Se recuerda a todas las personas trabajadoras de la HCDN los mecanismos para el control de asistencia y prestación de servicios establecidos por la RP N° 02/25 y DSAD N° 10/25.  El cumplimiento de la jornada laboral es de siete (7) horas computando un total de treinta y cinco (35) horas semanales, siendo la jornada mínima obligatoria superior a cuatro (4) horas.  Considerando como franja horaria laboral el tiempo efectivo de prestación de servicios, calculado exclusivamente en función de los períodos comprendidos entre registraciones pares (ingreso/egreso) realizadas durante la jornada laboral.
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LEER DISPOSICIÓN:   Dirección General de Recursos Humanos  DIPUTADOS ARGENTINA
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