Vanesa Raquel Siley
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 0129-D-2019
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION 60/2019, DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, QUE CREO UN "CONSEJO ASESOR DEL TRABAJO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 06/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Expresar preocupación por el dictado de la Resolución 60/2019, del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada el 5 de febrero pasado, que creó un “Consejo Asesor del Trabajo" el cual carece de un enfoque plural, democrático, interdisciplinario y con perspectiva de género.
Solicitar al Poder Ejecutivo que arbitre las medidas necesarias a los efectos de incluir en el Consejo Asesor del Trabajo mencionado a representantes de asociaciones sindicales, abogados laboralistas (de trabajadores), mujeres, representantes de otras disciplinas, entre otros actores sociales que podrían aportar una visión distinta sobre las relaciones del trabajo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la Resolución 60/2019, el gobierno de la alianza Cambiemos creó el Consejo Asesor del Trabajo en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo (recordemos que ya no existe el Ministerio de Trabajo); ello, ante la conveniencia de contar “con un organismo consultivo que asesore en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral, a los fines de desarrollar políticas públicas orientadas a la generación del empleo y al incremento en la productividad del trabajo y su equitativa distribución”.
Ahora bien, es importante señalar dos cuestiones de relevancia: su composición, y la finalidad de la flamante estructura.
Conforme lo expresa el abogado de trabajadores, Dr. Luis Roa, los integrantes del Consejo Asesor del Trabajo, son “miembros de reconocida trayectoria en el ámbito del Derecho del Trabajo que trabajarán ad honorem y no producirán erogación alguna al Estado. Así dice la norma. Y estará presidido por Julio Cesar Simón, padre del flamante interventor del SOEME, del mismo nombre (nombrado por Resolución 57/2019 del mismo Ministerio y que no trabajará gratis); y se completa con los abogados Juan José Etala, Carlos Aldao Zapiola, Abel De Manuele, Miguel Ángel Maza y Leonardo Ambesi”.
Es decir, estará integrado por seis (6) abogados, como si los juristas fueran los únicos que pudieran opinar sobre las relaciones del trabajo. No hay una sola mujer. Y lo que es más preocupante, sella la mirada que va a tener un consejo con pretensiones de planificador estratégico, en la que la mayoría de sus miembros tienen una mirada propatronal y/o de derechas y/o pragmática (es decir de derechas).
Pero por sobre todas las cosas, dicha postura está condicionada por los considerandos de la norma: el consejo se crea para el cumplimiento de las medidas que “resultan prioritarias para consolidar el modelo de desarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el Gobierno Nacional.” Es decir, el Consejo se crea para proponer medidas asociadas a este plan económico y social, que estimula la especulación financiera y destruye la producción y el trabajo: el cierre de empresas, pérdida de puestos de trabajo, achique de la demanda agregada, que en el plano laboral se traduce en un modelo de precariedad y flexibilidad laboral.
Preocupa además, la agenda del Consejo: entre sus funciones, están las de asesorar sobre la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil; pero también respecto al régimen de contrato de trabajo, las tendencias locales y globales en el campo laboral y sus implicancias, conflictos individuales y colectivos de trabajo, sobre empleo y capacitación laboral, en regulaciones vincula a la productividad del trabajo y su distribución. Y como no podía ser de otro modo, en la armonización de los planes de empleo en relación con los planes económicos: o sea, sobre éste nefasto plan económico.
Resulta preciso destacar que la alianza gobernante, en el mes de marzo de 2018 a través del entonces existente Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la resolución Nº 117/2018 por la cual se creaba la unidad ejecutora especial temporaria “Unidad de Reordenamiento Laboral”, la cual, de acuerdo a los considerandos de la norma, tendría como objeto implementar la estrategia de relevamiento de información referida a normas legales en materia de reordenamiento laboral en el ámbito del gobierno nacional, provincial y municipal con el fin de evaluar su impacto en el nivel de empleo. Estableciéndose que la misma quedaría disuelta el 31/12/2019 o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
Asimismo, también en el año 2018, a través de la Resolución 255/2018 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se creó el “Consejo de Sustentabilidad Previsional” a fin que elabore un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, estableciéndose que el mismo debería incorporar como parte integrante del mismo al menos un representante de los trabajadores activos. Asimismo, se determinó que este consejo debería cumplir su cometido dentro de los 3 años de entrada en vigencia la Ley 27.260 (la mentira de la reparación histórica para los jubilados) y remitir cada seis meses un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.
En base a lo expuesto anteriormente, se desprende que el PEN crea estructuras aisladas, sectarias, autónomas y parciales como el “Consejo del Trabajo”, la “Unidad de Reordenamiento Laboral” y el “Consejo de Sustentabilidad Previsional”, prácticamente sin ningún tipo de control, las cuales sin duda alguna, no son la solución a los padecimientos que se encuentra viviendo nuestro pueblo ante la falta de trabajo y precarización de las relaciones de trabajo como consecuencias de las salvajes políticas llevadas a cabo por el gobierno de la alianza Cambiemos.
En tal sentido, recordemos que mediante el Decreto 801/2018 el Poder Ejecutivo eliminó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo cual significó un retroceso institucional gravísimo, máxime considerando que nuestro país siempre había sido reconocido internacionalmente por el importante desarrollo en legislación laboral, creación de derechos y protección social del trabajo y la producción.
Históricamente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fue el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social y fundamentalmente se encargaba de promover, regular y fiscalizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, en especial de la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y de trato, y la erradicación del trabajo forzoso, informal e infantil.
Asimismo, dentro de su funciones se encontraba la de intervenir en las negociaciones y convenciones colectivas y de trabajo y en conflictos individuales, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje y ejercer el poder de policía en el orden laboral, como autoridad central, y la superintendencia de la inspección del trabajo, que coordina las políticas y los planes nacionales de fiscalización.
En definitiva el Poder Ejecutivo, en lo que respecta a las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas, al igual que como en otros tantos temas, pareciera tener una posición esquizofrénica: por un lado elimina el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, reduciendo su rango y la jerarquía de sus temáticas como así también su presupuesto, y por el otro lado, crea estructuras autónomas, aisladas, parciales y sin enfoque interdisciplinario ni con perspectiva de género, con funciones similares o superpuestas y sin ningún tipo de control.
Este tipo de políticas adoptadas por la alianza gobernante, con la excusa “de la austeridad y el sacrificio”, lejos de lograr una mejora institucional, lo único que hace es insultar y burlarse del pueblo argentino al que rápidamente conduce hacia la miseria por un camino de indignidad y desprecio de la clase trabajadora.
En estos momentos nuestro pueblo necesita la garantía y tutela de derechos fundamentales por parte del Estado Nacional a través del estricto cumplimiento del precepto constitucional establecido en el artículo 14 bis de la protección de la persona que trabaja y sus organizaciones y la estricta vigencia del Estado de Derecho y la Democracia. Sin duda alguna, circunstancia que no se verifica en las políticas adoptadas por el actual gobierno.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SILEY, VANESA RAQUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |