Walberto Allende
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2071-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS DE LA NACION, LUIS CAPUTO, SOBRE LA MARCHA DEL GOBIERNO.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Citar al Ministro de Finanzas de la Nación, Luis Caputo, a comparecer ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La facultad del Poder Legislativo para pedir informaciones al Poder Ejecutivo datan de la Constitución de 1819 como artículo 30 en el que decía “Cada una de las cámaras podrá hacer comparecer en su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo, para recibir los informes que estime convenientes”, artículo receptado casi sin variaciones en 1853. En la Constitución de 1949 se mantiene la interacción entre los Poderes: “Cada una de las Cámara puede solicitar al Poder Ejecutivo los informes que estime conveniente respecto a las cuestiones de competencia de dichas Cámaras. El Poder Ejecutivo podrá optar entre contestar el informe por escrito, hacer personalmente su titular, o enviar a uno de sus ministros para que informe verbalmente”.
Si bien sabemos que lo que habitualmente se llama interpelación no lo es tal para nuestro sistema político, ya que las interpelaciones son propias de sistemas parlamentarios y que, si bien el nuestro es un sistema híbrido, no es menos cierto que la facultad Legislativa de ser informada para ejercer el control republicano está presente desde la primera Constitución Nacional. Hoy, la figura de la interpelación quedaría reservada para el Jefe de Gabinete de Ministros ya que él sí podría ser removido a partir de que las explicaciones no fueran suficientes y es lo que se asimilaría a una moción de censura.
Se entiende también que, al no haber listados taxativos de temas a tratar, las Cámaras pueden solicitar informes en forma amplia. Si el texto guarda silencio sobre los temas, eso no quiere decir que las explicaciones puedan ser sobre cualquier tema sino sobre materia “útil” al funcionamiento de los Poderes.
Dice el artículo 71 de nuestra Constitución Nacional con la Reforma de 1994 que “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a
los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes”.
Todo esto también teniendo en cuenta que la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda del Congreso, donde había sido citado el Ministro Caputo fue suspendida de forma abrupta sin mediar el consentimiento reglamentario.
Es por ello que solicitamos a nuestros pares sea acompañado el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ALLENDE, WALBERTO | SAN JUAN | TODOS JUNTOS POR SAN JUAN |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |