs como política de Estado podremos garantizar que nuestro país no quede relegado tecnológicamente.
Es por ello que el presente proyecto tiene como objetivo crear un Consejo Federal de Inteligencia Artificial.
En nuestro país existe una severa falta de estudiantes y recursos humanos en materia de programación e inteligencia artificial. Según el Observatorio Permanente Software y Servicios Informáticos (OPSSI) de la Cámara de la Industria Argentina del Software (CESSI), sólo el 16% de los estudiantes de Ingeniería Informática termina la carrera, lo cual redunda en que más del 65% de los puestos en el rubro queden vacantes. Esto se ve agravado por el hecho que muchas empresas contratan estudiantes y terminan de capacitarlos, lo cual implica una baja tasa de alumnos recibidos y de documentos de tesis sobre los cuales las siguientes promociones puedan estudiar y avanzar. Es por eso que resulta fundamental entonces concientizar a los jóvenes sobre los beneficios de estudiar estas carreras, incluyendo los contenidos en currículas escolares, por lo que el Consejo tiene entre sus objetivos fomentar el estudio y difusión de temáticas relacionadas a la IA, como así también un rol colaborativo en la creación de carreras y contenidos escolares para los organismos que así lo soliciten.
Es necesario garantizar el aspecto federal del Consejo, no solo teniendo representantes de cada provincia sino también, como fue mencionado, garantizando esos contenidos en las escuelas de todas las provincias y organización de cursos y jornadas en diversas provincias, en conjunto con universidades y ONGs, para capacitar no sólo a esos niños devenidos estudiantes sino también agentes estatales.
Otro problema es la falta de vinculación entre los distintos actores que participan en el tema: academia, emprendimientos, financistas, ONGs. El Consejo propone ser un espacio de diálogo interdisciplinario, pudiendo invitar a todos ellos a participar como invitados en sus reuniones, como así también organizando jornadas y congresos en todo el país.
Entre estos actores, quizás los que deberían tener un relación más fluida son los emprendedores y los financistas, ya que de su interacción depende el desarrollo y crecimiento de los proyectos. En la actualidad sucede que a los emprendimientos les cuesta encontrar financistas, y cuando lo hacen muchas veces éstos buscan simplemente replicar ideas que hayan tenido éxito en el extranjero, por lo cual las ideas innovadoras surgidas en el país emigran.
Al ser el Consejo un espacio de encuentro entre estos actores, se facilitaría la vinculación para una potencial financiación y transferencia tecnológica. A fin de impulsar aún más esto, el Consejo está encargado de realizar un relevamiento de iniciativas vinculadas a la IA en todo el país, el cual mantendrá actualizado y disponible al público. Una vez realizado, se mantendrá en contacto con las Unidades de Vinculación Tecnológica de las universidades de todo el país.
Relacionado con este último punto, el Consejo tiene otro rol fundamental que es el de Observatorio en cuestiones de IA, que en la actualidad es solo llevado adelante por algunas ONGs, comunicadores y periodistas. En tal sentido, fomentará la difusión de contenidos concientización de problemas relacionados con la IA, como así también servirá de órgano consultivo interjurisdiccional para organismos estatales, pudiendo orientarlos en sus necesidades de IA. A fin de promover IAs que el Estado pueda utilizar, debido a la publicidad de actos de gobierno y su auditabilidad, el Consejo fomentará el uso de código abierto.
Uno de los riesgos de las IAs es la cantidad de problemas éticos que pueden surgir, en la recopilación y uso de los datos frente a la privacidad de los usuarios, en materia de discriminación debido a los parámetros del algoritmo o los datos de entrada. En tal sentido, el Consejo cuenta con un Comité de Ética, el cual estará compuesto por un equipo multidisciplinario, al cual podrán someterse iniciativas a fin de que advierta problemas éticos y posibles soluciones de manera estrictamente consultiva y no vinculante.
En conclusión, resulta fundamental la creación de un organismo que fomente el estudio, la concientización, investigación y difusión de información relacionada a las IAs.
Por todos estos motivos es que solicito a mis pares la aprobación del siguiente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, VICTORIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
VALLONE, ANDRES ALBERTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |