Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4559-D-2019
Sumario: "ORGANISMO DE GESTION DE LOS ELENCOS ARTISTICOS ESTABLES NACIONALES". CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Fecha: 27/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
“CREACION DEL ORGANISMO DE GESTION DE LOS ELENCOS ARTISTICOS ESTABLES NACIONALES”
ARTÍCULO 1°.- Créase el ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS
ESTABLES NACIONALES, como ente autárquico y descentralizado1, en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 2°.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES tendrá a su cargo promover, difundir y apoyar las actividades musicales y coreográficas de los Elencos Artísticos Estables Nacionales, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina 2.
ARTÍCULO 3°.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES tendrá autarquía3 económico-financiera, personería jurídica propia y funcionará en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN o en el Organismo que
lo suceda.
ARTÍCULO 4°.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES tiene como objetivos, los enunciadas a continuación:
a) Programar, conducir y difundir las actividades de los Elencos Artísticos Estables Nacionales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, u Organismo que la suceda.
b) Difundir la obra de creadores argentinos y latinoamericanos a través de la programación de los Elencos Artísticos Estables Nacionales dependientes.
c) Participar en el perfeccionamiento, la elaboración y puesta en marcha de los regímenes profesionales que regulen las actividades en el ámbito de su competencia.
d) Difundir y promocionar la música y la danza de los Elencos Artísticos Estables Nacionales, en todas sus manifestaciones, apoyando las actividades vinculadas con éstas en el país, como así también la cooperación y el intercambio con organismos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 5°.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES será dirigido por un UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Director Nacional, ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional y por período de ley.
ARTÍCULO 6°.- El Director Ejecutivo del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS
ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se enuncian:
a. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
b. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
c. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
d. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
e. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.
f. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
g. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
h. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
i. Participar, en coordinación con otras dependencias del Estado, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o aquel Organismo que lo suceda, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.
j. Delegar en el Subdirector Ejecutivo u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.
k. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la Estructura del Poder Organizativo del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ASRTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES.
l. Celebrar todo tipo de contratos y convenios en representación del organismo, así como contratar, designar, evaluar, asignar funciones, promover y remover a los agentes del organismo y/o artistas y técnicos invitados, de acuerdo a las normas vigentes en la materia.
m. Realizar todo otro acto y gestión que dentro de la esfera de su autarquía, sea conducente al logro y eficaz cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 7°.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES contará con un CONSEJO, ad honorem, conformado por DIEZ (10) integrantes. Los mismos serán personalidades destacadas de la danza y de la música, CINCO (5) de ellos deberán ser propuestos por los trabajadores y los restantes por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La función del Consejo será la de participar, conjuntamente con el Director Ejecutivo, en los lineamientos de las Programaciones Artísticas. La designación será por UN (1) período de ley.
ARTÍCULO 8°.- Integrarán el ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS
ESTABLES NACIONALES los Organismos Estables que a continuación se enuncian:
a.- Ballet Clásico Nacional;
b.- Ballet Folklórico Nacional
c.- Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”; d.- Compañía Nacional de Danza Contemporánea;
e.- Coro Nacional de Jóvenes, en adelante denominado Coro Nacional de Cámara; f.- Coro Nacional de Niños;
g.- Coro Polifónico Nacional;
h.- Coro Polifónico Nacional de Ciegos “Carlos Roberto Larrimbe”; i.- Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”; j.- Orquesta Sinfónica Nacional5.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórese el Ballet Folklórico Nacional como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10º.- Incorpórese la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía” como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11º.- Incorpórese la Compañía Nacional de Danza Contemporánea como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12°.- Incorpórese al Coro Nacional de Jóvenes, en adelante denominado Coro Nacional de Cámara como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN. El Coro Nacional de Cámara, estará conformado con la dotación del personal no permanente del Coro Nacional de Jóvenes, conforme los cargos aprobados para la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, según la norma presupuestaria que resulte vigente al momento de la aprobación de la Presente Ley.
ARTÍCULO 13º.- Incorpórese el Coro Nacional de Niños como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14º.- Incorpórese al Coro Polifónico Nacional como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en
jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 15º.- Incorpórese al Coro Polifónico Nacional de Ciegos “Carlos Roberto Larrimbe” como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16º.- Incorpórese a la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto” como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES en la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 17º.- Incorpórese la Orquesta Sinfónica Nacional como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES
en jurisdicción de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18°.- Créase e Incorpórese el Ballet Clásico Nacional como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES
NACIONALES en jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19º.- Son recursos del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES:
a. Las sumas que se le asignen en el presupuesto general de la administración pública nacional;
b. Las contribuciones, subsidios y auspicios, herencias y donaciones, sean oficiales o privadas.
ARTÍCULO 20º.- Integrarán el patrimonio del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES todos aquellos que se encuentren actualmente registrados en la órbita de la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES y aquellos que en el futuro se le asignen para el cumplimiento de su objeto. Se prevee para su normal funcionamiento que se cuente con: a) Salas adecuadas para la interpretación de las obras artísticas generadas por los Organismos Estables, atendiendo a las especificidades de los mismo, b) Salas de ensayos adecuadas a las especificidades de cada Organismo artístico, c) Salas para Archivo Artístico, audiovisual y de material impreso que contemple las especificidades de cada Elenco Artístico, d) Salas para Depósito, e) Camarines y Vestuarios y f) Oficinas técnicas y administrativas. Los espacios detallados deberán estar integrados, preferentemente, en un mismo edificio.
ARTÍCULO 21º.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS
ESTABLES NACIONALES deberá ajustar sus sistemas administrativo-contable y de contrataciones a la normativa vigente en la materia para los organismos autárquicos, y cumplir asimismo con las leyes impositivas y previsionales, cuando éstas fueren de aplicación.
ARTÍCULO 22º.- La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN fiscalizará las erogaciones del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES y
demás aspectos de su competencia, con arreglo a la legislación vigente. Dicha competencia se extenderá a los fondos provenientes del ente y ejecutados por otras Jurisdicciones.
ARTÍCULO 23º.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS
ESTABLES NACIONALES participará conjuntamente con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y la
Asociaciones Sindicales, en el marco de toda modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables6 y los que en el futuro se incorporen o reemplacen.
ARTÍCULO 24º.- Transfiérase a la órbita del ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES los créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal vigentes a la fecha, con su actual situación de revista, niveles, grados y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N.º 2098/08 y la Decisión Administrativa N.º 314/18. El personal artístico involucrado mantendrá sus actuales situaciones de revista, niveles, grados y funciones según lo establece el decreto 973/08. Ello significa que se preservará y salvaguardará, los regímenes profesionales que regulan las actividades de los Elencos Artísticos Estables Nacionales en el marco regulatorio del Decreto 973/08 .
ARTICULO 25º.- Derógase toda norma legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 26º.- Promuévase toda aquella norma legal o reglamentaria, que sea necesaria para el normal funcionamiento y puesta en marcha de los Elencos Artísticos Estables Nacionales.
ARTÍCULO 27º.- El ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS
ESTABLES NACIONALES podrá elevar dentro de los TREINTA (30) días de presentado el presente, UN (1) Proyecto de Reformulación Integral de su Estructura Organizativa.
ARTÍCULO 28º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del presente Proyecto de Ley es crear el ORGANISMO DE GESTIÓN DE LOS ELENCOS ARTÍSTICOS ESTABLES NACIONALES como un organismo descentralizado y autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN que reúna a todos los cuerpos artísticos del ESTADO NACIONAL existentes, y que puedan llegar a constituirse en un futuro, del ámbito de la música, la danza y el canto.
En ese sentido, el mismo se erige como continuador de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA -creada por la Decisión Administrativa N° 314/18- la cual en la actualidad reúne a los Organismos Estables: Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”, Orquesta Sinfónica Nacional (creada por Decreto Ley Nº 35.879), Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, Coro Polifónico Nacional, Coro Polifónico Nacional de Ciegos “Carlos Roberto Larrimbe”, Coro Nacional de Niños, Coro Nacional de Jóvenes, Ballet Folklórico Nacional (creado por Ley Nº 23.389) y a la Compañía Nacional de Danza Contemporánea.
En términos amplios, el ORGANISMO DE GESTIÓN tendrá a su cargo la promoción, la difusión y el apoyo de las actividades musicales y coreográficas de los Elencos Artísticos Estables Nacionales que lo integran, generando la proyección nacional e internacional de la música y la danza como componentes fundamentales de la cultura argentina.
Sin perjuicio de ello, la promoción de su creación como un organismo descentralizado y autárquico brinda los atributos de autonomía orgánica, funcional y autarquía económica-financiera para administrar su propio presupuesto, además de personalidad jurídica propia y una perpetuidad en el tiempo, lo cual redituará en la agilización y mayor eficiencia del funcionamiento y la gestión de los recursos -tanto humanos como económicos-, actividades y programas de los cuerpos artísticos nacionales, permitiéndoles así cumplir eficazmente con sus funciones y misiones.
Es de destacar que el presente Proyecto de Ley es producto del trabajo en conjunto entre las áreas competentes de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y los trabajadores de los Elencos Artísticos Estables Nacionales a los fines de proteger, acompañar y hacer partícipes a los trabajadores del sector de una iniciativa que los impacta y beneficia especialmente. Así, el texto garantiza los derechos, obligaciones y regímenes profesionales laborales de los integrantes de los cuerpos artísticos.
Un claro ejemplo de ello es el ARTÍCULO 7° del Proyecto de Ley, el cual contempla que el Consejo ad honorem asesor del Director Ejecutivo del ORGANISMO DE GESTIÓN estará integrado por DIEZ
(10) personalidades destacadas de la danza y la música, CINCO (5) de los cuales deberán ser propuestos por los trabajadores de los Elencos Artísticos Estables Nacionales.
Dicho Consejo tendrála función de participar -conjuntamente con el Director Ejecutivo- en los lineamientos de las Programaciones Artísticas de los cuerpos artísticos.
En esa línea, el Proyecto de Ley contempla también que tanto el ORGANISMO DE GESTIÓN como la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA y las Asociaciones Sindicales participarán conjuntamente de toda modificación de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables que resulte necesaria en virtud del presente Proyecto .
Por otra parte, frente a la situación de que los únicos cuerpos artísticos creados por decreto ley / ley son la Orquesta Sinfónica Nacional y el Ballet Folklórico Nacional, el Proyecto de Ley en cuestión viene a reconocer legalmente la existencia de varios de ellos -ya que en los hechos existían pero carecían de una normativa exclusiva y específica de creación que los contuviera- que en el mejor de los casos han sido reconocidos por Decreto como el Coro Nacional de Jóvenes (Coro Nacional de Cámara según Proyecto de Ley), el Coro Nacional de Niños, la Orquesta Nacional de Música Argentina “Juan de Dios Filiberto”, la Banda Sinfónica Nacional de Ciegos “Pascual Grisolía”, el Coro Polifónico Nacional de Ciegos “Carlos Roberto Larrimbe”; o creados por Resolución Ministerial como la Compañía Nacional de Danza Contemporánea.
Es más, el Proyecto de Ley propone la creación del Ballet Clásico Nacional como Organismo Estable integrante del ORGANISMO DE GESTIÓN, un cuerpo artístico que debería haberse creado en virtud de la Ley Nº 23.329 pero que en la realidad quedó relegado. De esta forma, se reconoce el importante valor que implica la danza clásica como capital simbólico y cultural argentino mediante el acompañamiento del Estado desde la etapa de formación de los artistas de la danza y durante el ejercicio de su profesión.
Por otra parte, el Proyecto de Ley no es ajeno a la imperiosa necesidad de los cuerpos artísticos de contar con ámbitos aptos para el cumplimiento de su objeto y normal funcionamiento, por lo cual particularmente se prevé dicha situación en el ARTÍCULO 20°, el cual detalla los espacios imprescindibles para ello.
De esta forma, este Proyecto de Ley viene a representar un hito en la historia de los cuerpos artísticos y un reconocimiento a la invalorable contribución de los mismos al acervo cultural argentino. Constituye una propuesta superadora a diversas normativas existentes e iniciativas aisladas presentadas, además de una respuesta a los reclamos y necesidades de los propios trabajadores de los cuerpos artísticos y de la cultura nacional en general. En pocas palabras: una política de Estado y un legado para todos los argentinos y nuestra cultura.
Por lo antes expuesto, venimos a solicitar nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SUAREZ LASTRA, FACUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
RICCI, NADIA LORENA | SANTA CRUZ | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |