PROYECTO DE TP
Expediente 0414-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DEL INCISO 4 DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 26485 A INCORPORANDO EL PROGRAMA DE ACOMPAÑANTES COMUNITARIOS.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que de manera inmediata reglamente el Inc. 4 del Art. 10 de la ley 26.485 a fin de que se incorpore el Programa de Acompañantes Comunitarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
El artículo 10 inc. 4 de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, dispone:
"El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar (...) Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer."
La ley establece claramente que la forma óptima de garantizar la iniciativa y continuidad de la denuncia de un acto de violencia, está determinada por el trabajo en red, el abordaje interinstitucional y el acompañamiento de la víctima, en el largo proceso de empoderamiento que se necesita para iniciar y sostener en el tiempo un proceso judicial.
Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas de la Provincia de Córdoba se lanzó la Diplomatura en Formación de Acompañantes Comunitarios contra la Violencia de Género, que se dicta en la Universidad Nacional de Córdoba. Este Programa tiene como objetivo brindar a esos acompañantes herramientas efectivas que faciliten el arduo trayecto que debe atravesar una mujer en situación de violencia; estimar caminos posibles de prevención y acompañamiento, que sepan cuáles derechos y garantías asisten a las mujeres, cómo es la forma de abordaje en las distintas instituciones, etc.
La compleja trama institucional que dificulta a las víctimas de violencia el acceso a la Justicia hacen necesaria la existencia de un/una acompañante para que las mujeres puedan sostener más fácilmente el largo recorrido que deben afrontar para que se le reconozca el derecho a una vida libre de violencia.
La ley 26.485 fue promulgada en abril 2009 y reglamentada en julio de 2010, salvo algunos incisos que no fueron reglamentados, entre ellos el inc.4 del artículo 10. Por estas razones es que resulta imperiosa su rápida y urgente reglamentación, en el sentido que aquí fundamento.
Por lo expuesto, solicito a los señores Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VIGO, ALEJANDRA MARIA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |