Silvana Micaela Ginocchio
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3137-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 83 BIS, SOBRE INSTIGACION AL SUICIDIO.
Fecha: 26/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
INCORPORACION DEL ARTICULO 83 BIS DEL CODIGO PENAL
Artículo 1º: Incorporase como artículo 83 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 83 bis: Quien instigare a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con prisión de cinco (5) a siete (7) años:
a) Que le preceda cualquiera de los tipos de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
b) Que el denunciado se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
c) Que el inductor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.
Artículo 2º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El delito de instigación al suicidio es regulado por el Código Penal argentino. "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado", establece su artículo 83.
En el ámbito de la violencia de género el suicidio configura un camino de salida falso para las mujeres que sufren violencia machista. El 80 por ciento de la población femenina maltratada ha pensado en suicidarse, mientras que un 64 por ciento de ellas lo ha intentado, según estudios internacionales de la materia.
Es necesario que se tenga en cuenta el riesgo de suicidio que sufren las mujeres sometidas a violencia doméstica, ya que deben considerarse las variables e incidencia para poder castigar jurídicamente a los hombres que ejercen violencia contra ellas y las “inducen” al suicidio.
Las mujeres no son conscientes de que son víctimas de violencia y elijen el camino falso; de forma desesperada ven la muerte como una solución.
De acuerdo a un trabajo de investigación, un 73% de las mujeres que quería morir tenían hijas e hijos, el método más utilizado para el intento de suicidio fue la ingesta de pastillas y el 69% de las mujeres que atentó contra su vida había sido víctima de maltrato físico y psicológico. Sin embargo, las parejas de esas mujeres no se sintieron culpables de sus actos violentos y las culparon a ellas de intentar quitarse la vida.
La violencia de género, en todas sus formas, altera psicológicamente a las víctimas, las aleja de su familia, del entorno y produce consecuencias en los ámbitos sociales y laborales en que se desempeña.
Nuestro país introdujo la figura del femicidio en el año 2012, que agrava la pena del homicidio cuando el sujeto pasivo (víctima) de éste sea una mujer y siempre que se den ciertas circunstancias.
Este delito no es una figura penal autónoma, sino que se lo agrega al código como un tipo agravado de homicidio. El texto prevé como inciso 1 del art. 80 (artículo que contempla los homicidios calificados) que “tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua... el que matare a su... ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia” y “cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” e incluye como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
No obstante, las estadísticas de mujeres suicidas no son considerada cuando se habla de víctimas de violencia de género, ya que no se contempla el suicidio en mujeres víctimas del maltrato como un factor y una evidencia de la comisión del delito, por lo que es necesario introducir la condena en concurso con el delito de inducción al suicidio a los maltratadores.
"El suicidio por inducción o ayuda existe en muy pocas legislaciones, tal el caso del Código Penal de El Salvador, y determina el suicidio como posible efecto del abuso de poder crónico basado en motivos de odio o menosprecio a la condición de mujer".
“Cuando un marido llama llorando a la policía para decir “mi mujer se suicidó”, le creen... Es un encubrimiento donde confluyen imaginarios de género con una lógica patriarcal por la que poner en duda lo que dice el marido. Si además esa mujer llevaba varios años de sometimiento a violencia de género y por tanto sufría depresiones, cuadros psiquiátricos que genera la violencia, nadie duda de que terminó suicidándose… Muchas muertes de mujeres que acontecen en el marco de vínculos sentimentales son el último eslabón de situaciones de maltrato, son largas historias de palizas e internaciones, hasta que al final las matan. Tiene que ver con los femicidios. En relación con los suicidios, como saber previo, contamos que muchas mujeres llegan a matarse porque no aguantan más el maltrato, hechos que han sido denominados como suicidios inducidos.” Ana María Fernández, directora de la investigación y profesora titular de Introducción a los Estudios de Género de la Facultad de Psicología Darse muerte por mano ajena Un estudio encomendado por el Ministerio de Salud, en el que participaron especialistas de primera línea en violencia de género, sospechan que una alta cantidad de casos informados como suicidios femeninos ocultan inducción al suicidio o femicidio. Mariana Carbajal Página 12
Los motivos para el suicidio suelen incluir el deseo de rendirse ante lo que es percibido como insalvable, el deseo de acabar con un estado que se percibe como interminable y la auto-estima en los niveles ínfimos. En síntesis, miles de mujeres que recurren al suicidio se rinden.
La instigación al suicidio si bien ya se encuentra reprimido penalmente, se entiende necesario agravar la pena cuando se trate de la instigación al suicidio a una víctima con antecedentes de violencia de género, por el estado de vulnerabilidad psicológica, y supremacía dominante del agresor, quien con sus agresiones y maltratos la conduce a esa decisión terminal.
El sistema de protección de víctimas de violencia debe complementarse y deben incorporarse nuevas figuras que contemplen la realidad.
No pueden determinarse estadísticamente el porcentaje exacto de mujeres suicidas en nuestro país, pero existen estudios académicos realizados en el año 2005 que llaman la atención sobre la disparidad entre suicidios y homicidios agravados, que demuestran que el número de suicidas mujeres es alto en relación a lo penalmente definido como femicidio, y esto obedece a una falta de estudio y análisis de las causas y de las víctimas.
Es por ello, Sr. Presidente que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DERNA, VERONICA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES | BUENOS AIRES | PRO |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SOLANAS, JULIO RODOLFO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MOSQUEDA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LIPOVETZKY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERNANDEZ PATRI (A SUS ANTECEDENTES) |