Sofía Brambilla
Diputada de la Nación
PRO
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4494-D-2019
Sumario: "PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -". INCORPORACION DE LA CIRUGIA PLASTICA REPARADORA PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 24/09/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
INCORPORACIÓN DE LA CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
Artículo 1 - Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura gratuita de la cirugía plástica reparadora de las secuelas físicas a las personas víctimas de violencia de género.
Artículo 2 - Ámbito de aplicación. Quedarán obligados por esta ley todos los agentes del sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.
Artículo 3 – Incorporación al Programa Médico Obligatorio. Incorpórase al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de la cirugía plástica reconstructiva con el alcance establecido en la presente ley.
Artículo 4 – Beneficiarias. Serán beneficiarias de esta ley aquellas mujeres que presenten secuelas físicas como consecuencia de actos de violencia de género.
Artículo 5 – Requisitos. Para acceder a este beneficio, se deberá acreditar lo siguiente:
a) La necesidad médica de practicarle una cirugía plástica reconstructiva, y que las lesiones en cuestión sean secuelas de haber sufrido un acto de violencia de género
b) La radicación de una denuncia por violencia de género efectuada por la mujer, ya sea ante la policía, el ministerio público fiscal o un juzgado penal o de familia.
Artículo 6 – Obligaciones. Las autoridades sanitarias, los médicos y enfermeros, así como los hospitales, clínicas y centros de salud, estarán obligados a informar a la mujer que ha sido víctima de violencia de género sobre la posibilidad de acceder a la ciurgía plástica reconstructiva en los términos de esta ley, y sobre los requisitos para acceder a este beneficio de acuerdo al artículo anterior.
Asimismo, deberán informarle sobre las consecuencias positivas y negativas de realizarse la práctica o de no hacerlo, y ayudarla a tomar la mejor decisión de acuerdo a sus intereses y necesidades.
En caso de no contar con los medios necesarios para realizar la cirugía, deberán informarle sobre los posibles centros de salud a los que podrá recurrir, facilitarle la comunicación con dichos centros, y otorgar la derivación médica si fuera necesario.
Artículo 7 – Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley se considerará una infracción en los términos del artículo 42 de la Ley 23.661, y el infractor será pasible de las sanciones previstas en el artículo 43 de dicha ley.
Se aplicará en tal caso el procedimiento sancionatorio previsto en la ley 23.661.
Artículo 8 – Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación a fin de garantizar una implementación segura y efectiva de la presente ley.
Artículo 9 – Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones e incorporaciones en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal vigente en los aspectos que se consideren necesarios para la implementación de la presente ley.
Deberá preverse en el presupuesto del año inmediato siguiente a la promulgación de la presente ley la incorporación de los recursos necesarios dar cabal cumplimiento a sus disposiciones.
Artículo 10 – Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 (noventa) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad garantizar la gratuidad de la cirugía plástica reparadora a las mujeres víctimas de violencia de género a través de su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Las mujeres que sufren de violencia se ven expuestas a una situación de vulnerabilidad no sólo física o psicológica, sino también económica. Y por esto, muchas de ellas no pueden acceder a una cirugía plástica que les repare las secuelas que les quedan en el cuerpo luego de haber sufrido uno o varios episodios de violencia. Por ello, se hace necesario incluirlas en el PMO, de modo que todas las mujeres víctimas puedan acceder a esta prestación, sin importar su situación económica o la cobertura de salud que posean. De este modo, se les ayuda a reparar las secuelas físicas y, por ejemplo, dejar atrás las marcas del sufrimiento que padecieron.
La violencia de género constituye una violación a los derechos humanos, y es preciso trabajar de forma transversal con el objetivo de prevenirla y erradicarla, tal como lo establece la Convención Belém do Pará. Sin embargo, hasta tanto se logre ese objetivo, es menester apoyar a las mujeres víctimas para que puedan seguir adelante con sus vidas de la mejor manera posible, y esto incluye la reparación de las secuelas físicas.
En los últimos años han incrementado los casos de violencia de género. Esto se puede constatar analizando las estadísticas que surgen de los llamados al 144, línea telefónica destinada a atender a mujeres en situación de violencia. En el año 2106 se registraron 33.312 llamados, 48.749 en 2017 y 48.820 en 2018, según los informes anuales publicados por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).
En el primer semestre de este año se registraron 20.528 llamados, un 28% más que en igual período del año 2018.El 60% de esas mujeres tiene entre 19 y 40 años. La violencia doméstica fue el motivo del 83% de las comunicaciones, que hicieron referencias a agresiones físicas y psicológicas por parte de parejas o personas que tuvieron vínculos sentimentales con las víctimas.
Para acceder a la prestación médica prevista en este proyecto, se le ponen a la mujer dos requisitos: presentar un certificado médico que constate que las lesiones son consecuencias de actos de violencia y la necesidad de una cirugía plástica reparadora, y haber realizado la denuncia correspondiente de la violencia sufrida, ya sea ante la autoridad policial o judicial. Estos requisitos deben cumplirse indefectiblemente para poder acceder a los beneficios
La Asamblea General de las Naciones Unidas definió en 1993 que la violencia contra las mujeres "supone cualquier acto de violencia basado en el sexo, que dé lugar, o pueda dar lugar, a un perjuicio de sufrimiento físico, sexual, psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad, ya ocurran en la vida pública o en la privado". Ademas, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, 1995), se llegó a la conclusión que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.
En cuanto a los antecedentes normativos, la República Argentina firmó y ratificó en 1996 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), y en 2009 sancionó la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. El presente proyecto se inscribe en esta lógica, atendiendo a una problemática específica a la que se ven expuestas las víctimas de violencia de género.
Con el fin de darle proteccion y contencion a las mujeres vicitmas de violencia de género, solicito a los Señores Legisladores Nacionales la oportuna aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
MUJERES Y DIVERSIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |