Diputados
Foto Diputada de la Nación Vanesa Raquel Siley

Vanesa Raquel Siley

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7506-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA MODALIDAD DE TRABAJO DENOMINADA "RIDERS", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 04/12/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio al Ministerio de Producción y Trabajo, para que informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, qué postura toma dicho Ministerio ante la modalidad de empleo de los denominados “riders”, es decir aquellas personas que ponen su fuerza de trabajo a disposición de empresas que, a través de aplicaciones virtuales tales como las renombradas “Glovo”, “Rappi”, “Pedidos Ya” llevan a cabo la entrega de productos, alimentos u otra clase de bienes a domicilio.
Solicito que expresamente ponga en conocimiento de esta Honorable Cámara:
1) Si se ha llevado hasta el momento algún tipo de inspección o relevamiento de la mencionada actividad por parte del Ministerio.
2) Si se conoce con precisión la cantidad de personas empleadas bajo esta modalidad en la República Argentina.
3) Cuál resulta ser, a criterio del Ministerio de Producción y Trabajo, el encuadre legal de la actividad a la luz de la Ley de Contrato de Trabajo 20744.
4) Si los trabajadores y las trabajadoras empleadas como “riders” poseen retribución justa, salario mínimo vital y móvil, protección contra riesgos del trabajo, obra social, aportes jubilatorios, jornada limitada y vacaciones pagas, de acuerdo a las previsiones de la mencionada Ley de Contrato de Trabajo y la Constitución Nacional.
5) Si se encuentra garantizada por parte del Ministerio de Trabajo la representación gremial, la organización sindical libre y democrática, y la protección contra el despido arbitrario, tal como lo establece el ordenamiento jurídico nacional para todos los y las trabajadoras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde fines del año 2017 han proliferado en la República Argentina nuevas modalidades de contratación de bienes y servicios, mediante la utilización de aplicaciones digitales.
Se trata de empresas que se presentan como intermediarias entre quienes están dispuestos/as a prestar su fuerza de trabajo y aquellos que necesitan un servicio. La mecánica de funcionamiento de estas empresas es: un usuario, previamente registrado, solicita un producto, la empresa da aviso a uno de los trabajadores enrolados para que acepte o no el pedido, al concretarse la entrega, la empresa cobra por esta intermediación un monto de dinero al vendedor del producto y abona un porcentaje al trabajador a modo de retribución. Este pago únicamente se realiza en caso de que el viaje se haya realizado satisfactoriamente y que el producto haya sido entregado. Esta modalidad implica que los trabajadores deben estar durante largas horas disponibles, con su aplicación activa, a la espera de que algún viaje sea asignado, y que la paga esté supeditada a le efectiva entrega.
Prestaciones que antes eran accesorias de un bien o servicio principal correspondiente a empresas, comercios, o profesionales, han comenzado a tercerizarse, presentándose estas aplicaciones como meros “intermediarios” que conectan a un trabajador con un consumidor, lo cual implica la ausencia de responsabilidad empresaria por la organización del servicio.
Esto posibilita que empresas multinacionales con gran poderío económico, organicen verdaderas estructuras de trabajo, cuenten con miles de personas que responden a sus directivas y perciban grandes sumas de dinero en concepto de ganancia, abstrayéndose de las obligaciones fiscales, de su responsabilidad civil y de las obligaciones generadas a raíz de las relaciones laborales que surgen de los servicios prestados.
El deterioro de los ingresos de los y las trabajadoras y el significativo aumento del desempleo, empuja a que hombres y mujeres, muchos de ellos jóvenes y/o migrantes recién arribados al país, se sometan a condiciones de trabajo indignas, sin contar con la protección que la Ley Argentina prevé para compensar las desigualdades existentes entre empleadores y trabajadores.
Más grave aún, resulta que la mayoría de los “riders” realiza su trabajo en bicicleta, en las principales y más transitadas ciudades del país, sin ninguna medida de seguridad otorgada por la empresa como casco o protectores, y sin contar con cobertura ante posibles accidentes. La descripta modalidad no solo perjudica a los trabajadores que recorren las ciudades de una punta a la otra, sino también que resulta peligroso para peatones y transeúntes, desconociéndose hasta el momento si existe algún tipo de cobertura de responsabilidad civil para el caso de que un tercero sufra alguna clase de daño producto de la actividad.
Por otra parte, se ha hecho público mediante informes periodísticos que empleados de la firma “Rappi” habrían sido despedidos mediante el bloqueo de sus usuarios, a raíz de haberse organizado sindicalmente para la defensa de sus derechos como trabajadores.
En tal sentido, urge un pronunciamiento oficial sobre el encuadre legal de la actividad planteada y sobre las medidas que el Ministerio de Producción y Trabajo adoptará para la regularización de la situación.
Por todo lo expresado solicitamos a los y las diputadas nacionales, acompañen la presente solicitud de informe.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996