Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0740-D-2019
Sumario: PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES - LEY 26485 -. MODIFICACION, DE LOS ARTICULOS 9, 11 Y 26, SOBRE TENENCIA O POSESION DE ARMAS DE FUEGO, CUANDO LA PERSONA HAYA SIDO DENUNCIADA POR VIOLENCIA DE GENERO O INTRA FAMILIAR.
Fecha: 18/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES
Artículo 1. - Incorpórese el inc. v) al artículo 9 de la Ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
v) Informar a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) cuando tome conocimiento de la existencia de medidas de cautelares dispuestas por hechos de violencia de género, conforme las funciones de dicho organismo.
Artículo 2.- Incorpórese el inciso 5.1.j al artículo 11 de la Ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
j) Informar a la Agencia de MAteriales Controlados (ANMAC) cuando tome conocimiento de la existencia de medidas de cautelares dispuestas por hechos de violencia de género, conforme las funciones de dicho organismo.
Artículo 3.- Incorpórese el inciso 5.2.f al artículo 11 de la Ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Diseñar junto a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) los criterios que configuran la autorización como legítimo usuarios de armas de fuego, a los efectos de restringir el acceso a personas denunciadas por violencia de género o intrafamiliar.
Artículo 4.- Sustitúyase el inciso a.4 del artículo 26 de la Ley 26.485, que quedará redactado de la siguiente manera:
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión; comunicar las medidas decretadas a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) y solicitar se informe si el presunto agresor es legítimo portador de armas de fuego.
Artículo 5.- Incorpórese el inciso c) al artículo 26 de la ley 26.485, que quedará redactado de la sigueinte manera:
c.- En todos aquellos casos en que de la denuncia efectuada surja la existencia de armas de fuego en poder del agresor, el Juez deberá informar la situación a la Agencia de Materiales Controlados (ANMAC).
Artículo 6. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 9, 11 y 26 de la Ley 26.485 a fin de generar herramientas institucionales que faciliten la articulación de información cuando las personas denunciadas por violencia de género tuvieran acceso a armas de fuego.
De conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, las recomendaciones realizadas a la Argentina por diferentes organismos y la gravedad de la situación atravesada por el país en materia de violencia contra las mujeres y femicidios, son fundamentales las modificaciones en los deberes de las distintas áreas de gobierno sobre la transmisión de información y estándares de control de las autorizaciones a legítimos usuarios de armas de fuego, a fin de elaborar mecanismos tendientes a atenuar impactos en casos de violencia de género. En este sentido, se presenta esta iniciativa en articulación con el proyecto que plantea la modificación del art. 29 de la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos), atento considerarse conveniente su tratamiento conjunto para un abordaje armónico respecto de la cuestión que ambos tratan.
A lo largo de la historia, la violencia de género fue clave para perpetuar la subordinación de las mujeres, puesto que, en tanto el poder es patrimonio de los varones, la hegemonía masculina utiliza estas interacciones como mecanismo de control social. Por lo tanto, si bien las violaciones a los derechos humanos de las mujeres se manifiestan en diversas formas de violencia, algunos factores implican un aumento en los riesgos que se imprimen sobre las vidas de las mujeres.
El factor que particularmente se aborda en el presente proyecto, versa sobre la articulación entre distintos órganos de gobierno que trabajan la problemática de violencia de género y el sistema de control de uso de armas, a fin de lograr la labor coordinada de las distintas dependencias estatales.
Los datos estadísticos demuestran que existe una importante vinculación entre los hechos de violencia de género o intrafamiliar, los desenlaces fatales que caracterizan a muchos de ellos y la presencias de armas de fuego en el hogar.
Un primer relevamiento realizado en septiembre del 2018 por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) sobre la influencia de las armas de fuego en la violencia de género, destaca que en Argentina hay un poco más de 1 millón de personas con autorización para el uso de armas y el 99% del total son varones. Pese al casi nulo acceso de las mujeres a las armas de fuego, ellas resultan desproporcionadamente victimizadas en forma de homicidios y femicidios. Según datos del Ministerio de Justicia de la Nación el 23% de los femicidios son cometidos por disparo de bala (1 de cada 4). También da cuenta de la influencia del arma como una “extensión del control sobre las mujeres”, lo cual se refleja en la presencia de esta en el hogar como un medio de amenaza explícita o implícita.
Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres el 28% de las mujeres que son víctimas de violencia señala que el agresor dispone de un arma de fuego. Por su parte, de los datos requeridos a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la elaboración de este proyecto pudo verificarse que, entre enero de 2016 y julio de 2018, el 48% de los legajos confeccionados fueron derivados al fuero penal ante la posible configuración de delitos y que en estos casos sólo el 69% de las denunciantes manifestó que el agresor no poseía armas de fuego.
En este sentido y a partir de la solicitud de informe cursada ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) en fecha 02/07/2018 y su aclaratoria del 10/08/2018, se tomó conocimiento de la carencia de información por parte de ese organismo respecto a denuncias y medidas cautelares aplicadas sobre los solicitantes toda vez que las mismas no constan en el Registro Nacional de Reincidencias, único organismo consultado en materia judicial para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de uso, tenencia y portación de armas.
La deficiente articulación entre el ANMAC y otros organismos y poderes del Estado se evidencia al contrastar los datos del “Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue la Agencia Nacional de Materiales Controlados” (Resolución 9/16), donde no se presentó oposición alguna al otorgamiento o renovación de autorizaciones para legítimos usuarios, durante los años 2016 y 2017.
Si bien la ANMaC ha celebrado convenios con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política Criminal y con distintos Ministerios Públicos provinciales que tuvieron como fin la notificación periódica acerca de las causas que involucren delitos vinculados a violencia de género, a partir de información recabada en el informe preliminar del INECIP, se puede evidenciar que en muchos casos los pedidos de secuestro del arma no prosperan. Más aún, se ha indicado que muchos jueces/as y fiscales no hacen uso del secuestro del arma porque desconocen la posibilidad que ofrece la normativa al respecto.
Por otra parte, al analizar los resultados fatales que provocan las armas de fuego en las mujeres, los datos extraídos del “Registro de Femicidios de la Justicia Argentina” por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registran 251 víctimas de femicidios en todo el país durante el año 2017, de los cuales el medio empleado para cometer el delito ha sido arma de fuego en un 30.67%, lo que verifica un importante aumento en relación a las estadísticas del año 2016. Cabe destacar que sobre la totalidad de los casos de uso de armas de fuego sólo un 22% se realizó con armas sin autorización legal.
Así mismo, de los datos citados se desprende que un 25% de las víctimas cuentan con solicitudes de medidas de protección vigentes o vencidas y si bien en los casos restantes no se cuenta con información en dicho sentido, puede inferirse que las medidas de protección oportunamente solicitadas por las víctimas no impactan en el otorgamiento de autorizaciones para usuario de armas de los victimarios.
Resulta fundamental señalar el incremento de hechos caracterizados por la utilización de armas de fuego, tomando en cuenta que en todos esos casos el acceso a las mismas ha sido estatalmente autorizado y revalidado periódicamente por la autoridad competente en la materia de conformidad con la Ley N° 20.429 y su Decreto Reglamentario Nº 302 del año 1983, consultando únicamente al Registro Nacional de Reincidencias cada 5 años sobre la existencia de antecedentes penales.
La verificación de la información citada y su análisis a la luz de la cuantiosa normativa nacional e internacional vigente en materia de prevención de la violencia de género, alerta sobre la necesidad de implementar las modificaciones que este proyecto propone.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra en su art. 1 las obligaciones de respeto y garantía de tales derechos, y una prohibición que atraviesa todo el sistema de protección de derechos humanos que es el principio de no discriminación. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado, al interpretar dicha obligación de garantía, que los Estados deben actuar con la debida diligencia frente a violaciones de derechos humanos. Este deber comporta, entre sus obligaciones, la prevención de las violaciones de los derechos humanos.
En el ámbito regional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará (1994), establece en su artículo 7 que por todos los medios apropiados y sin dilaciones, los Estados deben adoptar distintas políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, entre las que destacan el deber de incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso (cf. artículo 7 inciso b).
A nivel nacional, Argentina es uno de los países de la región con una política pública de Control de Armas y Desarme instalada en la agenda política nacional hace más de 10 años. Esta política comenzó con la puesta en marcha del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego (Ley 26.216) y continuó con varias reformas institucionales que culminaron con la sanción de la Ley 27.192 en octubre de 2015, que creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La articulación y el flujo de información compartida entre organismos del Estado, que el presente proyecto propone, encuentra fundamento en la necesidad de asegurar transversalidad en la ejecución de las políticas como condición de posibilidad para la efectivización del derecho a vivir una vida libre de violencias (artículo 2, inciso b; ley nro. 26.485).
Por todo lo expuesto, en el entendimiento de que esta Cámara no puede quedar al margen de debates que involucren cuestiones atinentes a prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la seguridad pública y la prevención integral del delito, solicito a mis pares Diputadas y Diputados nacionales el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIERRA, MAGDALENA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRE, NILDA CELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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17/09/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/10/2019 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1308/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 07/10/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) | ||
Diputados | MANIFESTACIONES | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0392-D-2019, 0068-CD-2019, 0742-D-2019 y 0740-D-2019 |