Silvana Micaela Ginocchio
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5247-D-2019
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL 70 ANIVERSARIO DE LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA GRATUITA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 22/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Su Beneplácito por el 70 Aniversario de la enseñanza universitaria gratuita en la República Argentina, dispuesta por decreto n° 29.337 del año 1949 que suspende el cobro de aranceles universitarios para el ingreso a las universidades nacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto busca declarar de beneplácito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 70 Aniversario de la enseñanza universitaria gratuita en la República Argentina, dispuesta por del decreto n° 29.337, del 22 de noviembre de 1949, que suspende el cobro de aranceles universitarios para el ingreso a las universidades nacionales.
El presidente de la nación era en aquel entonces el Gral. Juan Domingo Perón, quien poco después de la sanción de la avanzada Constitución Nacional de 1949, -en cuanto al reconocimiento de derechos sociales-, establece por decreto el desaranceramiento de los estudios universitarios, posibilitando el acceso de sectores sociales postergados y de bajos recursos a los altos estudios.
La mencionada Constitución, en su Preámbulo expresaba el anhelo: “de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”, reconociendo en el Art. 37, Derechos Especiales, entre ellos a la educación y la cultura.
Los fundamentos y altos propósitos del decreto n° 29.337, surgen de los considerandos, en los que expresamente reconoce que el engrandecimiento y auténtico progreso de un Pueblo estriba en gran parte “en el grado de cultura que alcanza cada uno de los miembros que lo componen”; que el Estado debe “disponer de todos los medios a su alcance para cimentar las bases del saber, fomentando las ciencias, las artes y la técnica en todas sus manifestaciones” haciendo referencia al espíritu y a la letra de la nueva Constitución del 49, en cuando “era función social del Estado amparar la enseñanza universitaria a fin de que los jóvenes capaces y meritorios encaucen sus actividades siguiendo los impulsos de sus naturales aptitudes, en su propio beneficio y en el de la Nación misma” debiendo el Estado “prestar todo su apoyo a los jóvenes estudiantes que aspiren a contribuir al bienestar y prosperidad de la Nación, suprimiendo todo obstáculo que les impida o trabe el cumplimiento de tan notable como legitima vocación”; reconociendo en las universidades “ser las encargadas de difundir la cultura y formar la juventud”; y “Que una forma racional de propender al alcance de los fines expresados en el establecimiento de la enseñanza universitaria gratuita para todos los jóvenes que anhelen instruirse para el bien del país” ; En virtud de ellos expresa: “Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por el Sr. Ministro de Educación, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA” Decreta: “Art. 1°: Suspéndase con anterioridad al 20 de junio de 1949 el cobro de los aranceles universitarios actualmente en vigor” Decreto N° 29.337 – 22 de noviembre de 1949.
La gratuidad universitaria de 1949 supuso un reconocimiento a los reclamos y a las luchas de las generaciones anteriores y concreta el anhelo de la reforma universitaria de 1918 de alcanzar una universidad amplia, democrática y abierta a todos, que hasta el momento no se había concretado.
La establecida gratuidad es fruto de un Estado que asumió su misión social y tuvo en el país, un fuerte impacto en lo social, lo económico y político, por cuanto permitió que los hijos de trabajadores y sectores de escasos recursos tuvieran acceso a la educación superior, rasgo que favoreció el desarrollo de la República.
Según el Departamento de Estadística Educativa, la matrícula universitaria pasó de 40.284 alumnos en 1945 a 138.871 en 1955.
Es decir, el decreto significo el reconocimiento y consagración de un derecho, que impulso la inclusión y el ascenso social de millones de argentinos, evitando la profundización de las desigualdades sociales.
Nuestro prócer Manuel Belgrano un siglo antes había afirmado “La educación es un fin y un medio para obtener la felicidad del pueblo; las escuelas deben ser gratuitas e inspirar el amor al trabajo”, y Nicolás Avellaneda enfatizaba que “la aptitud para el gobierno y la formación de la razón publica son la obra secular de la educación …” La democracia y la construcción de una sociedad con justicia social se cimenta en el acceso a la educación y la igualdad de oportunidades.
La educación, desde los inicios de la organización institucional del país, fue un tema trascedente tanto para los estados provinciales, como nacional. En 1878 se sanciona la Ley 934 “De libertad de enseñanza”, en 1884 la Ley 1420, “De educación común”, y en 1885 la Ley Avellaneda, para la enseñanza universitaria.
El decreto n° 29.337 no fue una medida aislada, sino que sucede y continua una política de estado con importantes normativas: la ley 13.031 de 1947, la 14.297 de 1954, la creación de la Universidad Obrera en 1948 y del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas -Conicet-. Marcos normativos que destacaron a la Argentina, fundamentalmente por el desarancelamiento de los estudios superiores, la calidad académica, el ingreso irrestricto, y el cogobierno, haciendo de la universidad pública un orgullo nacional.
La enseñanza universitaria pública gratuita sigue siendo hoy, desde aquel año 1949, una realidad, un sello y patrimonio de la sociedad argentina, que reconoce en la educación un derecho humano.
En el año 2007, durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner se declaró el 22 de noviembre “Día Nacional de la Gratuidad Universitaria” en conmemoración a la fecha del año 1949, en que el entonces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, firmó y promulgó el decreto n° 29.337 de gratuidad de la enseñanza universitaria, permitiendo el acceso a todos los sectores sociales.
A setenta años, del decreto n° 29.337, que suspende el cobro de aranceles universitarios para el ingreso a las universidades nacionales, es oportuno dar debate sobre perspectivas y desafíos de la universidad pública en el siglo XXI y su articulación con la sociedad.
Entre los desafíos se encuentran no solo eliminar la deserción, aumentar la tasa de graduación, nuevas carreras para el nuevo mundo del trabajo tecnologizado, carreras estratégicas, compromiso social y puentes con la comunidad, prolongar la educación a lo largo de la vida de las personas, el uso de las nuevas tecnologías, el financiamiento universitario, sino también, reforzar la gratuidad y derribar barreras que aun hoy se presentan como obstáculos para la igualdad de oportunidades, pensando en un mejor futuro para el país.
Por lo fundamentos expuestos solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
SAADI, GUSTAVO ARTURO | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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22/09/2020 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0102/2020 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) | 25/09/2020 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAADI, GUSTAVO ARTURO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 8/10/2020 | APROBADO |