En este marco, se realizó una reunión informativa donde fueron convocados expertos en la temática, quienes dieron su postura sobre los distintos proyectos.
En primer lugar, expuso el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, quien aportó su mirada jurídica sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia.
Barra consideró que “la valoración de la ´necesidad y urgencia´ es una valoración política” y forma parte del diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, “de manera que es un incentivo que la Constitución pone en manos del presidente para que trate de incentivar al Congreso a que legisle frente a determinados casos de urgencia”.
“Es una valoración de tipo político, podría haber contradicción entre la opinión del presidente y la del Congreso, el constituyente ha puesto las herramientas para actuar en consecuencia”, aclaró Barra.
“El DNU no es exactamente una ley, tiene limitaciones de materias, fácticas y tiene también un régimen jurídico distinto a la ley, pero teniendo en cuenta esos matices y excepciones, el DNU es una norma con jerarquía de ley, con prácticamente todos los efectos de una ley”, diferenció el Procurador.
Posteriormente, expuso Juan Carlos Cassagne, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, consideró que “no se trata del predominio de un poder sobre otro, porque el Congreso siempre va a tener la potestad superior de derogarlo o modificarlo”.
“Se trata de que, en ciertas situaciones, el Poder Ejecutivo dicte normas con fuerza de ley. Tampoco podemos trasladar normas que están en otras Constituciones que son para un sistema parlamentarista. Ahora, si queremos desvirtuar el presidencialismo, eliminemos los DNU y no cumplamos con la Constitución”, advirtió Cassagne.
Alberto Garay, presidente de Colegio de Abogados de CABA, opinó que “la ley que están estudiando reformar tiene algunas faltas o partes no virtuosas”. “En la práctica se ha demostrado que tiene que modificarse, por ejemplo, carece de plazo para que las Cámaras se expidan, carece de consecuencias de no expedirse y carece del contenido de despacho de Comisión”, ejemplificó.
En este sentido, consideró “positivo que algunos proyectos barajan un plazo en el cual las Cámaras deben expedirse” y calificó como “fundamental” que “el proyecto de ley no tenga las ambigüedades que la cláusula constitucional tiene”. “Es importante que puedan lograr un texto claro, fácilmente aplicable y que pueda ayudar a que la práctica sea excepcional”, añadió.
Posteriormente, el abogado Alfredo Vitolo dijo que, más allá de su excepcionalidad, los DNU “son una herramienta del derecho constitucional argentino, podrá gustarnos más o menos”. Asimismo, sostuvo que la ley 26.122 “incurre en un problema adicional a la indeterminación generalizada: no llega a determinar cuál debería ser el alcance y el trámite de la intervención del Congreso"
En tanto, Ana María Mustapic, profesora de Ciencias Políticas Universidad Torcuato Di Tella, analizó que “el Ejecutivo argentino en ciertos aspectos es débil”.
“Uno de los aspectos es su capacidad para introducir temas en la agenda parlamentaria, si no cuenta con mayoría en ambas Cámaras es muy difícil que pueda introducir temas. En el caso de Brasil y de Chile, el Ejecutivo tiene instrumentos de urgencia que obliga al Congreso a tratar las iniciativas del Ejecutivo”, mencionó.
Según Mustapic, “el Ejecutivo argentino no cuenta con esos mecanismos, tiene iniciativa, pero nada le garantiza que vaya a ser tratado en el Parlamento”. “Esto, en un escenario donde se espera que el Ejecutivo sea el motor del gobierno, plantea problemas de gobernabilidad”, explicó.
La semana pasada, luego de ser emplazados en la última sesión ordinaria, los legisladores abordaron los proyectos de modificación del Régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, dando inicio al tratamiento del tema.