Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5890-D-2018
Sumario: ACCESO PARA DISCAPACITADOS, A AREAS DE ATENCION AL VISITANTE DE PARQUES, RESERVAS NACIONALES Y MONUMENTOS NATURALES.
Fecha: 19/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Artículo 1°. - La presente ley tiene como objeto procurar garantizar que las personas que presenten algún tipo de discapacidad que limite su movilidad tengan la posibilidad de acceder a las áreas de atención al visitante de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales de manera tal que les permita apreciar al máximo sus características principales.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, modifíquese el artículo 6º de la ley 22.351 de Parques Nacionales, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°. - La infraestructura destinada a la atención del visitante de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales. Se debe procurar que, sin alterar las condiciones del estado natural de los Parques, dicha infraestructura sea adecuada para que los visitantes que presenten algún tipo de discapacidad que limite su movilidad puedan acceder a determinados sectores de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, de manera tal que puedan apreciar lo máximo posible sus características principales.
A tales fines, y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Administración de Parques Nacionales, que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) años.”
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 6 de noviembre de 1903, el perito Francisco Pascasio Moreno, quien había explorado las vastedades de nuestra Patagonia, donó al Estado Argentino 7.500 hectáreas al oeste del lago Nahuel Huapi con el fin de que en dichas tierras se consagrase un parque público natural. Ese acto de desprendimiento del insigne explorador fue el primer paso en el camino de la creación de todos los Parques Nacionales y demás áreas protegidas con que cuenta nuestro país .
La creación de los Parques Nacionales durante las primeras décadas del Siglo XX, más allá de la preservación de determinados ecosistemas, respondió a la necesidad del Estado de establecer su presencia en zonas alejadas como una manera de reafirmar la soberanía de la Patria. No es casual que los primeros Parques Nacionales en ser declarados como tales se encuentren en zonas fronterizas otrora signadas por disputas territoriales reales o en potencia.
En la actualidad, la vocación legislativa para la conformación de estas áreas naturales protegidas, responde a fines conservacionistas, aunque sin dejar aún de lado las cuestiones relacionadas a la defensa nacional. Vale para ello transcribir el artículo 1º de la ley 22.351, el cual reza lo siguiente: “…podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional…”
Como se puede apreciar en el artículo transcripto, son muchos los motivos que llevan a un Estado a la creación de un Parque Nacional. Entran en juego para ello factores como la riqueza de su biodiversidad, el interés científico y educativo y también la belleza pictórica de determinados paisajes. Es de destacar también como ya en 1980, siete años antes a que el Informe Bruntland diese su definición sobre sostenibilidad, se tuvo en cuenta el interés de preservar determinados ecosistemas para su disfrute y aprovechamiento por las generaciones presentes y futuras .
El goce actual y futuro al que la ley 22.351 hace referencia implica que determinados espacios silvestres puedan ser aprovechados, dentro del alcance lógico que ello implica en un área natural protegida, por la mayor cantidad posible de personas. Es por ello que el artículo 6º de dicha norma contempla expresamente la infraestructura que debe existir para recibir a los visitantes de los Parques Nacionales. No obstante, la vocación de abrir las puertas de los Parques Nacionales argentinos al mundo que este artículo tiene, entendemos que hace falta que se haga mención expresa acerca de la accesibilidad a ellos por parte de personas con alguna limitación física en su capacidad de movimiento. La accesibilidad que proponemos apunta a que la gente con movilidad reducida pueda llegar hasta los Parques Nacionales y apreciar sus riquezas. El Parque Nacional Iguazú es un claro ejemplo de cómo debe ser planteada la accesibilidad en este tipo de lugares. En dicho parque, la práctica totalidad de los recorridos pedestres pueden ser transitados en sillas de ruedas.
Desde 1904 en Argentina se han creado 41 áreas naturales protegidas bajo la custodia de la Administración Nacional de Parques Nacionales. Todas ellas ocupan cerca de 3,7 millones de hectáreas, aproximadamente el 1,5% de la superficie total de nuestro territorio. Entiendo que toda la riqueza que esos parques nacionales preservan debe poder ser apreciados por la mayor cantidad de personas. Es por ello que esta ley propone que el artículo 6º de la ley 22.351 sea modificado para que se contemple a las personas con movilidad reducida al momento de legislar sobre la infraestructura para los visitantes de los Parques Nacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PICCOLOMINI, MARIA CARLA | BUENOS AIRES | PRO |
HUMMEL, ASTRID | SANTA FE | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
VILLA, NATALIA SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
INCICCO, LUCAS CIRIACO | SANTA FE | PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | PRO |
AICEGA, JUAN | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MEDINA, MARTIN NICOLAS (A SUS ANTECEDENTES) |