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Foto Diputada de la Nación Silvana Micaela Ginocchio

Silvana Micaela Ginocchio

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1732-D-2019

Sumario: NACIONAL DE TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE LIMITES DE VELOCIDAD EN PARQUES NACIONALES.

Fecha: 10/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el sub-inciso 4 del inciso e) del artículo 51 de la Ley 24.449 –Ley de Tránsito- que quedará redactado de la siguiente manera:
“4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, o parques nacionales, 60 km/h, salvo señalización en contrario.”
Artículo 2: Modifíquense el inciso c) y el inciso n) del artículo 77 de la Ley 24.449 –Ley de Tránsito- que quedarán redactados de la siguiente manera:
“c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente, las que produzcan daños en monumentos naturales o las conductas que violen las normas de tránsito que rigen dentro de los parques nacionales.”
“n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) salvo en los casos del inciso c, en los cuales no se tolerará margen alguno.”
Artículo 3: Modifíquese el inciso a) del artículo 80 de la Ley 24.449 –Ley de Tránsito- que quedarán redactado de la siguiente manera:
“a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; en el caso de la falta descripta en el artículo 77 inciso c), de la presente ley, el mínimo de la sanción será del triple pudiendo el tribunal fijar un monto no mayor al quíntuple.”
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la zona norte de la provincia de Misiones, más de 3.000 animales – entre ellos yaguaretés y tapires- mueren atropellados por año. El 98% de estos atropellamientos se debe al exceso de velocidad de los vehículos que circulan por las rutas que atraviesan Parques Nacionales, zonas en las que no está permitido circular a una velocidad no mayor a los 60Km/h.
Principalmente este tipo de siniestro atenta contra la biodiversidad de los sitios que son atravesados por rutas nacionales.
Las características del trazado de las rutas que atraviesan los parques nacionales hace que se infrinjan reiteradamente los límites de velocidad permitidos, lo que ocasiona que el tiempo de frenado por parte del conductor se vea alterado no pudiendo prevenir la colisión con los animales que circulan o cruzan las rutas. Debido a que debe mantenerse el curso normal de la vida de la fauna del lugar, como modo de protección de la especie, es que se recomienda, como forma de prevención, limitar la velocidad de circulación de manera que los conductores puedan advertir a tiempo el cruce de los animales e impedir la colisión.
Si bien los límites de velocidad han sido determinados adecuadamente para las zonas referidas, el problema se centra en que se viola reiteradamente, a pesar de las medidas que se han tomado para avisar al conductor del peligro de circular a una velocidad mayor a la permitida.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales han intervenido constantemente implementando medidas concretas sin lograr que los accidentes con animales sigan ocurriendo.
Todos los accidentes que involucren la muerte de un animal deben considerarse de gravedad, sin embargo, se agrava el daño cuando el daño se genera sobre animales que se encuentran en peligro de extinción, lo que extiende el daño al ambiente y agravándolo cuando las víctimas son monumentos naturales como por ejemplo el yaguareté.
Es necesario reformar y ajustar la ley de tránsito para agravar la pena al conductor que viole los límites de velocidad permitidos en rutas nacionales que atraviesen parques nacionales, ya que por las características de las zonas que atraviesan estas rutas es imposible contener el cruce de los animales o que los mismo merodeen la calzada. La manera de puedan coexistir la fauna de la zona y el tránsito de las rutas, sin que se genere un daño, es que se respeten los límites de velocidad y la forma de que los conductores se ajusten a la norma es ampliando Ámbito geográfico de las faltas graves, de manera que las penas y los procesos judiciales sean más efectivos.
Los tramos que estamos proponiendo que se preserven de la imprudencia de los conductores son limitados, por lo que, si se ajustaran a los límites establecidos, los tiempos de viaje no se verían significativamente afectados.
Otro de los beneficios de la iniciativa que se propone es que se reducirían no solo los accidentes donde participan animales, sino que también se reducirían los accidentes entre vehículos o por condiciones atmosféricas desfavorables. Es una medida que no solo tiende a cuidar y preservar el ambiente sino también el interés público.
El considerar una contravención, como el exceso de velocidad en parques nacionales, en una falta grave generaría una tendencia a la baja a transgredir la norma, hecho que se vio constatado en contravenciones de oro tipo como las aplicadas a los conductores que conducen con alcohol en sangre por encima del límite permito, lo que produjo que descendiera las faltas de este tipo y se redujeran los accidentes producidos por esta causa.
Somos conscientes que esta medida debe ser acompañada por el estado –nacional, provincial y municipal- y además por la sociedad civil, en nuestra provincia de Misiones hemos logrado trabajar en conjunto para prevenir este tipo de tragedias, sin embargo, necesitamos contar con más y mejores herramientas que se sumen a las acciones materiales, por ello creemos que es necesario recurrir a soluciones normativas que sean suficiente y acordes a las faltas que se cometen.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE PRO
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
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