Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2750-D-2018
Sumario: REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 27260 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, CREANDO LA COMISION BICAMERAL PARA LA REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Artículo 1°.- Sustituyese el Artículo 12 de la Ley N° 27.260 el que quedará redactado como sigue:
“Créase la Comisión Bicameral para la Reforma del Sistema Previsional Argentino en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Dicha comisión está integrada por OCHO (8) Diputados y OCHO (8) Senadores, designados por los Presidentes de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión elaborar un Proyecto de Ley que formule un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto.
La Comisión podrá convocar a especialistas, representantes de los trabajadores tanto activos como pasivos y otros invitados que considere pertinente.
Deberá emitir su dictamen en un plazo de veinticuatro (24) meses prorrogable por única vez por doce (12) meses más.
El dictamen de esta comisión deberá ser elevado al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 12 de la Ley N° 27.260 que se sustituye por el aquí propuesto, establecía la creación de un Consejo de Sustentabilidad Previsional para la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión al Poder Ejecutivo Nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación.
La misión encomendada a dicho Consejo no es la realización de un mero acto administrativo realizado por una circunstancial gestión de gobierno. Las cuestiones referidas a la seguridad social afectan profundamente no sólo la vida de los ciudadanos del presente sino a las futuras generaciones. Son de una trascendencia tal que se hace imprescindible un debate serio y cuidadoso que sólo puede ser estudiado y definido en el ámbito natural de los representantes libremente elegidos por el pueblo. Por esto es imperioso reconsiderar las instituciones que definió la ley 27.260
Las profundas y regresivas políticas de seguridad social que ha llevado adelante la administración de la alianza Cambiemos nos hacen elevar la voz de alerta ante lo que, a la luz de los hechos, redundaría en un nuevo atropello a los derechos de jubilados, pensionados y otros beneficiarios del sistema de seguridad social argentino.
La seguridad social posee distintas visiones, esto ha quedado de manifiesto con los diversos cambios que se han observado en esa materia desde que la alianza Cambiemos ha asumido el gobierno. A su vez las reformas previsionales se constituyen en modificaciones profundamente estructurales que se caracterizan por tener impacto en el largo plazo, excediendo con creces incluso los mandatos ejecutivos que determina la Constitución Nacional. Por esta razón es que las decisiones y propuestas que vayan a modificar los sistemas de seguridad social deben ser analizados en profundidad tomando en consideración la mayor cantidad de voces posible, tanto de académicos y especialistas, como de representantes del oficialismo y la oposición, así como también a sus beneficiarios directos: trabajadores y jubilados.
Al mismo tiempo la historia reciente nos muestra el quiebre producido en el sistema previsional por las manipulaciones financieras hechas con los fondos de la seguridad social, la alteración de las matrices impositivas entre otros aspectos, han ocasionado un monumental daño al pueblo argentino. Fueron necesarios muchos años de políticas públicas redistributivas para superar el despojo y la miseria heredadas de la infame década de los noventas. Para no volver a eso, es imprescindible debatir profundamente y de forma plural las reformas venideras.
Dejar en manos de una comitiva, bajo las órdenes del Poder Ejecutivo, tamaña tarea, sin previsión alguna sobre la representación de las fuerzas de la oposición en lo que respecta a su conformación, pone de manifiesto la escasa vocación democrática que alienta las acciones políticas de la actual administración. Pero ello, una vez más, no nos sorprende.
Ya la designación de otra comisión: la Comisión de redacción del anteproyecto de Código de la Seguridad Social, de criterio unívoco y nada plural, nos anticipaba este escenario. No es un dato menor el que dos de los tres miembros de esta comisión, Bernabé Lino Chirinos y Félix Roberto Loñ, fueron funcionarios durante la última dictadura, el primero como juez y el segundo como asesor del genocida Jorge Rafael Videla durante el mismo periodo.
Cabe preguntarse si esta forma de gestionar, caracterizada por una visión única, fue la misma en otros casos análogos de la historia reciente. Pues no. Si nos remitimos al gobierno anterior durante el mandato de Cristina Fernández de Kirchner, se conformaron las comisiones designadas para la reforma del Código Civil y Comercial y del Código Penal, las cuales tuvieron una representación plural, ya sea de sectores académicos y judiciales (Ricardo Lorenzetti -presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-, Aída Kemelmajer de Carlucci y la también jueza del máximo tribunal Elena Highton de Nolasco, en el caso del Código Civil y Comercial), como de la oposición política (Ricardo Gil Lavedra, Federico Pinedo, María Elena Barbagelata, entre otros, en el caso del anteproyecto de Código Penal).
La representación plural fortalece la democracia, enriquece los criterios y genera políticas públicas más duraderas, fruto del arribo a consensos más sólidos. Una Comisión o un Consejo que trabaje de espaldas al resto de la sociedad, representando un único interés corporativo, desentendido de disidencias, está condenado a fracasar en su tarea.
Un segundo aspecto a tenerse en cuenta es que el mandato de creación y acción de la Comisión a la que referimos, no se ha cumplido. Dicho mandato de la ley denominada “Ley de Reparación histórica” ha sido incumplido por el Poder Ejecutivo.
Tampoco nos sorprende esta actitud ya que el incumplimiento de la ley o de las promesas electorales se ha convertido en el sello distintivo del actual gobierno que viola sistemáticamente el mandato recibido del pueblo que lo votó. De acuerdo con un análisis llevado a cabo por la Fundación La Voz Pública “En la mitad de su mandato, el presidente Mauricio Macri sólo cumplió 2 de 20 promesas que hizo en 2015” .
Por otra parte, la Ley N° 27.260 fue promulgada expresamente por el Poder Ejecutivo el 21 de julio de 2016 mediante el Decreto N° 881/2016. Desde entonces debieron enviarse al menos tres informes a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social ya que la ley establece que debe hacerse cada seis (6) meses. Pronto adeudará el cuarto.
No podemos permanecer indiferentes ante esta omisión culpable de la que es víctima el pueblo de la nación que representamos. Por ello consideramos oportuno y adecuado que ante semejante renuencia el Honorable Congreso de la Nación revoque dicho mandato y lo asuma para efectivizarlo por sí mismo.
Por lo expuesto solicito a las legisladoras y legisladores que acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |