Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4699-D-2018
Sumario: PROTECCION Y FOMENTO DEL ARTESANO Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL. REGIMEN. CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANIAS ARGENTINAS (I.N.A.AR).
Fecha: 07/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
PROYECTO DE LEY DE PROTECCION Y FOMENTO DEL ARTESANO/A Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - OBJETO.
La ley tiene por objeto:
- facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los/las artesanas/os reconociendo su labor como trabajadoras/es y hacedores culturales;
- preservar, promocionar, difundir y desarrollar a las artesanías tradicionales como aquellas que surgen de ámbitos rurales, urbanos y las que provienen de comunidades de pueblos originarios;
-reconocer a las artesanías como parte del patrimonio cultural e inmaterial de la Nación Argentina.
Artículo 2. - DEFINICIONES.
a) Artesano/a: Se considera artesana/o a toda/o aquel que con su arte refleja la identidad cultural, el sentir propio y autóctono de una determinada región; aquella/el que a través de la transformación de la materia prima en productos elaborados con una impronta personal, representan una forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora de ingresos, aquella/el que plasma su creatividad en diferentes objetos.
b) Producto artesanal o Artesanía: Son las producidas por las/os artesanas/os, ya sea totalmente a mano o con la ayuda de herramientas manuales o medios mecánicos (no seriados), siempre que la contribución manual directa del artesana/o siga siendo el componente más importante del producto acabado. Para su producción se emplean materias primas en su estado natural, procedente de recursos sostenibles o procesadas industrialmente, evitando el uso de cualquier elemento que pueda afectar la salud humana. La naturaleza esencial de las artesanías se basa en sus características distintivas. Estéticas, artísticas, creativas,
vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas, entre otras.
c) Denominación de origen y autenticidad: el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto artesanal originario cuyas cualidades o características se deban al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos del mismo.
CAPITULO II
INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANIAS ARGENTINAS (I.N.A.Ar)
Artículo 3.- CREACION
Crease el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar) en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, con plena capacidad administrativa y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 4.- OBJETO
El I.N.A.Ar será el organismo rector de la preservación, promoción, difusión y desarrollo de la actividad artesanal y autoridad de aplicación de la presente ley. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5.- PATRIMONIO
El patrimonio de I.N.A.Ar estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Para su funcionamiento dispondrá de las partidas que anualmente le destine el Presupuesto General de la Nación, en particular las provenientes del Fondo
Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción, Difusión y Desarrollo de la Actividad Artesanal.
Artículo 6.- FUNCIONES y ATRIBUCIONES DEL I.N.A.Ar
Son funciones y atribuciones del I.N.A.Ar :
a) Fomentar el reconocimiento y desarrollo de la actividad artesanal;
b) Otorgar certificación de origen y autenticidad de producto artesanal. La determinación y el registro de los productos artesanales serán otorgada por las diferentes Regiones culturales definidas en la reglamentación de la ley y por el I.N.A.Ar;
c) Promover la organización y la participación de las/os artesanas/os, velando por el respeto de sus derechos como trabajadoras/es;
d) Crear el Registro Nacional de Artesanas/os (R.N.A) en un plazo no mayor a 2 años de reglamentada esta ley;
e) Administrar el Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción, Difusión y desarrollo de la Actividad Artesanal;
f) Disponer un Área específica de incentivo de la actividad de artesanas/os de los pueblos originarios;
g) Dictar cursos de capacitación, acorde a las particularidades culturales de cada región;
h) Poner en valor los espacios de exposición y comercialización de los productos artesanales.
i) Crear nuevos nodos de comercialización, ferias y centros de exposiciones, fijos e itinerantes.
j) Colaborar en la organización de compras comunitarias de materias primas y herramientas de trabajo.
k) Impulsar convenios de cooperación y asistencia con los países de la región para llevar a acabo emprendimientos conjuntos que confluyan en una Feria Latinoamericana de Artesanías.
l) Articular con las universidades nacionales y/o Provinciales que aborden saberes específicos vinculados con el campo artesanal y con instituciones de la educación no formal.
m) Impulsar la inclusión de las/os artesanas/os al sistema de jubilaciones y pensiones a través del sistema de régimen de Monotributo Social establecido en ley N 25.865.
n) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta ley.
Artículo 7.- INTEGRACION
La conducción del I.N.A.Ar será ejercida por un Directorio y un Consejo Nacional de Artesanos.
Artículo 8.- INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
I) El Directorio estará integrado por siete (7) directoras/es que serán elegidos:
a) Un (1) representante del Ministerio de Cultura ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional;
c) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional;
d) Dos (2) representantes por los delegados artesanas/os que participen en el Consejo Nacional;
e) Dos (2) representantes por los artesanas/os pertenecientes a los pueblos originarios inscriptos en el Registro Nacional de Artesanos.
II) El Directorio tendrá un órgano ejecutivo representado en la figura de un Presidente y un Vicepresidente, elegido entre sus miembros por mayoría simple de los miembros.
El Presidente presidirá el Directorio y lo reemplazará el Vicepresidente en caso de ausencia o delegación expresa de este.
Tendrán un mandato de cuatro (4) años y solo podrán ser reelegidos por única vez.
Artículo 9.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Serán funciones y atribuciones del Directorio:
a) Ejercer la administración y representación legal del I.N.A.Ar.
b) Elegir un Presidenta/e y un Vicepresidente entre sus miembros.
c) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Acción del I.N.A.Ar teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de cada región.
d) Gestionar el Registro Nacional de Artesanas/os (R.N.A) que será elaborado en coordinación con las organizaciones e instituciones de artesanas/os.
e) Presentar un informe anual de su gestión ante el Consejo Nacional de Artesanas/os y remitir la copia del mismo a las comisiones de cultura de ambas cámaras del Congreso de la Nación.
f) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
g) Aprobar la estructura orgánica del I.N.A.Ar.
Artículo 10.- INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTESANOS
El Consejo Nacional de Artesanas/os estará integrado por cuarenta y ocho (48) representantes, dos (2) por cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, elegidos por el voto directo de los inscriptos en el R.N.A con domicilio en las respectivas jurisdicciones.
Artículo 11.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE ARTESANOS
Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Artesanas/os:
a) Aprobar el plan anual de acción del I.N.A.Ar, a propuesta del Directorio.
b) Integrar comisiones que debatan las distintas problemáticas del sector artesanal y formulen propuestas para su abordaje.
c) Elegir a los integrantes que la representaran en el directorio;
d) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento;
e) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta ley.
CAPITULO III
REGIONES CULTURALES
Artículo 12.- REGIONES CULTURALES
A los fines de aplicación de la presente ley, se consideraran las siguientes regiones:
1) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires;
2) Región Centro: Provincias de Córdoba, Sta Fe, y Entre Ríos.
3) Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis.
4) Región NEA: Provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
5) Región Patagónica: Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, Santa Cruz, Rio Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa.
6) Región de NOA: Provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca, Santiago del Estero.
Artículo 13.- DE LAS DELEGACIONES DEL I.N.A.Ar
En cada una de las regiones se establecerá al menos una delegación del I.N.A.Ar y estará a cargo de un (1) sub director elegido por el Directorio y asesorado por un comité consultivo integrado por un artesano por cada jurisdicción de esa región, elegido por el voto directo de los inscriptos en el R.N.A
Articulo 14.- DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE PRODUCTO ARTESANAL
Cada región cultural y el subdirector de INAAr deberán conformar un comité consultivo de denominación de origen de producto artesanal local.
La determinación, registro de las indicaciones geográficas de productos artesanales protegidos y autenticidad podrán ser solicitadas ante la delegación del I.N.A.Ar por cualquier persona física o jurídica dedicada a la producción de artesanías en la zona respectiva. Los requisitos y procedimientos para la determinación del área de producción y el control de los productos pertenecientes a esta categoría se establecerán en la reglamentación de la presente ley.
CAPITULO IV
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO PARA LA PRESERVACION, PROMOCION, DIFUSION Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
Artículo 15.- CREACION
Crease el Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción, Difusión y Desarrollo de la Actividad Artesanal con el objetivo de financiar las acciones que se desprenden de la presente ley.
Artículo 16.- DE LOS APORTES
Este fondo de incentivo estará constituido por los siguientes aportes:
a) Las partidas presupuestarias que la Nación asigne a estos efectos.
b) Los aportes provenientes de donaciones, ayudas, subsidios, legados, herencias o convenios.
c) Líneas de financiamiento de organismos nacionales e internacionales que promuevan el desarrollo de proyectos asociativos y unidades productivas familiares.
d) Los gravámenes específicos que, con destino al mismo, pudieran crearse.
e) Todo otro ingreso obtenido a partir del funcionamiento del I.N.A.Ar
Artículo 17.- DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO
Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo para la Preservación, Promoción, Difusión y Desarrollo de la Actividad Artesanal deberán distribuirse equitativamente entre iniciativas de todas las regiones, de modo que a ninguna de ellas se le atribuya más del veinte por ciento (20%) del total.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.- REGLAMENTACION.
La presente ley se reglamentara dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 19.- ADHESION.
Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 20.- DE FORMA
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene el propósito de saldar una deuda pendiente con un sector de las/os trabajadoras/es de la cultura.
Ellas/os, hacedores de objetos útiles, portadores de uno de los oficios más antiguos que se conozcan, son las/os artesanas/os y la artesanía.
Gran parte de los imaginarios colectivos que actúan como paradigmas constitutivos de una nación se construyen a partir de la producción simbólica plasmada en el acervo material e inmaterial, llamado patrimonio cultural.
Asimismo, gran parte de ese patrimonio cultural está inserto dentro de lo que se ha dado en llamar artesanías, o producto artesanal.
La artesanía es parte del patrimonio cultural, vivo, dinámico y acumulativo que expresa conocimientos, valores y concepciones estéticas que son el reflejo de una cultura particular. Es un bien común cultural que se mantiene vigente en la articulación entre lo tradicional, lo moderno y lo pos-moderno. Es una expresión cabal del hombre y su sociedad, es un puente entre el pasado y el futuro, un punto vivo que ayuda a definir y redefinir permanentemente la memoria de un pueblo.
Nuestro país cuenta con una invaluable riqueza cultural heredada de los pueblos originarios y de múltiples corrientes inmigratorias. Damos cuenta de ello en las expresiones, costumbres y festividades populares que se crean y recrean en nuestro territorio.
Argentina adhirió, mediante la ley N 26.118, a la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia, y la cultura (UNESCO) en Paris en el año 2003.
En dicha Convención se establece la necesidad de trabajar por el resguardo del patrimonio cultural inmaterial, que se manifiesta en las técnicas artesanales tradicionales.
Se define como “Patrimonio Cultural Inmaterial” a aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, que les son inherentes a las comunidades y los grupos que en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, les infunde un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Que nuestro País adhiera a la Convención, constituye un avance en la protección específica de aquellos elementos que componen nuestro patrimonio cultural, favoreciendo el desarrollo progresivo en el campo de los derechos culturales.
Recorramos por un momento la historia para encontrar y poder entender el proceso de desarrollo de esta actividad hasta nuestros tiempos…..” Con el ingreso de las manufacturas inglesas a gran escala, la producción local fue perdiendo preponderancia y, a comienzos del siglo XX, el intercambio de productos artesanales comenzó a restringirse a pequeños pueblos provinciales y mercados populares.
Esta evolución influyó en la situación laboral de las/os artesanas/os y las/os forzó a buscar nuevos equilibrios que les permitieron subsistir, en un “aprendizaje comercial y pragmático”, a partir de una reestructuración de los vínculos entre lo tradicional y lo moderno, lo popular y lo culto”.
En este sentido, las distintas comunidades de pueblos originarios que habitan nuestro país constituyen un claro ejemplo de la reestructuración de los lazos entre estos conceptos.
No obstante a esa marcada riqueza cultural y a los múltiples esfuerzos de las/os artesanas/os por salir adelante, lo cierto es que, en muchos casos, se ven obligadas/os a enfrentar situaciones adversas, se les da la espalda desde lo social y se los ignora desde las políticas públicas implementadas por el estado.
La actividad artesanal, que resulta una importante fuente de empleo y requiere ser sostenida por acciones estratégicas que le permitan su desarrollo, es uno de los sectores del trabajo más significativo de las economías regionales y algunas provincias en particular, demandando uso intensivo de mano de obra y baja inversión de capital fijo. Asimismo, las/os artesanas/os toman a su cargo el riesgo de la producción de nuevos objetos para adecuarse a las nuevas demandas sociales, así como también la capacitación y la formación de las/os trabajadoras/es en el oficio, de transmisión directa y empírica.
En las últimas décadas el progreso turístico de muchas regiones de nuestro país permitieron el desarrollo de la actividad artesanal, la mejor expresión de esto son las cientos de “ferias de artesanas/os” y/o “espacios de venta y exposición de artesanías” que crecen en las ciudades, en las zonas rurales y en lugares turísticos de nuestra nación. En dichas ferias conviven técnicas tradicionales y modernas, materiales de diferente procedencia, culturas y unidades productivas familiares o espacios asociativistas que se relacionan social y económicamente en los territorios y, en muchos casos, estas ferias de artesanas/os revalorizan espacios culturales, sitios históricos y turísticos. La/el artesana/o hace de su obra una fuente de trabajo.
El objetivo de este proyecto de ley es poder preservar, detectar, promover, proteger el desarrollo, la promoción, la difusión y comercialización de las Artesanías Argentinas, producidas en todo el territorio nacional logrando el reconocimiento del artesana/o como trabajadora/or de la cultura ya que produce elementos que aportan al acervo cultural y que garantizan la salvaguarda de técnicas y procesos de producción artesanal nacionales.
Cabe considerar como artesanas/os a aquellas/os trabajadoras/es sujetas/os de derechos y obligaciones que hacen de la artesanía su forma de vida.
Por todo esto quiero que recordemos fragmentos de “El uso y la contemplación” de Octavio Paz:
“El objeto artesanal satisface una necesidad de recrearnos con las cosas que vemos y tocamos, cualesquiera que sean sus usos diarios. Esa necesidad no es reducible al ideal matemático que norma al diseño industrial ni tampoco al rigor de la religión del artista. El placer que nos da la artesanía brota de la doble trasgresión: el culto a la utilidad y la religión del arte.
Hecho con las manos, el objeto artesanal guarda impresas, real o metafóricamente, las huellas digitales del que lo hizo. Esa huellas no son la firma del artista, no son un nombre….”
“La artesanía no nos conquista únicamente por su utilidad. Vive en complicidad con nuestros sentidos y de ahí que sea tan difícil desprendernos de ella.”
“...Es un objeto útil pero que también es hermoso; un objeto que dura pero que se acaba y se resigna a acabarse; un objeto que no es único como la obra de arte y que puede ser reemplazado por otro parecido pero no idéntico. La artesanía nos enseña a morir y así nos enseña a vivir”
“Su belleza es inseparable de su función: son hermosos porque son útiles. Las artesanías pertenecen a un mundo anterior a la separación entre lo útil y lo hermoso.
La historia de la artesanía no es una sucesión de invenciones ni de obras únicas (o supuestamente únicas). En realidad, la artesanía no tiene historia, si concebimos a la historia como una serie ininterrumpida de cambios. Entre su pasado y su presente no hay ruptura, sino continuidad. El artista moderno esta lanzado a la conquista de la eternidad y el diseñador a la del futuro; el artesano se deja conquistar por el tiempo. Tradicional pero no histórico, atado al pasado pero libre de fechas, el objeto artesanal nos enseña a desconfiar de los espejismos de la historia y las ilusiones del futuro. El artesano no quiere vencer al tiempo, sino unirse a su fluir. A través de repeticiones que son asimismo imperceptibles pero reales variaciones, sus obran persisten.
Las/os artesanas/os nos defienden de la unificación de la técnica y de sus desiertos geométricos al preservar las diferencias, preservan la fecundidad de la historia. El trabajo del artesana/o rara veces es solitario y tampoco es exageradamente
especializado, como en la industria. Su jornada no está dividida por un horario rígido sino por un ritmo que tiene más que ver con el del cuerpo y la sensibilidad que con las necesidades abstractas de la producción; mientras trabaja puede conversar y, a veces, cantar. Su jefe no es un personaje invisible sino un viejo que es su maestro y que casi siempre es su pariente o, por lo menos, su vecino. Es revelador que, a pesar de su naturaleza marcadamente colectivista, el taller artesanal no haya sido servido de modelo a ninguna de las grandes utopías del occidente.
Por sus dimensiones y por el número de personas que la componen, la comunidad de las/os artesanas/os es propicia a la convivencia democrática; su organización es jerárquica pero no es autoritaria y su jerarquía no está fundada en el poder sino en el saber; maestras/os oficiales, aprendices; en fin, el trabajo artesanal es un quehacer que participa también del juego y de la creación. Después de habernos dado una lección de sensibilidad y fantasía, la artesanía nos da una de política.”
Esta es una gran síntesis para que se comprenda que con esta Ley, se va a revalorizar lo nuestro, lo nacional.
También se ha tomado como antecedente para la realización de este proyecto, el expediente 0602-D-2014 de la Diputada Nacional Mayra Mendoza y el 2122-D-1999 de la Diputada Nacional María C. Merlo de Ruiz.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley y con él saldar esta deuda pendiente para con nuestras/os artesanas/os.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |