Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1626-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 112, SOBRE SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 112, SOBRE SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 112 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 112: - Salarios por unidad de obra- Si se hubiesen establecido salarios por hora, pieza u otra forma de destajo, en las convenciones colectivas o acuerdos celebrados con intervención de la asociación profesional pertinente, se podrá determinar en cada caso, el ritmo de producción para una jornada normal y habitual de ocho (8) horas, que garantice la percepción de un salario suficiente, nunca inferior al establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o en su defecto al salario mínimo, vital y móvil. Con tales antecedentes, se formularán las tarifas de destajo respectivas.
Cuando iguales sistemas de remuneración hubiesen sido establecidos unilateralmente por el empleador, su aplicabilidad estará condicionada a la observancia de iguales requisitos. El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, que se preverá en aquellos mismos acuerdos, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo."
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6439-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
Con la modificación que se propone, se adoptan diversas medidas con relación al trabajo por unidad de obra, pieza, u otra forma de destajo, y que tienden a: a) garantizar un salario suficiente con relación al número de piezas producidas a un ritmo normal de trabajo en 8 horas y b) garantizar la dación de trabajo previniendo las formas disimuladas de despido por esa vía, cuando ello resultare injustificado.
Se tiende a que no se utilice esta figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo y a que los trabajadores remunerados a destajo no se vean perjudicados con relación a los que tienen su salario previsto en baso a sueldo fijo o remuneración horaria.
Así se garantiza un nivel salarial mínimo cuando el trabajo por rendimiento no se realiza sin culpa del trabajador, debiendo el empresario soportar el riesgo.
Las convenciones colectivas o reglamentaciones de salarios deberán recepcionar esos principios, que igualmente se instituyen como derecho del trabajador si de ello resultare una modificación substancial en las condiciones que se tuvieron en vista al formalizarse el contrato.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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