Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4818-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA PROVISIONAL DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, RELACIONADO CON MEDIDAS DE PROTECCION DE LA SEÑORA MILAGRO SALA.
Fecha: 13/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98
Requerir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional, que adopten las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución del 23 de noviembre del 2017, ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre las medidas provisionales tendientes a garantizar la detención domiciliaria de la Diputada por el Parlasur, Sra. Milagro Sala.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 7 de agosto del presente mes, el Juez de la provincia de Jujuy Pullen Llermanos dispuso el traslado de la diputada del ParlaSur Milagro Sala, hacia el penal federal de máxima seguridad de la provincia de Salta, en franca contradicción con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Milagro Sala fue detenida en 2015 por llevar a cabo una protesta en la plaza de San Salvador de Jujuy ubicada frente a la sede del gobierno provincial. Se le imputaban delitos contravencionales y por aquella causa, el Juzgado 3 de Jujuy declaró la nulidad. A partir de esta detención, el gobierno provincial en connivencia con el poder judicial provincial inició una serie de presentaciones judiciales de manera coordinada a fin de que, a medida que se fuera ordenando la libertad de la Diputada del Parlasur, se ordenara posteriormente su detención en una nueva causa. Este sistema es conocido como “LawFare” y consiste en la utilización del Poder Judicial para la persecución de opositores políticos, en este caso, instrumentado por el gobernador Gerardo Morales y por el presidente Mauricio Macri. Al efecto, son muy ilustrativas las palabras del dirigente radical Ernesto Sanz, quien afirmó en fecha 6 de diciembre de 2016 que los organismos internacionales eran “opinadores extranjeros”. En la misma línea, el gobernador Gerardo Morales afirmó a la prensa que tras la detención de Milagro Sala en Jujuy se puede “gobernar en paz”.
Se advierte que el 3 de noviembre de 2017, mediante un escrito y sus anexos, la comisión de Derechos Humanos solicito a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas previsionales, conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y articulo 27 del reglamento de la Corte Interamericana, con la finalidad de que ordene al Estado Nacional Argentino medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Milagro Sala, en el contexto de las causas por las cuales se les imputa.
El consejo de Derechos Humanos (ONU) creó, por resolución 1991/42, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, el mismo tiene como objeto “respetar y promover el derecho de toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal a ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad ; Velar por que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal disponga del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, incluida la oportunidad de contratar y comunicarse con un defensor de su elección; Velar por que las condiciones de la prisión preventiva no menoscaben la imparcialidad del juicio”. Para ello, este grupo realiza un análisis exhaustivo de las consideraciones de las partes, del expediente judicial (N° P-12952/III/16; N° 18.476/16), y comentarios de fuentes reservadas. Bajo esas perspectivas tenidas en cuenta, consideró, por opinión N° 31/2016 del 21 de octubre del 2016, que:
• El 29 de enero de 2016, el Juez, titular del Juzgado de Control No. 3 de Jujuy ordenó la excarcelación de Milagro Sala y, a pesar de esa resolución, la señora Sala permaneció privada de la libertad.
• “Resulta sorprendente para este Grupo de Trabajo que diversas personas en 2016 han presentado denuncias penales por hechos que el Estado Argentino supuestamente tenía conocimiento desde 2010. Pero resulta aún más asombroso que una Auditoria haya arrojado resultados hace 6 años y que sus efectos legales y procesales surtan efectos justo en el contexto en el que la señora Milagro Sala participa en una protesta social pacífica y días después de que un juez estuviera por determinar su excarcelación. Llama la atención también a este Grupo de Trabajo la información recibida acerca de que una de las personas que denuncian a la señora Sala, expresó que el testimonio lo ofreció por presiones y amenazas, al parecer porque dos de sus hijos están vinculados a delitos similares y respecto de quienes no se han iniciado acciones penales en su contra”.
• “El Grupo de Trabajo pudo constatar que a la señora Sala se le obstaculizó el derecho a la defensa jurídica por diferentes medios, como por ejemplo la notificación deficiente de los delitos por los que se le acusaba, la falta de precisión y de claridad de los hechos que se le imputaron”.
• “El Grupo de Trabajo no fue convencido que los elementos legales para determinar que la detención o prisión preventiva de la señora Sala se cumplieron conforme a la normativa aplicable y no se recibió información satisfactoria que constate que las autoridades acreditaron fehacientemente dichos elementos legales por el juez de control. Además, en contravención a las disposiciones legales arriba citadas por las partes, pareciera que uno de los argumentos centrales del Gobierno para justificar la detención preventiva se basada en la gravedad del delito y no en las circunstancias personales de la persona sospechosa, particularmente del riesgo de fuga o de que pueda afectar las pruebas o el buen desahogo del proceso penal. El Gobierno presentó al Grupo de Trabajo argumentos dogmáticos que reiteraban el contenido de las normas aplicables, lo cual impidió que se pudiera constatar que se trató de una medida individualizada, razonable y necesaria para impedir la fuga o la alteración o destrucción de las pruebas. El Grupo de Trabajo fue convencido del uso indebido de la figura de la orden de detención para privar de la libertad por varios días a la señora Milagro Salas, así como también del uso de acusaciones consecutivas por el mismo poder judicial”.
• “La detención de Milagro Sala fue arbitraria ya que se dio como resultado del ejercicio de sus derechos humanos recocidos los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, así como 19 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
• “Conforme al derecho internacional aplicable, las víctimas de una detención arbitraria tienen derecho a buscar y obtener reparaciones del Estado, lo que incluye la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías no repetición. En consecuencia, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de la República Argentina liberar de inmediato a la señora Milagros Sala, y conceder una reparación adecuada, incluida una compensación”.
• El grupo considera que se ha violado la privación de libertad garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II); y,
• También considera que no se han observado, total o parcialmente, las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados. Es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III)
Este sistema corrupto, de complicidad entre poderes fue motivo de denuncia en el plano de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU que, con fecha 16 de junio de 2017 realizó inspecciones oculares en la provincia a efectos de corroborar las condiciones de detención de la Diputada Milagro Sala. Luego de constatar la información recopilada el 27 de julio de 2017 dicta una medida cautelar debido a que se encontraba “en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.” Luego de este análisis, el organismo entendió que debía otorgarse a Milagro Sala detención domiciliaria. Todo ello fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El artículo 63.2 de la convención señala que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas” la Corte podrá tomar, a solicitud de la comisión, medidas provisionales que considere pertinentes. Además, el artículo 27.2 del Reglamento de la Corte, señala que “si se trataran de asuntos aun no sometidos a su conocimiento, la corte podrá actuar a solicitud de la comisión”.
Teniendo en cuenta que la Nación Argentina forma parte, desde el 5 de septiembre de 1984, de la Convención Americana sobre derechos Humanos y de acuerdo con ello reconoció la competencia contenciosa de la Corte (artículo 62) en el mismo acto de rectificación, es de obligación para el Estado Argentino abocarse a las medidas que ella dicte (artículo 63.2 de la Convención).
La Corte Interamericana sobre Derechos Humanos hizo una valoración sobre el problema planteado por la defensa de la Sra. Sala, teniendo presente la efectividad de las acciones estatales frente a las situaciones descriptas y, analizando el grado de desprotección en el que se encontraría si las medidas no se adoptarían.
Es preciso recordar que las medidas previsionales no solamente tienen un carácter cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, evitando ocasionar daños irreparables a las personas. De esta manera, constituyen una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.
La medida dispuesta recientemente por el juez provincial Pullen Llermanos, es contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 23 de noviembre de 2017, receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ordena de manera inequívoca: “Requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala. En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el Considerando 33”.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAVERTA, MARIA FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES) |