Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7813-D-2018
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION, LOS INMUEBLES Y TODAS LAS INSTALACIONES QUE COMPONEN EL EDIFICIO DEL "HOTEL BAUEN" UBICADOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 19/02/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados según mensura bajo la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 77, Parcela 27 b; Unidades Funcionales singulares 1 primer subsuelo y PB 2, 3, 4, 5; Planta Baja 6 Piso 1, 7, 8; Piso 2, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24; Piso 4 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40; Piso 5, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56; Piso 6, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72; Piso 7, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88; Piso 8, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104; Piso 9, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120; Piso 10, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136; Piso 11, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149; Piso 12, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163; Piso 13, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177; Piso 14, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191; Piso 15, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205; Piso 16, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219; Piso 17, 220, 221, 222; Piso 18 y unidad funcional complementaria I piso 1, inscriptos en la Matrícula FR11-2610.
Art. 2°- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en el inmueble descripto en el artículo 1°, con exclusión de aquellos que hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada, titular de la matrícula Nº 25801 emitida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Art. 3°- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor de los bienes a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la ley 21.499, de régimen de expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas. La valuación se establecerá en base al estado general de los bienes expropiados por la presente ley al 20 de marzo del 2003.
Art. 4°- La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la correspondiente tasación, con los créditos que el Estado Nacional posea contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos oportunamente con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), así como con cualquier otra deuda exigible que tuviera el Estado Nacional, sus dependencias, reparticiones; entidades autárquicas y descentralizadas contra los titulares de los bienes cualquiera sea su origen.
Los créditos del Estado nacional, afectados a la compensación prevista en el apartado anterior, serán ajustados a la fecha en que se perfeccione el proceso expropiatorio.
Art. 5°- El Poder Ejecutivo cederá en comodato los bienes expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que desarrolla, y de mantener su actividad productiva como fuente creadora de trabajo. El contrato de comodato establecerá las causales de resolución y demás condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.
Art. 6°- Los bienes expropiados por la presente ley se destinarán al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada, fundada por los ex trabajadores del Hotel Bauen, quien deberá destinar y crear espacios de promoción cultural y realizar actividades educativas, artísticas y sociales.
Art. 7°- La Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada, destinará parte de sus instalaciones para el desarrollo de prácticas educativas laborales que permitan el aprendizaje de oficios relacionados con la hotelería, y celebrará convenios con universidades públicas que tengan por objeto realizar prácticas relacionadas con las carreras de turismo, gastronomía, hotelería, cooperativismo y socioculturales, con el fin de facilitar la posterior inserción laboral de los interesados.
Además, destinará permanentemente al menos el treinta por ciento (30%) de las plazas disponibles para brindar cobertura a pasajeros del turismo social y para dar cobertura a las derivaciones médicas de todo el país, efectuadas a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepcionalmente, se podrá atender la solicitud de derivación de otras instituciones que presten el servicio de salud pública.
El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que corresponda, prestará asistencia a efectos de facilitar dichas actividades y prestaciones.
Art. 8°- Exímase a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada del pago de todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 9°- De conformidad con sus programas específicos y sujeto al cumplimiento de sus términos y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindará asistencia a la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires una Empresa Nacional Limitada a fin de que ésta pueda poner en valor y restaurar el bien expropiado, como así también equiparlo y adaptarlo a los fines previstos en el artículo 7°.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo dispondrá en forma inmediata las partidas necesarias para el pago de la indemnización a través de los procedimientos previstos en la normativa vigente, para el caso de que ello corresponda en virtud de lo establecido por el artículo 4°.
Art. 11.- Comuníquese a la Señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, Secretaría Nº 18, a fin que en las actuaciones "SOLARl S.A. s/ QUIEBRA" Expte. 69.699, tome los recaudos necesarios respecto de las indemnizaciones que derivarán del proceso expropiatorio.
Comuníquese al Señor Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2 a fin que en las actuaciones "BAUEN S.A.C.I.C. c/ BANCO NACIONAL DE DESARROLLO s/ CUMPLIMIENTO DE OPERACIÓN CREDITICIA" tome debido conocimiento de la presente ley.
Art. 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo para designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles y todas las instalaciones que componen el edificio del hotel Bauen, ubicados en Avenida Callao 346, 350 y 360 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentra pendiente de ejecución una orden de desalojo que afecta las fuentes de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de hotel, nucleados en la Cooperativa de Trabajo Buenos Aires Una Empresa Nacional Limitada.
Esta iniciativa reconoce como antecedentes una serie de proyectos anteriores que perseguían el mismo propósito y que confluyeron en la sanción de la Ley de Expropiación N° 27.344, aprobada en ambas Cámaras por una amplia mayoría (364-D-2014, 2354-D-2014, 2406-D-2014, 5119-D-2014, 92-CD-2015, 9101-D-2014; entre otros)
La ley citada fue vetada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 1302/2016, vulnerando normas constitucionales y convencionales que reconocen el derecho al trabajo, como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, art.14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts.23 y 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art.6 y 7 del Protocolo de San Salvador y art.6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Congreso de la Nación no logró los consensos necesarios para insistir con el texto de la ley, de acuerdo lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. En virtud de lo expuesto, impulsamos un nuevo proyecto de ley que replica el texto de la Ley 27.344.
En efecto, el presente proyecto reproduce en su totalidad la parte dispositiva de la ley vetada. El articulado incluye la posibilidad de compensar el monto a abonar por el Estado en concepto de indemnización, previa tasación del inmueble y otros bienes, con las sumas que corresponden al crédito que posee el Estado, oportunamente contraídas en favor del Ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE).
Consideración especial merecen los argumentos del veto que transcribimos a continuación:
“…Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4º que la suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos oportunamente con el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE), así como con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen, determinando que los créditos del ESTADO NACIONAL afectados a la compensación prevista sean ajustados a la fecha en que se perfeccione el proceso expropiatorio.
Que se considera necesario resaltar que, en caso de verificarse la imposibilidad de formalizar el proceso expropiatorio en la forma establecida en el artículo 4º del Proyecto de Ley en cuestión, tal medida implicaría una erogación presupuestaria muy importante que se estima no debe concretarse en las actuales circunstancias, por cuanto si bien su finalidad podría considerarse loable, la concreción de dicho proceso expropiatorio implicaría un severo perjuicio en la posibilidad de asignar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL los recursos económicos disponibles a otras necesidades básicas insatisfechas para el conjunto de la población, exclusivamente en beneficio de una situación particularizada que sólo afecta a un grupo de personas que se hallan comprometidas en las actividades que se desarrollan en el inmueble en cuestión...” (lo subrayado nos pertenece)
Como se podrá observar el veto del Poder Ejecutivo Nacional no se encuentra debidamente fundado ya que utiliza como argumento una situación hipotética: refiere a la eventual imposibilidad de cobrar los créditos del Estado sin respaldar debidamente dicha imposibilidad, ni brindar información que avale dicha suposición.
Asimismo, se afirma que de procederse a la expropiación se estarían desfinanciando programas sociales o utilizando recursos que deberían estar destinadas a cubrir otras necesidades insatisfechas, cuando no surge del articulado de la ley que para proceder a la expropiación se afecten recursos específicos, así como no se verifica el precio de la misma, el cual se determinará en la tasación correspondiente.
Es decir, el Poder Ejecutivo no argumenta fundadamente el veto, sino que tampoco aporta ninguna solución alternativa, dejando a aproximadamente ochenta familias sin su fuente de trabajo.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DONDA PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ALONSO, LAURA VALERIA (A SUS ANTECEDENTES) |