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Foto Diputada de la Nación Vanesa Raquel Siley

Vanesa Raquel Siley

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7807-D-2018

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. PRORROGAR LA VIGENCIA DEL REGIMEN DE REINTEGRO, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, Y MODIFICAR EL ARTICULO 2.

Fecha: 19/02/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
Prórroga y extensión régimen de reintegro previsto en la ley 27.253
Artículo 1° — Prorrógase la vigencia del régimen de reintegro previsto en el Título I de la ley 27.253, desde el 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Art. 2° — Modifíquese el artículo 2 de la ley 27.253, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Facúltase al Poder Ejecutivo de la Nación a fijar la magnitud del reintegro en función a la proporción del impuesto al valor agregado contenido en el precio de los alimentos, y de otros parámetros, como el tipo de beneficiario; así como a otorgar el mismo beneficio a quienes realicen sus operaciones con otro medio de pago, siempre que incluyan la operación en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otro sistema de registro, que resulte equivalente para el fisco.
La magnitud del reintegro no podrá ser inferior al dieciocho por ciento (18%) del monto de las operaciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1° de la presente, en tanto no supere los novecientos pesos mensuales. Aquel monto será modificado por el Poder Ejecutivo de la Nación trimestralmente (en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre) en función de la variación de la canasta básica de alimentos.
Cuando se trate de sujetos que perciban las asignaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 3°, el referido reintegro se considerará por cada prestación recibida”.
Art. 3° — Las disposiciones que anteceden son de orden público y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Se aplicarán a las operaciones realizadas desde el 1 de marzo de 2019 hasta 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de su eventual prórroga por parte del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traemos una iniciativa para proteger a los beneficiarios del régimen de reintegros de la ley 27.253 que no fue prorrogado por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación.
La decisión del Poder Ejecutivo afecta a jubilados, pensionados, beneficiarios de la asignación universal por hijo, receptores de pensiones no contributivas, trabajadores de casas particulares y beneficiarios de becas PROGRESAR (art. 3, ley 27.253).
El art. 15 de la ley 27.253 faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el régimen, el que originalmente se previó hasta el 31 de diciembre de 2017.
A través del decreto 94/2018 se prorrogó el régimen hasta el 31 de diciembre de 2018.
Sin embargo, hasta la fecha el Poder Ejecutivo no ha ejercido la potestad atribuida por ley para prorrogar nuevamente el régimen, causando así un irreparable perjuicio patrimonial a sus beneficiarios.
Por cierto, se trata de beneficiarios durante los últimos dos años que han sido damnificados sistemáticamente por este Gobierno. Por ejemplo con la reforma previsional (ley 27.246), norma que recortó el poder adquisitivo de beneficiarios en al menos un 15%.
A su vez, se trata de un régimen que cuenta con previsión presupuestaria para el año en curso.
Por lo tanto, es menester disponer a través de una nueva ley la prórroga del régimen de reintegros de la ley 27.253 hasta diciembre de 2021, en tanto el Poder Ejecutivo ha optado por no ejercer sus competencias. Así, el Poder Ejecutivo ha concretado otro severo golpe al poder adquisitivo de los beneficiarios, estimados en más de siete millones de personas.
Además, es pertinente extender el régimen para compensar todas las medidas que el Poder Ejecutivo ha dispuesto para perjudicar a estos beneficiarios durante los últimos tres años. Por ello, proponemos aumentar el porcentual a 18 puntos, en lugar de 15.
Asimismo, se postula el aumento del tope mensual en pesos (novecientos) y su actualización trimestral (para coincidir con los ajustes previstos por la ley 27.246).
Respecto a la actualización, cabe señalar que también ha existido mora y omisión por parte de este Poder Ejecutivo con el régimen que no fue prorrogado. Nunca se actualizó el tope de trescientos pesos mensuales fijado por el art. 2 de la ley 27.253, pese a que según los cálculos más austeros hoy debería alcanzar los seiscientos pesos. Por ende, ahora se determina que será un deber del Poder Ejecutivo disponer dicha actualización, conforme al índice de la canasta básica a cargo del INDEC (https://www.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=4&id_tema_2=27&id_tema_3=65). Debe subrayarse que la canasta básica tuvo una variación interanual en diciembre de 2018 del 53.5% (según el Informe Técnico de INDEC n°13 volumen n°13, https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_01_19.pdf), es decir que superó en más de cinco puntos porcentuales a la inflación anual.
En resumen, debemos adoptar medidas legales para garantizar la vigencia del régimen de reintegros de la ley 27.253 a sus beneficiarios, quienes han sido maltratados y olvidados por el Poder Ejecutivo durante estos últimos tres años.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SILEY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ PATRI (A SUS ANTECEDENTES)