Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1364-D-2018
Sumario: UNIVERSALIZACION DEL CUIDADO. REGIMEN.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
LEY DE UNIVERSALIZACIÓN DEL CUIDADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene como objetivo garantizar la provisión universal de cuidado y la distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado, constituyendo un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado.
Artículo 2.- Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por cuidado a las actividades indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la existencia de las personas a través de la provisión de los recursos y servicios suficientes. La provisión del cuidado es asumida como una política pública.
Artículo 3.- Principios. Son principios rectores de esta ley y de las políticas públicas para la provisión de cuidado, los siguientes:
a) Derecho universal al cuidado: se fomenta el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida y solidaria entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres;
b) Equidad: se promueve e impulsa la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad;
c) Valor económico: se promueve e impulsa la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado en la esfera doméstica y de cuidado.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA DE UNIVERSALIZACIÓN DEL CUIDADO
Artículo 4.- Programa de Universalización del Cuidado. Crease el Programa de Universalización del cuidado en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5.- Objetivos. El Programa tendrá como objetivo adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión universal y equitativa de cuidado dentro y fuera del hogar, a traves del desarrollo y fortalecimiento de las políticas y servicios de cuidado tanto dentro como fuera del hogar.
Artículo 6.- Cuidado dentro del Hogar. A fin de garantizar la provisión del cuidados provisión de cuidados dentro del hogar, se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Brindar atención domiciliaria de cuidado a las familias que acrediten insuficiencia económica, y que no cuenten con personas que puedan cuidar a los/as niños/as menores de doce (12) años, a los/as adultos mayores y/o a las personas con discapacidad, por medio de cuidadores/as domiciliarios capacitados;
b) Prestar servicios de teleasistencia a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, a partir de dispositivos tecnológicos de pronta respuesta que permitan gestionar las llamadas a los servicios de emergencia;
c) Erradicar el trabajo informal en el sector del trabajo doméstico;
d) Elaborar políticas públicas destinadas a reconocer el valor social y económico del trabajo de cuidado al interior del hogar;
e) Incorporar al sistema de la seguridad social a quienes realizan en forma exclusiva tareas de cuidado al interior del hogar.
En todos los casos las medidas deberán basarse en criterios de distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado entre los géneros.
Artículo 7.- Cuidados fuera del hogar. A fin de garantizar la provisión de cuidados fuera del hogar, se implementará, como mínimo, la siguiente infraestructura de cuidado:
a) Centros de cuidado infantil universales: guarderías, salas maternales y escuelas primarias de nivel inicial destinadas a la primera infancia que satisfagan la demanda de vacantes;
b) Centros de cuidado infantil para hijos/as de trabajadores/as del sector público: guarderías y salas maternales destinadas a la primera infancia durante el horario laboral, en cada dependencia del sector público nacional;
c) Centros privados de cuidado infantil: guarderías y salas maternales destinadas a la primera infancia en las empresas privadas para la atención de los hijos de los/as empleados/as y de los/as niños/as de la zona en que se encuentre la empresa;
d) Centros de día para adultos mayores: centros que ofrezcan una atención integral durante el periodo diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores;
e) Centros de referencia: espacios físicos de pronta respuesta, integrados por equipos interdisciplinarios que articulan diferentes estrategias de intervención y derivación en materia de cuidados.
Para el caso del inciso c) se otorgarán incentivos a las empresas privadas a fin de fomentar la instalación de centros privados de cuidado infantil.
Artículo 8.- Promoción de la corresponsabilidad. A través del Programa creado se realizarán campañas de difusión y sensibilización a fin de hacer efectiva la distribución de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres, que permitan avanzar en la corresponsabilidad.
Artículo 9.- Incentivos. El Poder Ejecutivo deberá otorgar incentivos económicos para fomentar la corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
Artículo 10.- Inserción laboral. Se implementarán estrategias de inserción laboral para quienes hayan destinado más de cinco (5) años de su vida adulta a la provisión de cuidado a otros/as. A tal fin se adoptarán, entre otras, alguna de las siguientes medidas:
a) garantizar un porcentaje de puestos en el sector público;
b) dictar cursos de capacitación y formación laboral;
c) contribuir económicamente a la creación de Pymes y cooperativas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente o a sancionar, en el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza.
Artículo 12.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos desde su sanción.
Artículo 13.- Comuniquese. Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Presentamos el presente proyecto en el entendimiento de que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas conducentes a garantizar la provisión de cuidado, en tanto derecho inherente a todas las personas. Así como fomentar a través de políticas públicas activas la equidad, favoreciendo la responsabilidad compartida entre mujeres y varones en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad.
No podemos desconocer que el sistema de producción de la económica capitalista ha descansado, desde sus orígenes, en el cuidado y la sostenibilidad de la vida humana. Sin este trabajo relativo a la manutención diaria de los trabajadores y su familia el sistema no podría funcionar. Sin embargo, estas tareas históricamente han sido consideradas una externalidad del sistema económico, que recaían por "naturaleza" en las mujeres. En este sentido nunca fueron consideradas como una actividad que merecía recibir la atención del Estado, sino como “el orden natural de las cosas”, algo propio de la esfera familiar donde el Estado no debía intervenir. Así, de acuerdo a la división sexual del trabajo, a las mujeres correspondían las actividades reproductivas y domésticas al interior del hogar y a los hombres el trabajo de mercado.
En los últimos años esta situación sufrió profundos cambios, a raíz del acceso de las mujeres a la educación y al trabajo remunerado. Sin embargo, estas conquistas alcanzadas en el mundo laboral, no tuvieron su correlato en la esfera doméstica de la vida privada familiar. A medida que la mujer fue accediendo a mejores condiciones de acceso al trabajo remunerado, comenzó a hacerse más evidente que no sucedía lo mismo al interior de su hogar. Así las mujeres que lograron acceder al mercado de trabajo debieron conciliar su vida pública con su vida privada.
De este modo, los efectos de la nueva situación tuvieron que ser asumidos por las mujeres, quienes no abandonaron sus tareas de cuidadora y gestora del hogar, sino que asumieron un doble papel: el familiar y el laboral. Las mujeres se convirtieron en trabajadoras doble jornada y debieron adaptar su tiempo de participación laboral a las necesidades del cuidado de la vida.
Frente a esta situación, el Estado durante largos años permaneció ausente, considerándolo un asunto privado que escapaba a la red de regulación estatal. Sin embargo, la discusión sobre el cuidado ha conducido a colocarlo como un problema de política pública al que deben responder los Estados[1], a través del diseño e implementación de políticas con un enfoque de derecho.
En este sentido, autoras feministas han señalado que "al Estado le corresponde, acompañando los cambios sociales, producir las condiciones necesarias para que hombres y mujeres tengan igualdad en el mercado laboral y puedan asumir sus responsabilidades domésticas y familiares en forma compartida y equilibrada"[2].
El cuidado como un problema objeto de políticas públicas con un enfoque de género y de derecho ha sido incorporado a la agenda de los organismos internacionales desde principios de este siglo. En este sentido, cabe mencionar, el Programa de Acción Regional de la CEPAL del año 2001, donde se conminó a los Estados a “[f]ormular y aplicar políticas de Estado que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar, superando los estereotipos de género, y reconociendo la importancia del cuidado y del trabajo doméstico para la reproducción económica y el bienestar de la sociedad como una de las formas de superar la división sexual del trabajo”.
Posteriormente, en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe celebrada del 6 al 9 de agosto de 2007- “Consenso de Quito”- los Estados de la región se comprometieron a “adoptar todas las medidas necesarias, especialmente de carácter económico, social y cultural para que los Estados asuman la reproducción social, el cuidado y el bienestar de la población como objetivo de la economía y responsabilidad pública indelegable”.
En el Consenso de Brasilia de 2010 los Estados de la región reiteraron su compromiso a adoptar medidas dirigidas a conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral. Entre otras medidas acordaron las siguientes: a) adoptar todas las medidas de política social y económica necesarias para avanzar en la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y del cuidado; b) fomentar el desarrollo y el fortalecimiento de políticas y servicios universales de cuidado, basados en el reconocimiento del derecho al cuidado para todas las personas y en la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares, así como entre hombres y mujeres, y fortalecer el diálogo y la coordinación entre todas las partes involucradas; c) adoptar políticas que permitan establecer o ampliar las licencias parentales, así como otros permisos de cuidado de los hijos e hijas, a fin de contribuir a la distribución de las tareas de cuidado entre hombres y mujeres, incluidos permisos de paternidad irrenunciables e intransferibles, que permitan avanzar en la corresponsabilidad.
Al interior de los Estados de la región ha resultado más dificultoso instalar el problema del cuidado dentro de la agenda políticas de los gobiernos. Este proceso se ha ido combinando en una sumatoria de situaciones que llevaron a que hoy América Latina se encuentre frente a una “crisis del cuidado”, definida por la CEPAL como “un momento histórico en que se reorganiza de manera simultánea el trabajo salarial remunerado y el doméstico no remunerado, mientras que persiste una rígida división sexual del trabajo en los hogares y la segmentación de género en el mercado laboral”.
Como ejemplo de políticas públicas de cuidado en la región puede señalarse el "Sistema Nacional de Cuidado" que se lleva a cabo en Uruguay, y que tiene como objetivo garantizar la calidad de los servicios de cuidado disponibles, tanto privados como públicos, así como el apoyo de las familias en las tareas de cuidado, y la distribución equitativa de las responsabilidades al interior de la familia.
El año 2013 el INDEC realizó una encuesta sobre trabajo no remunerado y uso del tiempo (indec, 2013). La encuesta fue implementada como módulo de la Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) durante el tercer trimestre de 2013, con el objetivo de captar información respecto de la participación y el tiempo destinado por las personas de 18 años y más a las tareas domésticas, al cuidado de miembros del hogar y al trabajo voluntario. De la misma surgió que las mujeres dedican en promedio una cantidad de horas muy superior al trabajo no remunerado que sus pares varones, aun cuando se encuentren participando activamente en el mercado laboral. En este estudio se confirmó que la mayor brecha se verifica en el tiempo dedicado al cuidado de personas.
En la Ciudad de Buenos Aires, se implementó en el año 2005 la Encuesta de Uso del Tiempo, para relevar información sobre las actividades que varones y mujeres de entre 15 y 74 años realizan en la Ciudad. Esta encuesta fue un módulo incorporado en la Encuesta Anual de Hogares de la ciudad.
Los resultados de la encuesta se encuentran disponibles en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad (http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/2005/eut_cuad_basicos.pdf). Como principales resultados, se pudo observar que el 95% de las mujeres realizan tareas de trabajo doméstico no pagado para uso del propio hogar, y que si bien muchos varones también realizan tareas al interior del hogar (66%), las mujeres le dedican el doble de tiempo que los varones. Asimismo se desprende de esta encuesta que cuando las mujeres se insertan en el mercado formal, continúan desarrollando las actividades de cuidado, renunciando a tiempos de descanso y de ocio.
Estos resultados confirman los datos antes reseñados, y reafirman la necesidad de asumir políticas activas de cuidado de manera de garantizar la vigencia universal de este derecho, y la equidad en la distribución de las tareas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |