Subdirección de Remuneraciones y Dietas | Dirección General de Recursos Humanos IMPORTANTE | MEDIDA CAUTELAR Formulario 572 | Período Fiscal 2025   Se informa al personal de planta permanente y temporaria que, como consecuencia de una medida cautelar, desde el mes de abril de 2025 se efectuo el reintegro de las retenciones del Impuesto a las Ganancias, en caso de corresponder. Asimismo, se comunica que, conforme a las nuevas disposiciones adoptadas y notificadas por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal interviniente, partir de la liquidación de haberes del mes de noviembre de 2025, se procederá nuevamente a la retención del Impuesto a las Ganancias. IMPORTANTE: Es necesario REMARCAR que la medida restablece los descuentos del impuesto a las ganancias ÚNICAMENTE de los agentes que eran alcanzados por el impuesto mencionado. A fin de mitigar el impacto en los haberes, se recuerda que es necesario presentar el Formulario 572 correspondiente al periodo fiscal 2025.  De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General 4.003 AFIP 17 y su modificatoria Resolución General 4.493/AFIP/19, en su artículo 11, la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada periodo fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.
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