Walberto Allende
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3336-D-2018
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 27345, DE EMERGENCIA SOCIAL.
Fecha: 30/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Consejo Federal de Desarrollo Social
ARTICULO 1º.- Créase el Consejo Federal de Desarrollo Social, el que estará integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad de Desarrollo Social de más alto nivel en el orden nacional, en el cada provincia, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo será presidido por el Ministro de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 2º.- Corresponde al Consejo creado por esta ley coordinar en materia de desarrollo social en toda la República, a cuyo fin se aplicará preferentemente a:
a) diagnosticar los problemas sociales comunes a todo el país, y a los de los de cada región y provincia en particular;
b) la especificación de postulados básicos, capaces de caracterizar una política sectorial estable de alcance nacional y la recomendación de los cursos de acción aconsejables para su instrumentación;
c) la compatibilización global de las tareas inherentes a la diagramación y ejecución de los programas, conducidos por la autoridad nacional y la de cada jurisdicción a fin de lograr coincidencias en los criterios operativos, en la aplicación de los recursos disponibles y en la selección de métodos de evaluación;
d) contribuir al desarrollo de un sistema federal de Desarrollo Social.
ARTICULO 3º.- El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos DOS (2) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecido en la anterior.
La convocatoria a las reuniones y el temario a tratar corresponderá al Ministro de Desarrollo Social de la Nación, mediante consulta a los integrantes del Consejo.
ARTICULO 4º.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias cuando lo soliciten no menos de CINCO (5) de las jurisdicciones representadas en el Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.
ARTICULO 5º.- El presidente podrá solicitar la concurrencia a las reuniones del Consejo con carácter de invitados especiales permanentes -u ocasionales según la índole del temario- de representantes de organismos oficiales, de entidades privadas y de personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con el campo del Desarrollo Social, a fin de facilitar la manifestación de opiniones intersectoriales.
ARTICULO 6º.- El Consejo expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes según corresponda.
ARTICULO 7º.- Los integrantes del Consejo podrán concertar entre sí la constitución de comités especiales para el estudio de determinados asuntos, en razón de los temas y/o de su trascendencia regional, a efectos de facilitar el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 2º.
Modificación de la Ley de Emergencia Social
ARTICULO 8°.- Modifíquese el artículo 4 de la Ley 27.345, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4° — Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario. El Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario estará inicialmente conformado por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
c) Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, y;
d) Tres (3) representantes de las organizaciones inscriptas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y Empresas Autogestionadas, creado por la resolución 32/16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o la que en el futuro la reemplace, a través de sus respectivos representantes.
e) Tres (3) representantes del Consejo Federal de Desarrollo Social, los cuales serán elegidos por el propio Consejo, y deberán ser representativos de las regiones del país. El Ministro de Desarrollo Social de la Nación no podrá ejercer esta función.”
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La compleja situación socioeconómica que vive el país impone la necesidad de Políticas de Estado destinadas a objetivos de Desarrollo Social que conlleven una mirada inclusiva y principalmente federal. Las medidas vinculadas a este sector deben ser decididas con una mirada que integre a todas las jurisdicciones con sus distintas realidades.
Las provincias no solo son autónomas y conocen las distintas realidades del país, sino que además son anteriores a la Nación y han delegado en esta la responsabilidad de gestionar y resolver los problemas comunes. Pero deben participar en las decisiones.
En este sentido, los problemas vinculados a esta temática tienen que ver con cuestiones de resolución fundamental para el bienestar de todos los argentinos.
Es por todo esto, que vemos como un requerimiento trascendental que se constituya el Consejo Federal de Desarrollo Social que nuclee a ministros provinciales junto al nacional, y que luego representantes de este Consejo tengan parte en el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario.
Experiencias como este Consejo Federal ya se dieron con resultados satisfactorios en áreas como Salud, Educación y Producción.
Por todo esto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ALLENDE, WALBERTO | SAN JUAN | TODOS JUNTOS POR SAN JUAN |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES) |