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PROYECTO DE TP


Expediente 0319-D-2017
Sumario: PROTECCION DE LOS ANIMALES - LEY 14346: MODIFICACIONES. SOBRE PENAS AL MALTRATO. MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
Fecha: 05/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Protección de los animales. Maltrato y actos de crueldad. Penas. Modificación de la Ley 14.346.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el artículo 1 de la ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°: Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que infligiere actos de maltrato o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 2 de la ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º: Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos en zonas urbanas de las ciudades y pueblos del territorio de la República Argentina.
7° La entrega de animales como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público.
ARTÍCULO 3º.- ¬ Sustitúyase el artículo 3 de la ley 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
9° El establecimiento, temporal o permanente de circos, parques, zoológicos o cualquier otro tipo de espectáculo y/o exhibición que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como artículo 4° de la ley 14.346, el siguiente texto:
Artículo 4°: Biocidio doloso. Será reprimido con reclusión o prisión de 2 a 6 años a quien matare animales domésticos o silvestres domesticados.
ARTÍCULO 5º.- Incorpórase como artículo 5° de la ley 14.346, el siguiente texto:
Artículo 5°: Biocidio culposo. Será reprimido con reclusión o prisión de 1 a 4 años a quien por imprudencia, negligencia o impericia causare la muerte de animales domésticos o silvestres domesticados.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el siguiente texto como artículo 30 bis al Código Civil y Comercial de la Nación:
Artículo 30 bis: Sujeto de derecho sintiente no humano. Son sujetos de derechos sintientes no humanos todos los animales domésticos o silvestres domesticados.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el artículo 183 del Código Penal de la Nación por el siguiente:
Artículo 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.
En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños. (Párrafo incorporado por art. 10 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
ARTÍCULO 8º.- ¬ Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiendo tomado estado público el lamentable suceso cuya víctima fue el perro “Chocolate” en nuestro país, entre otros tantos casos que recientemente han ocurrido en los que fueron objeto de evidentes actos de crueldad humana, y tomando en cuenta que las sanciones previstas por la Ley 14.346 del año 1954 que rige la protección animal, no han dado el resultado socialmente esperado al respecto, corresponde su revisión, adecuación y actualización.
Cabe destacar, que la Ley 14.346 fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1954, hace más de sesenta años, que si bien en su momento la misma constituyó un avance en materia de defensa de los derechos de los animales al prevenir y reprimir ciertas conductas, el transcurso del tiempo hace necesaria su reforma.
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales afirma la protección legal de la especie, brega por sus derechos y su respeto, dejando en claro que el hombre no puede atribuirse nunca el derecho de exterminar o explotar a los animales. Asimismo, en caso de muerte de un animal, la misma debe ser instantánea, indolora y no generarle angustia ni penar. El artículo 11º manifiesta que todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
En ese sentido, se propone elevar en el artículo 1 la escala penal de 1 a 4 años de prisión al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Asimismo, se incorporan en el artículo 2 los incisos 6° y 7°, considerando actos de malos tratos los de “emplear animales en el tiro de vehículos en zonas urbanas de las ciudades y pueblos del territorio de la República Argentina” y “la entrega de animales como premio u obsequio en cualquier evento y/o concurso público”.
Por su parte, en el artículo 3 se introduce el inciso 9°, previendo como acto de crueldad “el establecimiento, temporal o permanente de circos, parques, zoológicos o cualquier otro tipo de espectáculo y/o exhibición que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos en los cuales participen o se exhiban animales, cualquiera sea su especie”.
Igualmente, se incorpora como artículo 4 el biocidio doloso, previendo una pena de 2 a 6 años de prisión a quien matare animales domésticos o silvestres domesticados.
Así también, en el artículo 5 se prevé la figura del biocidio culposo, estableciendo una pena de 1 a 4 años de prisión a quien por imprudencia, negligencia o impericia causare la muerte de animales domésticos o silvestres domesticados.
Por todo lo expuesto, creemos que es necesaria la armonización de nuestra ley vigente con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. La Ley Nº 14.346, si bien fue un gran adelanto en la época de su sanción, en la actualidad resulta de dificultosa aplicación y habida cuenta del gran número de casos de maltrato y crueldad animal y sobre todo de la escasa condena que tiene este tipo de delitos.
En aras de lograr una conjunción normativa global sobre protección y recategorización jurídica de los animales, se propicia la sustitución e incorporación de artículos específicos en el Código Penal de la Nación y Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de evitar contradicciones o interpretaciones erróneas, dado que por ser la presente una norma de carácter especial, afecta contenidos de aquellas de carácter general.
En síntesis, el propósito de la norma que aquí se impulsa es que las conductas disvaliosas hacia los animales no queden impunes o con una consecuencia jurídica que al ser mínima no resulta eficaz ni disuasiva, de allí que al subir la escala penal se le está brindando al órgano jurisdiccional una verdadera herramienta que incluye la posibilidad de aplicar penas de cumplimiento efectivo, que con su prudente parecer, hará posible que la protección de los mismos no quede en una mera expresión de deseos, sino en una norma viva que protege y castiga, todo como fuera adelantado, en armonía con el resto del sistema jurídico y la tendencias internacionales en la materia.
Esta es una medida que resulta fundamental para la dignidad, el respeto y la calidad de los seres humanos con los animales.
Por las razones expresadas, es que solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOLINA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO NUÑEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO INCICCO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WECHSLER (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LLANOS MASSA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LLANOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ACERENZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WISKY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRETTO (A SUS ANTECEDENTES)