Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1575-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 23 Y 90, SOBRE DEDUCCIONES.
Fecha: 08/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Artículo 1º.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias T.O. por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2019, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) o por el índice anual de precios al consumidor nivel general (IPC) de acuerdo al que indique un monto más elevado entre ambos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”.
Artículo 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias T.O. por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los montos previstos en este artículo se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2019, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) o por el índice anual de precios al consumidor nivel general (IPC) de acuerdo al que indique un monto más elevado entre ambos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”.
Artículo 3º.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2019, inclusive.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como fin la protección de los salarios de las trabajadoras y trabajadores mediante la ampliación de la opción de actualización de las sumas deducibles en la cuarta categoría de impuesto a las ganancias de acuerdo a la inflación acumulada en el ejercicio fiscal correspondiente.
Como antecedente inmediato de referencia, a fines del año 2018, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la ley 27.468, mediante la cual se permite a las empresas realizar amortizaciones de los bienes de uso del impuesto a las ganancias que deben abonar de acuerdo a la inflación del ejercicio fiscal, que permite reducir el importe por dichos conceptos.
Asimismo, debemos considerar que actualmente la tasa sobre la que deben abonar ganancias las empresas fue reducida mediante reforma tributaria a un 30%, mientras que las alícuotas sobre las que pagan las trabajadoras y trabajadores alcanzan un 35%, resultando sumamente inequitativo que sean quienes aportan su fuerza de trabajo quienes más paguen en este concepto.
Actualmente, el salario percibido por trabajadoras y trabajadores en nuestro país se ve afectado no solamente por los exorbitantes niveles de inflación sino también por la falta de herramientas para el ahorro, a lo que se suma el gravamen impuesto sobre los plazos fijos que dificulta aún más esta posibilidad.
Solamente en el año 2018, el poder adquisitivo del salario en nuestro país se vió afectado en promedio en una reducción del 13%, superando el 15% en algunos casos.
A todo lo expresado, se suma la imposibilidad material por parte de quienes perciben un salario, de actualizar las deducciones del impuesto a las ganancias de acuerdo a la inflación real acumulada en el ejercicio fiscal de ese año.
Por ello, es que mediante este proyecto de ley se busca modificar el índice de actualización de los montos que pueda deducir un trabajador al momento de realizar el ejercicio fiscal, incorporando la posibilidad de hacerlo de acuerdo al índice anual de precios al consumidor nivel general (IPC), cuando éste resulte un monto más elevado que el de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a fin de preservar su remuneración y poder adquisitivo de acuerdo a la inflación real.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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