PROYECTO DE TP
Expediente 0348-D-2020
Sumario: PLANEAMIENTO ESTRATEGICO FEDERAL DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE - ISFD -. COMISION NACIONAL DE ACREDITACION Y REGISTRO DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACION DOCENTE. CREACION.
Fecha: 06/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de Planeamiento estratégico federal, Evaluación, Acreditación y Registro de los Institutos Superiores de Formación Docente
TITULO I
Del Planeamiento Estratégico Federal de los Institutos Superiores de Formación Docente
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°: La presente ley tiene como objetivo definir los lineamientos de la política educativa para el planeamiento estratégico federal de los Institutos Superiores de Formación Docente (en adelante, ISFD) del sistema educativo nacional a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del sistema educativo.
Artículo 2°: A los fines de la presente ley integran el sistema formador el conjunto de ofertas de formación docente inicial y continua del nivel superior no universitario, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 3°: El planeamiento estratégico federal, la organización, la evaluación, la acreditación y el registro es responsabilidad primaria e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capitulo II
Del Planeamiento Estratégico Federal
Artículo 4°: Son principios, fines y objetivos de la presente ley:
a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación.
b) Promover una sólida formación inicial y continua que comprenda:
1. Los principios de inclusión, calidad, equidad y justicia educativa.
2. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan el ejercicio y el respeto de la libertad, la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad, el bien común la responsabilidad individual y colectiva
3. Una ética de la alteridad coincidente en el reconocimiento y construcción de una ciudadanía universal, en el marco y respeto irrestricto de los derechos humanos.
4. La participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
5. El cuidado y respeto del medio ambiente.
6. El acceso y la inclusión en el mundo del conocimiento como bien social en sí mismo.
7. La diversidad y la interculturalidad.
8. La cultura de la evaluación y la mejora continua del sistema.
9. La centralidad en la práctica, asegurando prácticas profesionalizantes.
10. La inclusión de las nuevas tecnologías digitales.
11. El fomento y la promoción de la investigación y la innovación educativa.
12. Los contenidos de educación sexual integral orientados a la práctica docente que promuevan el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores y que propicie el crecimiento en la libertad de cada persona, de acuerdo a la definición, principio y objetivos, previstos en la ley Nº 26.150 de educación sexual integral.
c) Planificar, evaluar y monitorear los planes, programas y proyectos para la formación docente inicial y continua, y el desarrollo profesional en los isfd.
d) Desarrollar las capacidades, competencias y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.
e) Estimular la investigación, la innovación educativa, la experimentación y la sistematización de propuestas que aporten a la mejora de las prácticas escolares, promoviendo la difusión de experiencias de conocimiento relativos a la formación docente.
f) Promover acuerdos de articulación para la continuidad de estudios con el nivel superior universitario
g) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los isfd, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
Artículo 5°: El Ministerio de Educación de la Nación, en su carácter de responsable primario de las políticas educativas federales para la formación docente, adecuará los criterios de regulación acordados en el ámbito del Consejo Federal de Educación y que regirán los procesos de acreditación y registro de los ISFD y los establecidos en la presente ley.
Artículo 6°: Será requisito para el reconocimiento oficial de los ISFD la acreditación y registro de la institución, así como la homologación y registro de títulos y certificados para obtener la validez nacional.
Capitulo III
Del Planeamiento Estratégico Jurisdiccional
Artículo 7°: Los Ministerios de Educación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son responsables del planeamiento educativo en el ámbito jurisdiccional. Implementan la evaluación continua, la supervisión institucional, los planes de estudio, la homologación y el registro de los títulos y certificaciones de la formación docente.
Artículo 8°: Los Ministerios de Educación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollan, coordinan e implementan la política de formación docente, conforme a los acuerdos concertados en el Consejo Federal de Educación y los establecidos en la presente ley.
Artículo 9°: Son funciones de los Ministerios de Educación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de planeamiento educativo, evaluación y coordinación de la formación docente:
a) La planificación integral de carreras, la formación docente inicial y continua, el desarrollo profesional, el diseño de planes de estudio, el desarrollo de planes de investigación y de extensión de los ISFD, así como el seguimiento y supervisión de estas acciones.
b) Gestionar ante la Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores de Formación Docente (CONARFOD) creada por el artículo 10° el registro de los ISFD para su reconocimiento oficial, así como los planes de estudio de formación docente inicial y continua para la debida acreditación y homologación, a fin de obtener la validez nacional.
c) Administrar los recursos y supervisar la gestión educativa de los ISFD.
d) Coordinar la evaluación institucional y promover la autoevaluación para la mejora continua de la formación docente.
TITULO II
De la creación de la Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores de Formación Docente (CONARFOD)
Capítulo I
De la creación, funciones e integración
Artículo 10°: Créase la Comisión Nacional de Acreditación y Registro de Institutos Superiores de Formación Docente (en adelante, CONARFOD) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, conforme lo establecido en el artículo 78° de la ley 26.206.
Artículo 11°: Serán funciones de la CONARFOD:
a) Establecer las condiciones y los requisitos mínimos y obligatorios para la acreditación y de las instituciones del sistema de formación docente federal, conforme las siguientes dimensiones educativas, siendo la siguiente enumeración no taxativa:
1. Contexto socioeducativo
2. Procesos académicos
3. Eficiencia de los recursos
4. Indicadores de asistencia docente
5. La formación y práctica docente
6. Indicadores de asistencia de alumnos
7. Niveles de ingreso y egreso de alumnos
8. Vínculo con la comunidad
9. Gestión institucional, gobierno y órganos colegiados
10. Resultados académicos
11. Oferta educativa y matricula
12. Impacto del proyecto educativo institucional
13. Articulación con otras instituciones y/o Universidades
14. Procesos y logros de aprendizaje
15. Extensión e Investigación educativa
b) Acreditar los ISFD para el reconocimiento oficial.
c) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista para los ISFD.
d) Definir las instancias para el reconocimiento de los planes de estudio y el otorgamiento de la validez nacional, considerando como requisitos mínimos y obligatorios:
1. Contenidos básicos comunes
2. Oferta educativa por institución
3. Duración de los planes de estudio
4. Cantidad mínima y máxima de horas catedra de los planes de estudio
5. Trayectos formativos
6. Prácticas profesionalizantes
e) Coordinar e implementar un registro federal de instituciones y títulos de la formación docente no universitaria.
f) Revisar y en su caso adecuar la apertura de las nuevas carreras, cohortes y/o comisiones a las condiciones que surjan del planeamiento estratégico federal.
Artículo 12°: La CONARFOD estará integrada por:
a) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica de cada región del CFE.
b) Tres (3) académicos de reconocida trayectoria en la formación docente a propuesta del Ministerio de Educación Nacional en acuerdo con CFE.
c) La Dirección Ejecutiva del INFOD.
d) Dos (2) representantes del Ministerio de Educación de la Nación.
e) Dos (2) representantes adicionales a propuesta del Ministerio de Educación por la jurisdicción cuyos institutos y carreras sean objeto de Acreditación y Registro.
CLAUSULA TRANSITORIA
Cláusula Transitoria Primera: Se establecerá un Programa de Acreditación de los ISFD para adecuar su funcionamiento a lo prescripto en la presente ley en un plazo improrrogable de tres (3) años. A partir de este plazo se deberá dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la presente norma. El programa mencionado podrá contar con la provisión de un sistema específico de becas, desarrollo complementario de enseñanza y/o dotación de condiciones adecuadas de infraestructura y/o recursos tecnológicos.
Artículo 13°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para el tratamiento de esta ley resulta fundamental describir los antecedentes y el contexto de las políticas educativas para la formación docente, desde una perspectiva histórica:
En Argentina el Sistema Educativo fue creado desde el Estado y organizado en forma unificada y centralizada. Es así que la formación docente desde el siglo XIX comienza a organizarse en las Escuelas Normales, instituciones de nivel medio encargadas de la formación de maestros de educación primaria. El desarrollo del normalismo fue característica común en la región para la formación docente. A fines del siglo XIX y comienzos del XX, la educación media comienza a expandirse en los diferentes países de la región. Por esta demanda y la influencia de los movimientos europeos se crean instituciones de nivel terciario encargadas de formar a los docentes de nivel secundario.
En Argentina, durante el siglo XX, la formación de docentes del nivel primario, es realizada tradicionalmente en las escuelas normales, que pasan gradualmente a depender de los Institutos Superiores, Normales Superiores y Facultades de Educación de las Universidades a las Universidades Pedagógicas.
Hasta mediados del siglo XX, el gobierno nacional tuvo un papel hegemónico en la educación, construía escuelas, otorgaba financiamiento, apoyo técnico, infraestructura y el control de los títulos estaban a su cargo. Las transferencias de las escuelas nacionales a las provincias, se realizaron en tres momentos:
Primer período: a mediados del siglo XX, las escuelas nacionales se transfirieron a las provincias.
Segundo período: entre 1968 y 1970, se transfieren escuelas a la provincia de Buenos Aires, la Rioja y Rio Negro. Durante la última dictadura militar (1976-1983) se traspasaron 6779 establecimientos primarios nacionales a las provincias correspondientes sin el financiamiento correspondiente y con un control represivo a nivel central.
La transferencia iniciada termina con la sanción, en 1991, de la Ley de Transferencia de Establecimientos de Nivel Medio y Superior No Universitario 24049 y luego la transformación educativa con la Ley Federal de Educación en el año 1993.
Transferidos los Institutos de Formación Docente, el Ministerio de Educación de la Nación organiza con el Consejo Federal de Cultura y Educación, el diseño de los Contenidos Básicos Comunes para la formación y de los programas de la Red Federal de Formación Docente continua y el sistema de acreditación de los institutos y carreras. Además, vuelve a tener los mecanismos de evaluación y acreditación que habían sido delegados en la política de descentralización.
Es así que la Ley de Transferencia de servicios educativos nacionales 24049, en su artículo 1º facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica. Este artículo exceptuaba a las escuelas normales e institutos superiores, tanto públicos como privados, estableciéndose que quedaba a criterio del Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de transferir estos servicios en forma total o parcial, previa garantía de financiamiento.
Posteriormente, al no establecerse mecanismos de coordinación ni tener el Consejo Federal de Educación un papel decisivo en tal sentido, se verificó una gran anarquía, fundamentalmente en el plano del currículum y las condiciones laborales de los docentes. Una de las consecuencias más significativas de la transferencia ha sido la aceleración del proceso de segmentación interna del sistema educativo nacional (Braslavsky,1983) .
Estos antecedentes dan cuenta que las políticas educativas en Argentina fueron preponderantemente centralizadas, creada por el Estado y organizada en forma unificada.
Sin embargo, esta característica cambió radicalmente, durante la década de los noventa, con la sanción de la ley Federal de Educación, por la cual se llevó adelante una transformación educativa a nivel nacional. Esta política de descentralización trasladó responsabilidades a los estados provinciales y organizó al sistema educativo en los niveles: Inicial, Educación General Básica, Polimodal.
En 1995, se sancionó la Ley de Educación Superior, aún vigente, que es la primera que regula al conjunto de instituciones de formación superior.
En el año 1999, se realiza la aplicación definitiva de la Ley Federal y es considerada como la primera política de la Formación Docente Federal que considera a la formación continua con criterios de calidad, generando propuestas estatales de formación continua. Sin embargo, los esfuerzos realizados en materia de capacitación no se han visto reflejados en las prácticas de enseñanzas si se observan a la luz de los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes.
Por último y para sintetizar, en la historia de la formación docente desde el punto de vista de las políticas públicas se observa que, desde los finales de la década del 80 hasta la fecha, es la siguiente: el Magisterio de Educación Básica (MEB), el Programa de Transformación de la Formación Docente (PTFD) y el Proyecto Polos de Desarrollo (2000-2001)
Es importante observar que la creación de un Instituto Nacional de Formación Docente, en el año 2007, tuvo como fin direccionar, planificar, desarrollar e impulsar las políticas para el sistema superior de formación docente inicial y continua, como respuesta al requerimiento social de políticas específicas y sostenidas para la formación de docentes en nuestro país (Art. 76 Ley 26206).
Se puede observar que existe una tensión entre las políticas nacionales, federales y jurisdiccionales. Se podría decir que la Formación Docente comparte las tres dimensiones, es decir, Federal, Nacional y al mismo tiempo, Jurisdiccional, situación que históricamente trajo como consecuencias problemas en cuanto a la articulación e integridad en la misma. Expertos en educación a nivel internacional, como Denise Vaillant (2007, 2013), sugieren que los diversos modelos de formación docente actualmente vigentes muestran tanto una proliferación como una dispersión de instituciones abocadas a tal formación que no sólo sobre-simplifica las exigencias de la profesión docente sino que además provoca una falta de escala que no permite ofrecer el equipamiento adecuado para sostener una formación de calidad y acorde a las necesidades de las escuelas y los estudiantes
Que es necesario destacar el diagnóstico en el cual se fundamentó el conjunto de acciones ejecutadas desde el Instituto Nacional de Formación de Docente (INFOD) creado por el artículo 76 de la Ley de Educación Nacional con la función de planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente y que mediante sucesivas Resoluciones del Consejo Federal de Educación se aprobaron objetivos y líneas de acción conjuntas entre el Estado Nacional y las jurisdicciones para cumplir con estos propósitos
El diagnóstico mencionado fue realizado por la Comisión Federal para la Formación Docente Inicial y Continua que luego elaboró un informe aprobado por la Res. CFCyE N° 251/05, describiendo las problemáticas detectadas en el campo de la formación docente del país. Identificaron además procesos de desarticulación fragmentación y segmentación producidos en los componentes del sistema educativo argentino que afectaron su integralidad y los ámbitos de formación inicial y continua de docentes.
Las problemáticas de la formación docente en todo el país fueron agrupadas en las siguientes dimensiones:
a) Fragmentación y segmentación de la oferta de formación y sus instituciones,
b) Debilidad de regulación e importantes vacíos de normativa.
c) Escaso desarrollo de la planificación y de sistemas de información para la toma de decisiones.
d) Necesidad de fortalecer la organización institucional de la formación docente.
e) Fragmentación operativa entre las instituciones de formación, las escuelas y programas de desarrollo local.
f) Necesidad de fortalecimiento de las estructuras de gestión del área.
g) Necesidad de análisis y desarrollo pedagógico del currículum de formación docente.
h) Nivel de inversión y financiamiento del subsistema de formación docente.
Además, fueron identificados procesos de desarticulación, fragmentación y segmentación producidos en los componentes del sistema educativo argentino que afectaron su integralidad y el conjunto de ofertas en los ámbitos de la formación inicial y continúa de sus docentes.
Las notas distintivas en este diagnóstico eran “el alto grado de fragmentación y atomización, la incidencia devastadora del abandono y el desfinanciamiento, las consecuencias de los procesos exógenos y destructivos de la acreditación de instituciones formadoras, el aislamiento, la endogamia y los signos de entropía, la calidad desigual, la secundarización de la formación, la baja identidad, la debilidad del equipamiento e infraestructura y desarticulación, una carrera docente en baja estima, con serios y recurrentes problemas institucionales, la formación permanente mercantilizada y un escaso compromiso del Estado Nacional completaban los aspectos salientes de este cuadro de situación” .
Para abordar este conjunto de problemáticas, el Instituto Nacional de Formación docente ejecutó un conjunto de políticas que fueron enunciadas en el “Plan Nacional de Educación obligatoria y formación docente” (Res. CFE 188/12), que son las siguientes:
a) Planeamiento y desarrollo del sistema de formación docente.
b) Evaluación integral de la formación
c) Fortalecimiento del desarrollo curricular
d) Fortalecimiento de la formación y la investigación
e) Fortalecimiento de la trayectoria y la participación de los estudiantes
f) Consolidación de la formación pedagógica con recursos digitales.
Pero quizás uno de los aspectos de mayor gravedad radica en el dominio del enfoque tecnocrático y burocrático que reemplazaba a la necesaria reflexión acerca del sentido de la formación, fundamento indispensable para orientar los procesos de cambio institucional y curricular.
En síntesis y como recapitulación, las grandes definiciones tenían que ver con una modificación institucional, una reorganización acorde a una institución de nivel superior formadora, para la jerarquización académica de la formación, ligada fundamentalmente con cambios de orden curricular, de la gestión curricular, de la mejora académica, de la formación permanente y la investigación educativa.
Que las condiciones del contexto actual son una oportunidad histórica e impostergable para la planificación estratégica de la Formación Docente del Sistema Educativo Nacional
Las condiciones del contexto global: Hacia un nuevo paradigma
Nos encontramos atravesados por una cultura de los derechos, surgiendo desafíos de equidad, inclusión, calidad y justicia educativa, entramados con las transformaciones sociales, tecnológicas, institucionales y culturales, se nos plantea de modo urgente nuevas demandas de formación para todos los ciudadanos.
Al mismo tiempo, el presente nos exhibe cambios constantes y complejidad creciente, de tal forma que las necesidades futuras, se vuelven impredecibles, ocasionado que lo contemporáneo se vuelva efímero. Es por ello que las exigencias de formación requeridas para la actualidad se renuevan con mayor celeridad, y la pertinencia de la misma se ve cuestionada periódicamente, provocando la necesidad de formar para lo desconocido.
Según investigaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , la demanda por nuevas habilidades, la dinámica de creación y destrucción de empleos que pueden generar las nuevas tecnologías, el riesgo de mayor desigualdad, y el desafío de actuar en este escenario para continuar mejorando la calidad y la pertinencia de la educación y de la formación, resultan ser componentes fundamentales para repensar el Sistema Educativo y un llamado a la acción en este campo. Asimismo, plantean que se requiere de una mirada de largo plazo y de futuro, basada en las realidades del presente, sobre el mundo de la formación y su relación con los retos del desarrollo productivo y el empleo en la región. Sostiene que esto es particularmente importante en momentos en que la evolución de los sistemas de enseñanza promete renovar la forma en que se aprende y las nuevas tecnologías cambian la forma en que se trabaja.
En un contexto donde muchos de los trabajos que desarrollarán los niños de hoy en su adultez, no existen, se dificulta planear una capacitación y formación pertinente. El desafío, sin embargo, consiste en preparar sus habilidades cognitivas de manera tal de generar capacidades de creación y adaptación al escenario que se presenta. Para ello, resulta imprescindible repensar el sistema educativo en todos sus niveles, logrando una rápida capacidad de adaptación de las asignaturas a la demanda de trabajo que se vayan presentando. En este sentido, el paradigma educativo clásico que prevaleció a lo largo del último siglo atraviesa ahora una innegable y enorme transformación, se ve interpelado a renovar y diversificar las experiencias de aprendizaje de los alumnos y, por lo tanto, como una consecuencia necesaria, las características centrales de la formación docente que deben liderar y acompañar esos cambios dentro de las aulas, de las escuelas y de su relación con la comunidad.
Pasando del paradigma de adquisición de conocimientos de forma lineal, a uno que priorice el desarrollo de competencias, a través del planteo de problemas, como base para obtener habilidades técnicas de forma continua. “El desafío consiste en reconocer la importancia y generar las vías para el desarrollo del pensamiento crítico (discutir, pensar, analizar), la generación de habilidades transferibles y adaptativas que sean de utilidad en diferentes actividades. Es crucial que todos los estudiantes del sistema educativo transiten por el desarrollo y aprendizaje de sus habilidades básicas, sobre todo las numéricas y de resolución de problemas, ya que las deficiencias cognitivas desarrolladas a una edad temprana son extremadamente difíciles de superar más tarde en la vida ”. Esto conlleva a centrarse en el alumno y su proceso de aprendizaje, proceso gradual, que se estructura en sus saberes previos, siendo menester hacer foco en los aspectos cognitivos como sociales, en el individuo dentro de un contexto. De tal forma, las ciencias básicas juegan un papel fundamental en la posibilidad de desarrollo del estudiante, puesto que en ellas residen las competencias para el andamiaje de saberes y habilidades más complejos.
Lo que subyace, es una pregunta fundamental sobre el futuro: si las estructuras formales e informales de educación van a evolucionar para satisfacer las necesidades presentes y futuras de los ciudadanos.
Hacia una nueva institucionalidad del sistema formador y de la mejora permanente del sistema
“El sistema formador argentino presenta instituciones superiores tanto universitarias como no universitarias, con una clara preponderancia de matrícula en estas últimas, ya sean privadas o estatales. El modelo universitario prioriza la formación académica con un tramo final y muy acotado de formación pedagógica, mientras que en los institutos terciarios la formación pedagógica es el eje de la propuesta” .
“Pero la oferta específica no es nacional sino de cada provincia y de las universidades públicas y privadas, lo que genera un número elevado de establecimientos formadores de docentes (más de 1500 en todo el país), una dispersión de los esfuerzos y enormes dificultades para apoyar la labor en cada institución. No existen registros sistemáticos del nivel académico y la composición del equipo de profesores de cada uno de esos emprendimientos. El tiempo de estudio en estas instituciones excede en mucho la duración teórica de las carreras, aunque esta es una característica común a toda la educación superior argentina” .
En el mismo sentido la OEI oficina en Buenos Aires Argentina, en consulta con diversos especialistas de educación en la región elaboraron un documento sobre “Recomendaciones para la formación docente de la CABA” y abordaron el estado actual de la formación docente de la CABA.
“Las instituciones de formación docente de la ciudad de buenos aires constituyen un universo heterogéneo por su magnitud tradición, y complejidad organizacional. Uno de los principales problemas de este sistema formador ha sido la ausencia de planificación de la oferta y debilidad de los instrumentos de gobierno para emprender acciones sustentables de evaluación y mejora. Esta ausencia de planificación y gobierno a lo largo de varias décadas ha contribuido a modelar un archipiélago de instituciones muy diversas entre si caracterizado por una creciente feudalización, y endogamia institucional y una superposición de ofertas formativas. Estos rasgos muestran la ausencia de sistema y la dificultad de instancias de gobierno para viabilizar políticas de mejora de la eficiencia y la calidad e innovación en la formación de docentes” .
Y recomendaron organizar una nueva institucionalidad para el planeamiento la acreditación y la evaluación de la formación docente de la CABA. Conformar una nueva matriz institucional que aproveche lo mejor de la experiencia existente, y cuente con los recursos adecuados para la excelencia y la innovación, tender hacia una mayor legitimidad de la profesión docente y contribuir a atraer más estudiantes a la profesión docente.
A tal fin, la mejora permanente del sistema formador se realiza por medio de planificación estratégica, una autoevaluación institucional y una evaluación externa que le permite a las instituciones de formación docente sean terciarias o universitarias asegurar estándares de calidad y mejorar sus planes de estudio, desarrollo institucional y servicio a la comunidad.
Que la descripción de los antecedentes legales y normativos son los siguientes:
El artículo 125° de la Constitución Nacional prescribe que "las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden (…) promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura".
Vale destacar, con referencia específica a la educación, lo señalado por el artículo 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el artículo 13º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, el artículo 28º de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, entre otros.
El artículo XII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre establece que el derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
La Argentina suscribió en el año 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido los países signatarios se comprometen en su artículo 28°: "(…) a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
La Ley 24.049 de Transferencia sancionada el 6 de diciembre de 1991, establece en su artículo 1°: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley”.
Tal como lo establecen los artículos 2° y 3°de la Ley mencionada en su Capítulo I, “De la transferencia”: “Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, en los que se acordarán toda otra cuestión no prevista en la presente ley de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción. Dichos convenios serán refrendados según la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones, por medio de las legislaturas provinciales. Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo Nacional, deberán cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa. El Estado Nacional garantizará que los servicios transferidos sean prestados con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones”.
La Ley N° 26.206 de Educación Nacional sancionada el 14 de diciembre del 2006, establece en su artículo 1°: “La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan”. El artículo 2° de la mencionada norma se establece que la educación es un bien público, y un derecho personal y social garantizado por el Estado, en esta línea el artículo 4° impone al Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/las habitantes de la Nación, garantizando la igualdad la gratuidad en el ejercicio de este derecho.
El artículo 12° de la citada Ley establece: “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales”.
El artículo 37° en su capítulo V del Título II; correspondiente a la Educación Superior de la mencionada Ley establece que el “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia”.
El artículo 71° en su capítulo II, del Título IV; correspondiente a la Formación Docente establece que la finalidad de la misma es “preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimiento y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa [...]”.
Es importante resaltar lo establecido en su artículo 72° cuando se establece que la Formación Docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y a la investigación educativa.
Es central comprender la finalidad de la formación docente tal como lo plantea el artículo 73° estableciendo la importancia de jerarquizar y revalorizar la Formación Docente, como factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación; ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/las docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza; acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia; coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.
En el artículo 78º de la ley dice: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.” En base a ello, la conformación de la Comisión propuesta cuenta con integrantes de ambos organismos estatales, atendiendo también a la representación federal de la misma.
La Ley Nacional de Educación (26.206), establece en su artículo 95º, que, son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, “tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobriedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación”.
Conforme lo establecido en el artículo 23° de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior: “Los planes de estudio de las instituciones de formación docente de carácter no universitario, cuyos títulos habiliten para el ejercicio de la docencia en los niveles no universitarios del sistema, serán establecidos respetando los contenidos básicos comunes para la formación docente que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Su validez nacional estará sujeta al previo reconocimiento de dichos planes por la instancia que determine el referido Consejo. Igual criterio se seguirá con los planes de estudio para la formación humanística, social, artística o técnico-profesional, cuyos títulos habiliten para continuar estudios en otros ciclos, niveles o establecimientos, o para el desempeño de actividades reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiere poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los, bienes de los habitantes”.
Por Ley N° 19.682, modificada por Ley N° 22.047 fue creado el Consejo Federal de Educación, cuya misión es la de planificar, coordinar, asesorar y acordar los aspectos de la política cultural y educativa que requiera el país. Entre las funciones del Consejo Federal de Educación destacamos: a) Proponer las políticas y las acciones que favorezcan el desarrollo cultural armónico del país, el mejoramiento integral de la educación y aconsejar la determinación de las prioridades correspondientes; b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas y las acciones; c) Promover medidas para que, a través de una labor coordinada y coherente de los organismos e instituciones - oficiales y privados - , se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos; d) Promover las modificaciones que requiera la legislación vigente; e) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas; f) Acordar las exigencias mínimas para cada nivel educativo y el sistema de reconocimiento y equivalencia de estudios, certificados y títulos; g) Proponer medidas para que la acción cultural y educativa estructure y consolide a través de las instituciones naturales y necesarias y de Organismos Oficiales y Privados representativos; h) Dictar su reglamento interno.
La Asamblea es el organismo superior del Consejo Federal de Educación y es responsable de fijar políticas educativas y acciones generales que el Consejo debe seguir y está integrada el Ministro de Educación de la Nación, quien es su Presidente nato y los Ministros de Educación de cada jurisdicción de la República Argentina.
Realizando un recorrido histórico de la normativa del Consejo Federal de Educación, podemos mencionar la Resolución N° 52/96 por la que la XXVII Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación, por al que se resuelve aprobar el Documento Serie A-N° 11 “Bases para la Organización de la Formación Docente”.
La LVIII Asamblea Extraordinaria del Consejo Federal de Cultura y Educación aprobó la Resolución N° 202/2003 por la cual se encomendada al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación la elaboración de un anteproyecto de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de adecuar los términos y condiciones del Decreto PEN N°353/2002, para que en forma excepcional se otorga validez nacional a los títulos de formación docente de carreras bajo modalidad presencial, emitidos por las instituciones que no han completado el proceso de acreditación y adecuar los plazos de dicha norma, estableciendo como fecha el, 31 de diciembre de 2004.-
Que como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior fue dictado el Decreto PEN N° 209/2005, modificatorio del Decreto 353/2002 estableciéndose como fecha definitiva para el proceso de acreditación y adecuar los plazos de dicha norma, estableciendo como fecha el 31 de diciembre de 2007.
La VII Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobó mediante la Resolución N°23/2007 “El Plan Nacional de Formación Docente 2007-2010” en el mismo se establece en su Capítulo I, El plan Nacional de Formación Docente, que: “ la formación de los docentes alcanza una importancia estratégica como ineludibles en la transmisión y recreación cultural, en el desarrollo de las potencialidades y capacidades de las infancias y juventudes y en la renovación de las instituciones educativas. Como cuerpo profesional especializado, les cabe la tarea de liderar y afianzar los procesos de democratización de la enseñanza y por ende de inclusión educativa. Desde esta perspectiva, el ejercicio de la docencia no es sólo un trabajo sino también una profesión que envuelve un compromiso y una responsabilidad de significativa relevancia política y social”.
La Resolución planteada en el párrafo ut-supra establece en su Capítulo II, Principales problemas y estrategias de la Formación Docente, que: las diversas problemáticas de la formación docente requiere: 1- una estrategia general de fortalecimiento de la gestión, cohesión, identidad y ordenamiento del sistema de formación superior, 2- mejorar la coordinación y articulación en el diseño de los planes de estudio, 3- mejorar el desarrollo de la investigación pedagógica, la sistematización y difusión de experiencias, y 4- promover la capacitación para el mejoramiento de la gestión institucional, necesidad de apoyar las prácticas docentes.
La LXVII Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobó mediante la Resolución N° 188/2012 aprobó el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012/2016”. En el mismo se establece que tal como se plantea en el artículo N°12 de la Ley 26.206: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional”. Además, dicha resolución remarca la importancia del artículo N° 74 de la Ley de Educación Nacional donde se deja constancia que el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación acordarán las políticas y acciones de formación docente inicial y continua.
La LXXIII Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobó mediante Resolución 286/2016 el Plan Nacional de Formación Docente 2016/2021; el plan aprobado fue una propuesta para trabajar junto con los ministerios de Educación jurisdiccionales en la mejora sistémica de la formación docente inicial y continua, como medio para asegurar el aprendizaje de los conocimientos y las capacidades indispensables para el desarrollo integral de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos en la Argentina.
El Plan Nacional de Formación Docente y la Ley Nacional de Educación plantea entre sus 9 (nueve) objetivos centrales, el de jerarquizar y revalorizar la formación docente como factor clave para el mejoramiento de la calidad de la educación; se parte de los acuerdos federales previos referidos a la validez nacional de los títulos, los lineamientos curriculares de la formación docente inicial, las funciones específicas del sistema formador, los lineamientos nacionales para la formación docente continua y el desarrollo profesional y los lineamientos federales para el planeamiento regular y sistemático del sistema y que para su implementación, se requería de un trabajo mancomunado entre todos los actores involucrados en la política de formación docente.
Este plan de acción requiere para enfrentar los desafíos pendientes construyendo sobre lo ya realizado, cuatro principios guían las políticas nacionales de formación docente orientadas al conjunto del sistema formador, que comprende tanto los ISFD de gestión estatal y privada como a las universidades.
El primero está vinculado con el concepto de justicia educativa, conjuga el criterio de redistribución -según el cual se prioriza a los sectores más vulnerados, con el criterio de reconocimiento de la diversidad presente en nuestra sociedad. Esto supone formar docentes capaces de lograr que todos los estudiantes desarrollen capacidades fundamentales comunes, considerando a la vez los diferentes contextos, culturas y estilos de aprendizajes. El segundo principio, sostiene la valoración de los docentes. Este plan busca promover su desarrollo fortaleciendo su motivación, capacidades y colaboración entre ellos, partiendo de su experiencia y conceptos previos. Esto permitirá reposicionar al docente en la escena pública.
El tercer principio se funda en la centralidad práctica. Tanto la formación docente inicial, como la continua deben preparar a los docentes para los desafíos concretos de la enseñanza. Son los formadores quienes articulan los aportes teóricos con los saberes de la práctica y cooperan con los docentes para una mejora sostenida de la enseñanza. Por último el cuarto principio, plantea la necesidad de renovar la enseñanza, es imperativo transformar las prácticas docentes para que sean eficaces en la sociedad del conocimiento, en el cual los objetivos de la Escuela son cada vez más ambiciosos y donde la autoridad tradicional de las Instituciones está en permanente cuestionamiento, Renovar la enseñanza supone desde ya, incorporar nuevas tecnologías, pero sobre todo renovar experiencia escolar a través de prácticas pedagógicas abiertas a la diversidad, la expresión, la exploración; en definitiva a la pasión por aprender a lo largo de toda la vida.
Los cuatros principios ut-supra mencionados orientan los tres objetivos del Plan Nacional de Formación Docente. Estos son: 1- Garantizar la cantidad necesaria de docente con la titulación requerida, 2- Mejorar la calidad de la Formación Docente Inicial y 3- Mejorar las prácticas de los equipos directivos y docentes en ejercicio.
La 91° Asamblea del Consejo Federal de Educación aprobó mediante Resolución 347/18 por la cual se acuerda la creación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad de Formación Docente, a la que se le otorga las siguientes funciones:
a) Constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la evaluación de las instituciones y acreditación de carreras de la Formación Docente de jurisdicción nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la normativa nacional y federal correspondiente.
b) Emitir dictámenes conducentes al otorgamiento de la validez nacional de los títulos y carreras de Formación Docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pos de garantizar calidad y fortalecimiento de Institutos que los dictámenes determinen conforme la normativa nacional y federal vigente.
c) Elaborar la reglamentación de su funcionamiento fines, sentidos, y alcances, así como los lineamientos de los modelos evaluativos a implementar, lo que serán aprobados por el Consejo Federal de Educación
Antecedentes parlamentarios
Para la formulación de este proyecto de ley hemos tomado como antecedente parlamentario la Ley 6053 “De la Formación Docente del Sistema Educativo y creación de la Universidad de la Ciudad de Buenos Aires”, sancionada el 22 de noviembre de 2018, mediante la cual la Ciudad de Buenos Aires hizo un avance importante desde el punto de vista normativo, implementando los lineamientos de la política educativa de formación docente.
Por el Decreto 92/19 del GCBA, del 6 de marzo de este año, se modificó parcialmente el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, creándose la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente bajo la órbita del Ministerio de Educación e Innovación, designándose por Decreto 101/2019 del GCBA como Director Ejecutivo al Dr. Mariano PALAMIDESSI.
De la misma manera, hemos tomado en cuenta proyectos de ley que han tenido tramite por esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
El expediente 458-D-2009 presentado por la Diputada Adriana PUIGGROS (FPV-PJ), en el que propone -entre otras- la Creación del Consejo Educativo Nacional para la Acreditación y la Evaluación de la Educación Superior, y en su artículo 71° inciso c) reza: “Se establecerá un Programa de Acreditación de Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica ante el CENAEES para adecuar su funcionamiento a lo prescripto en la presente ley en un plazo de tres (3) años. A partir de la Acreditación serán evaluados periódicamente por ese organismo en los alcances establecidos por esta ley y la 26.206 de Educación Nacional.”El Expediente 1846-D-2011 presentado entre otros por la Diputada Adriana PUIGGROS (FPV-PJ), reproducido en su totalidad por el Expediente 2666-D-2013 de “Ley de Educación Superior” prevé la misma regulación citada.
En el mismo sentido, el Expediente N° 199-D-2015 presentado por la Diputada Adriana PUIGGROS (FPV-PJ), “Ley nacional de Educación Superior” por el cual propone en su artículo 97, inciso b) “b. Se establece un Programa Especial de Acreditación y Evaluación de Institutos Superiores de Formación Docente, Humanística, Social, Técnico-Profesional y Artística, de los Colegios Universitarios y de los Colegios Preuniversitarios, nacionales y privados, de todas las Jurisdicciones, en el seno del CENAEES, a fin de asegurar el cumplimiento de lo prescripto en la presente ley en un plazo de tres (3) años, contados a partir de la promulgación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes 26.206 y 26.058. Cumplida la acreditación, todas estas instituciones serán evaluadas periódicamente por el CENAEES”
Asimismo, por expediente 6135-D-2015 de los diputados del FPV, Martin GILL, Eduardo SEMINARA, Nora BEDANO, Stella LEVERBERG, ha tramitado el proyecto presentado por ese bloque de Ley de Educación Superior. Entre los aspectos más importantes que dicho proyecto establece figura: “Artículo 18.- Créase la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación de la Formación Docente como organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación y que tiene por funciones:
a) Acreditar los profesorados dependientes de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente del Artículo 16, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
b) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista para los Institutos de Educación Superior de formación docente de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.
c) Coordinar e implementar un Registro Nacional de Instituciones y Títulos que comprenda a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Formación Docente y a los títulos de formación docente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Por todo lo expuesto, y entendiendo que la formación docente es un factor clave en el mejoramiento de la calidad de la educación es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. -
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERRARO, MAXIMILIANO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MANZI, RUBEN | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
STILMAN, MARIANA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
FRADE, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CASTETS (A SUS ANTECEDENTES) |